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Resumen: D.L. N° 1436 – Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2022  •  Informes  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  895 Visitas

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Escuela Profesional de Contabilidad

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TRABAJO PRODUCTIVO

Resumen: D.L. N° 1436 – Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público

ALUMNO

Bryan Carlos Bocanegra Pereira

DOCENTE

María Cecilia Girao Araujo

Lima, Abril de 2022

DL. 1436 – Marco de la Administración Financiera

Del Sector Público

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo destacar lo más importante del nuevo DL. 1436 y su aplicación a las distintas entidades del Sector Público. La Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público que ya fue derogada y la antepone el DL. 1436, como bien ya sabemos, la ley anterior tenía 04 (cuatro) sistemas del Sector Público y con la nueva ley se añadieron 03 (tres) adicionales aumentándose a 07 (siete) sistemas de Administración Financiera y evaluados por sus entes rectores de cada sistema administrativo y el Ministerio de Economía Finanzas (MEF) a través de su Dirección General. Con la incorporación de estos 03 últimos sistemas, el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) es el sistema informático de uso obligatorio el cual brindará soporte a todos los procesos y procedimientos de la Administración Financiera, garantizando y convirtiéndose en un sistema mucho más amplio y vasto para su uso en las distintas entidades del Sector Público.

  1. Introducción

En este trabajo hablaremos del (DL N° 1436, 2018) Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el cual fue publicada el 16 de setiembre de 2018. Dicho Decreto Legislativo antepone a la (Ley No 28112, 2003), Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público el cual tenía 04 sistemas financieros.

El DL. 1436 está conformado por 07 sistemas administrativos el cual tienen que interrelacionarse con otros sistemas administrativos, cada Sistema Administrativo posee un ente rector, el cual va a dar las normas, los lineamientos, y sobre todo conforman el marco de la Administración Financiera del Sector Público.

  1. Principales características

Según el artículo 1 del (DL N° 1436, 2018), tiene por objeto establecer normas básicas sobre la administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente.

También se menciona en el artículo 2, que la Administración Financiera se rige bajo 07 (siete) principios del Derecho Público, el cual resalto 2 principales: 4) Multianualidad, que consiste en una gestión articulada bajo una perspectiva multianual; y la 5) Probidad, que consiste en que la Administración Financiera adopta las medidas pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción.

Otro punto importante indicado en el artículo 5, es a quiénes aplica este Decreto Legislativo, el cual son los siguientes:

  1. Sector Público No Financiero: Se refiere a las Entidades Públicas, como el Poder Legislativo, ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, etc.; Empresas Públicas No Financieras de los Gobiernos Regionales, etc.; y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, como el Seguro Social de Salud, etc.

  1. Sector Público Financiero: Se refiere al Banco Central de Reservas del Perú y Empresas Públicas Financieras.
  1. Lineamientos

De acuerdo al artículo 3.1 del presente Decreto Legislativo, la Administración Financiera incorpora 06 (seis) lineamientos para una gestión eficiente:

  1. La programación multianual de los recursos públicos alineada con la política fiscal.
  2. La evaluación ex ante, evaluación intermedia y evaluación ex post de las inversiones.
  3. La gestión integrada de activos y pasivos financieros.
  4. La contabilidad de todas las transacciones económicas, financieras y patrimoniales del sector público.
  5. La gestión de bienes y servicios del Sector Público, y su trazabilidad para la presupuestación.
  6. La gestión de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

Asimismo, el artículo 3.2 del (DL N° 1436, 2018) menciona que los entes rectores de cada sistema administrativo y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF tienen la facultad de evaluar y aprobar lineamientos adicionales, para así fortalecer la Administración Financiera del Sector Público.

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