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Revisión De Transito.


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  7.007 Palabras (29 Páginas)  •  392 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN QUE POR TURNO CONOZCA DEL PRESENTE ASUNTO.

ASUNTO: Se interpone recurso de revisión, respecto a la infracción de tránsito emitida en fecha 25 de marzo de 2014.

CRISTOBAL ANTONIO SOSA DOMINGUEZ, mexicano por nacimiento, con mayoría de edad legal, con número de licencia de automovilista vigente 010007503; por mi propio y personal derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio ubicado en la calle 53 por 62 y 64 número 507 colonia centro, C.P. 97000 de esta Ciudad de Mérida, celular 90000000, autorizando para por oír y recibir notificaciones e imponerse en autos a los abogados Christopher Sosa Cuevas y/o Martín Adrián Herrera Valdés, atenta y respetuosamente comparezco a exponer:

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Tránsito y Vialidad del estado de Yucatán; artículo 482 del Reglamento de la ley de Tránsito y Vialidad del Estado; así como en los artículos 1, 27, 29, 74 128, 129, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, a interponer formalmente RECURSO DE REVISIÓN en contra de la infracción de tránsito emitida en perjuicio del suscrito, en fecha 24 de marzo de 2014.

TERCERO INTERESADO: No existe en el presente asunto.

ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE:

Emisión de la ilegal boleta de infracción con folio número 183706 emitida por el supuesto agente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, de nombre JOSÉ ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ.

FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNADA:

La ilegal boleta de transito que por este medio se recurre, me fue notificada en fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Bajo formal protesta de decir verdad, declaro que soy propietario del vehículo marca Chevrolet, tipo Chevy, modelo 2005, color naranja, con placas del Estado de Yucatán número YZZZ-68-63.

SEGUNDO.- Que el día veinticinco de marzo del presente año, aproximadamente a las 5:00 pm, me encontraba circulando en la calle Circuito Colonias de esta ciudad en mi vehículo marca chevy descrito en el hecho primero del presente escrito.

TERCERO.- En ese momento, una unidad vehicular de color negro me solicito que me detuviera, acto seguido, bajó una persona uniformada de sexo masculino quien dijo ser agente de la Secretaria de Seguridad Publica, y había cometido una infracción, acto seguido, le pregunté cuál era el motivo de la infracción y que se identificara, a lo que de manera muy prepotente y descortés se negó a hacerlo, procediendo a tomar mis datos personales así como los datos de mi vehículo, y a levantar la ilegal boleta de infracción con folio número 183706, firmándola y entregándomela, con lo cual pude saber el nombre del supuesto agente; asimismo, me ordenó de manera prepotente que firmara dicha boleta de infracción para darme por notificado, violando las leyes de fondo y forma que rigen la emisión de tales actos.

AGRAVIOS

PRIMERO: Deberá declararse la nulidad de la boleta de infracción en razón que es omisa en señalar el nombre del infractor. Todo acto de molestia de la autoridad contra un particular debe cumplir con el principio de legalidad, observando estrictamente las leyes secundarias que norman y reglamentan la actividad de la autoridad. El artículo 6 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

Artículo 6.- Para que un acto administrativo sea válido debe contener los elementos y

cumplir con los requisitos siguientes:

A)Elementos

VIII.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

….

B) Requisitos:

XI.- Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

Siendo el caso que la imposición de la multa inicia un procedimiento administrativo, el agente de tránsito debe señalar el nombre del infractor, para que éste no queda en estado de indefensión, siendo un requisito esencial del acto, por lo cual debe declararse su nulidad por omisión de un requisito esencial del acto.

Siendo evidente que la emisión es ilegal puesto, que para la afectación de la esfera jurídica del particular, es NECESARIO que está afectación sea individualmente determinada, puesto que de lo contrario dejaría en un total estado de indefensión al gobernado, pues generaría confusión sobre la afectación de sus derechos personales; asimismo falta de fundamentación y motivación, en virtud que, de la lectura de la boleta de infracción, la C, agente solo se limita a acentar que el conductor se encontraba ausente, marcando una casilla dentro de la papeleta, situación inadmisible jurídicamente en virtud de que no motiva como es que llegó a la conclusión de que el suscrito se encontraba ausente, dejando en un total estado de indefensión al gobernador, ya que no consta como es que la C. Agente se cercioró de tal hecho, violando con eso mi garantía consagrada en el artículo 16 constitucional que al tenor literal menciona:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

En otro orden de ideas, al configurarse una ilegal notificación del acto que por este medio se recurre, puesto que todo acto administrativo debe de estar sujeto a término o a condición para que surta sus efectos, en tal caso la falta de algún elemento como lo es el nombre del gobernado, luego entonces, al efectuarse una notificación ilegal dicho acto deviene a ser nulo, feneciendo el término de la autoridad para la notificación, violando con esto los siguientes dispositivos normativos contenidos en la Ley de Actos y Procedimiento Administrativo del Estado de Yucatán:

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