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SEGUROS DE DAÑOS ROTURA DE CRISTALES

Christopher Aguilar GómezResumen30 de Enero de 2017

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Rotura de cristales: 

Cobertura: Cubre la rotura de todos los cristales que se encuentran instalados en los inmuebles ocupados por el asegurado; mas el costo de su instalación.

Risg.Excluidos: cristales con espesor menos a 4 mm.

Riesg.Excl que se cubren mediante expreso: la remoción de los cristales, su decorado o el de sus marcos, roturas que ocurran durante las reparaciones, alteraciones mejoras o pinturas del local, espejos, lunas y cristales que cubran mesas, escritorios, ETC.

Su cotización fluctúa normalmente entre 3 y 5% del valor asegurado el cual puede operar bajo las bases de “a primer riesgo” siempre y cuando la suma asegurada sea acordada y aceptada por la compañía.

 El deducible fluctúa entre 5 y 7% del valor de cada cristal, con un mínimo de 3 días de salario mínimo vigente en el D.F.

Póliza de robo con violencia:         

Cobertura: Cubre la pérdida, o los daños materiales causados a los bienes asegurados por robo o intento de robo siempre y cuando existan huellas visibles de violencia. Se dividen en dos partes:

-Robo en domicilio: Se entenderá por bienes, las pertenencias del asegurado, sus familiares, sirvientes y huéspedes que no paguen alojamiento. Se entenderá por loca, el edificio o la parte del mismo ocupado por el asegurado, pero en ningún caso cubrirá bienes en jardines o patios.

BIENES ASEGURADOS:

INCISO I: Manejo de casas, como son mueves, enceres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales

INCISO II: artículos artísticos, deportivos, electrónicos de difícil reposición, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 300 días del salario mínimo general.

INCISO III: Joyas, piezas o artículos de oro, plata, armas, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles y piedras preciosas. Cualquiera que sea su valor declarado.

Deducible: Para el inciso I-2% sobre la suma asegurada más 15% de coaseguro con mínimo de 150 DSM. Para los incisos II y III, el coaseguro aumenta al 20%

-Robo de mercancías: por la palabra bienes se entenderá toda mercancía contenida en el local ocupado por el asegurado. Por local: exclusivamente la parte del interior del edificio ocupado por el asegurado en conexión con su negocio y quedan excluidos: *los aparatos o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local. *los vestíbulos, pasillos, escaleras y demás lugares de servicios públicos del interior del edificio.

Deducible: siempre quedara a cargo del asegurado un deducible igual al 2% de la SA, + coaseguro de 20% con mínimo de 150 DSM.

Seguro a primer riesgo: también las mercancías se pueden contratar sobre las bases de a primer resgo siempre y cuando la SA, sea aceptada por la compañía.

Asalto: cobertura: este riesgo consiste en asegurar las mercancías contra robo por el asalto el cual puede ser debido al uso de la fuerza moral o física.

Riesgos excluid: robo en el que intervienen personas por las cuales el asegurado fuese civilmente responsable. Robo de títulos, documentos, dinero, letras, pagares. Robo por huelguistas, etc. Saqueo al ocurrir un siniestro (incendio, temblor, etc.)

Póliza sobre equipo electrónico: cobertura: los bienes que a la contratación se describan debiendo especificar tanto el valor como las características individuales del equipo y sus partes. Riesgos cubiertos: incendio y explosión, además extinción de incendios, humo, hollín y polvos corrosivos, corto circuito, defectos de fabricación, errores de manejo, impericia y negligencia, robo con violencia y asalto. Riesgos cubiertos con conve. Expreso: fenómenos catastróficos y huelgas. Riesgos excluidos: daño a equipo tomado en arrendamiento bajo convenio, daños consecuenciales, daños a partes sujetas de desgaste. Cotización: normalmente 1.50% para riesgos básicos terremoto y erup.volcanica (dependerá de la zona sísmica). Deducibles: 2% riesgos básicos aplicable sobre el equipo afectado, 20% equipos móviles aplicable sobre el equipo afectado, 5% T.E.V. normalmente.

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