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SERVICIOS Y EMPLEOS QUE GENERA LA UE


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  7.335 Palabras (30 Páginas)  •  149 Visitas

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SERVICIOS Y EMPLEOS QUE GENERA LA UE

LA UE

La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos, y su Unión fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un principio la supraestructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como "los tres pilares" (el comunitario CE-CECA-Euratom, más la PESC, más la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las CC.EE. (con ciertas particularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos pervive) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.

EL SECTOR SERVICIOS DE LA UE I

En la actualidad, el sector terciario o servicios representa la principal fuente de riqueza para todos los países de la UE, hasta el punto de que naciones como Holanda o Bélgica, carentes de recursos propios y con un nivel industrial moderado (dado su pequeño tamaño), cuentan con un producto interior superior al de otras naciones más potentes.

El sector servicios en Europa se concentra en tres actividades fundamentales:

o La banca y los servicios financieros: Los bancos europeos, especialmente tras la implantación del euro como moneda única en la UE, se cuentan entre los más importantes del mundo.

o Los transportes.

o El turismo:Constituye un importante recurso para países menos industrializados, como el Estado español, Grecia o Portugal, pero también se explota en naciones ricas, como Francia e Italia. El turismo abarca todos los sectores del ocio: bares, restaurantes, alojamientos, etc.

Todos los servicios de interés general son esenciales para el día a día de los ciudadanos y las empresas comunitarias, y reflejan el modelo social europeo. Juegan un papel muy destacado en la cohesión social, económica y territorial de la UE, y constituyen un elemento vital para el desarrollo sostenible de los países comunitarios en términos de empleo, integración social, crecimiento económico y calidad medioambiental. Aunque su alcance varía considerablemente en función de la historia intervencionista de cada estado, pueden ser definidos como servicios clasificados de “interés general” por las autoridades y, por ello, sometidos a específicas obligaciones de los poderes públicos. Esto significa, esencialmente, que las autoridades tienen la responsabilidad de decidir, en gran medida, cuál es el verdadero alcance del servicio de interés general y como llevar a cabo su prestación. La Administración puede decidir si proporcionar un servicio público por sí misma o a través de una empresa, pública o privada, que gestione la prestación con o sin ánimo de lucro. Al mismo tiempo, los suministradores deben someterse a las leyes recogidas en el Tratado CE y a las leyes comunitarias que les sean de aplicación. Además, para otorgarle al asunto una dimensión comunitaria, muchas de las industrias que prestan servicios de interés económico general deben respetar las Directivas específicas que la UE dicta en cada sector. Conjuntamente con las autoridades nacionales, comunitarias y locales, la UE juega un papel muy importante en la regulación de los principios y condiciones que deben regir la prestación de una amplia gama de servicios. Esta responsabilidad compartida se halla recogida en el Tratado y subrayada por el Protocolo de Servicios de Interés General anexado al Tratado de Lisboa.

La UE es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1 de enero d 1995. Los 27 estados miembros (en 2007)de la Unión son a la vez miembros de la OMC por derecho propio. El incremento del comercio impulsa el crecimiento mundial, lo que favorece a todos. Los consumidores disponen de una gama más amplia de productos. La competencia entre los productos locales y los importados hace que desciendan los precios y aumente la calidad. La liberalización del comercio permite que los productores más eficientes desarrollen su actividad en condiciones de equidad con sus competidores de otros países, cuyos gobiernos deben reducir los derechos de importación que protegen a las empresas nacionales. La filosofía esencial de la UE es abrir sus mercados a las importaciones, a condición de que sus socios comerciales obren de igual modo. La UE está también deseosa de liberalizar el comercio en el sector de los servicios. Sin embargo, está dispuesta a hacer concesiones a los países en vías de desarrollo, de modo que puedan liberalizar sus mercados más lentamente que los países industrializados; además, ayuda a estos países a integrarse en el sistema mundial de comercio.

Podemos distinguir dos tipos de servicios de interés general en función de la forma en que éstos son regulados por las autoridades comunitarias:

A) Servicios de interés económico general: El suministro y la organización de estos servicios están sujetos a las normas internas del mercado y de la libre competencia del Tratado CE. En el caso de grandes compañías industriales de servicios de interés general, existe un marco específico de regulación comunitaria. Del mismo modo, ciertos aspectos de determinados servicios públicos están regulados por legislación específica de la UE, como por ejemplo la Directiva de “televisión sin fronteras”. Otros servicios de interés económico general, en cambio, se hallan fuera de ningún régimen legal específico a nivel comunitario (es el caso del tratamiento de residuos y aguas residuales o el suministro de agua). De todas formas, para determinados aspectos, les son de aplicación algunas normas comunitarias específicas (medioambientales o de protección al consumidor, por ejemplo). Además, algunos servicios de interés económico general se hallan sujetos al régimen establecido por la Directiva de Servicios.

B) Servicios sin interés económico: Se trata de algunos servicios básicos vinculados a los estados, tales como los cuerpos de seguridad, policía, justicia, inteligencia, etc. que no poseen una regulación comunitaria específica ni se hallan cubiertos por las normas internas y de competencia del mercado que recoge el Tratado. Algunos aspectos de la organización de estos servicios deben estar sujetos a otras normas del Tratado, como, por ejemplo, el principio

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