SISTEMA CAMBIARIO
carlos_bolivarTrabajo7 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN.
Cuando se restringen los procesos normales en una economía, inmediatamente surgen mecanismos alternos para equilibrarla, entre ellos podemos encontrar, medidas o políticas cambiarias de ingreso que se basan en regímenes que forman parte del marco regulatorio en las mismas y entre ellos podemos encontrar los controles de cambio. En una economía sin control de cambio, todas las personas pueden saber rápida y fácilmente cual es el tipo de cambio de una moneda con respecto a otra.
En Venezuela se han establecido controles de cambio en varias oportunidades: entre 1960 y 1964, entre febrero de 1983 y marzo de 1989, entre junio de 1994 hasta abril de 1996 y entre el 21 de febrero del 2003 hasta nuestros días.
Cuando se instaura el control de cambio, como ha sido el caso de Venezuela desde 2003, surge inmediatamente lo que se llama el “mercado negro” o “mercado paralelo”, que consiste en el intercambio de una moneda por otra, entre empresas o particulares, estos son los regulados por la oferta y la demanda de dinero, es decir, el mercado paralelo, surge ante la imposibilidad de los agentes económicos tener acceso a las divisas o moneda extranjera.
Por otro lado, entendemos que el mercado de divisas es aquel en donde se realizan operaciones de compra y venta de las mismas, y permite además que exista flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma como se venden, lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo Nacional.
La modalidad del control de cambios consiste en la regulación por parte del Estado en este mercado, quedando restringida la oferta y demanda de divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones administrativas. Es decir, el control de cambio va acompañado de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y demanda de dólares.
1. SISTEMA CAMBIARIO.
1.1. CONCEPTO
Un sistema cambiario es el modelo adoptado por la autoridad monetaria y cambiaria de un país, es decir, puede concebirse como un compromiso del banco central (en este caso del Banco Central de Venezuela) de intervenir o no en el mercado de divisas a fin de lograr algún nivel o rango de valores deseados para la moneda local; para así mismo desarrollar la política de tasa de cambio del país.
Entendiéndolo de una manera más explícita, el régimen cambiario tiene que ver, por un lado con el marco institucional del mercado cambiario y por otro lado, con las reglas de funcionamiento. Ambos aspectos, permiten regular lo que se denomina como el proceso de formación del tipo de cambio, es decir, como se forma el precio de la divisa, y a su vez, permite regular la tenencia de divisas y de las normas de su intercambio. Es el grado de flexibilidad con que se mueve ese tipo de cambio respecto a las monedas circundantes.
1.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DISEÑO DE UN RÉGIMEN CAMBIARIO.
Las características generales del diseño de un régimen cambiario pueden clasificarse en tres categorías:
• Las Reglas de Intervención: incluyen las circunstancias y modalidades de compra y venta de reservas en el mercado cambiario, a favor o en contra del valor de la moneda nacional: en que situaciones y que entidad gubernamental intervendrá, cuales activos se usarían y cuál sería el ritmo de intervención.
• Los Límites de Variación del Tipo de Cambio: representan el modo de calificar el suceso que produce la intervención, el cual ocurre cuando el tipo de cambio ha alcanzado un límite, máximo o mínimo. Si solo existiese un límite, superior o inferior, se define una zona unilateral. Si hay dos limites, máximo y mínimo, entra en vigencia una zona-objetivo donde el centro y la anchura de la banda son los parámetros esenciales del esquema, es decir, estamos en presencia de un sistemas de bandas cambiarias. cuando los dos límites son iguales, es un sistema de tipo de cambio fijo. si no hay límite alguno, el sistema es de libre flotación.
• Esquemas de crisis: el diseño debe pronosticar, que ocurrirá si el banco central no puede ejercer las intervenciones a las que se comprometió. Por ejemplo, si por un ataque especulativo sobre las reservas el sistema dejara de ser sostenible, debería establecerse a prioridad a que régimen se pasaría (libre flotación, zona unilateral, bandas cambiarias o tipo de cambio fijo).
Un sistema cambiario óptimo para una economía debe mostrar una evolución estable en el tipo de cambio nominal y que desarrolle de acuerdo con sus determinantes fundamentales en el mediano y en el largo plazo. Los regímenes cambiarios extremos (tipo de cambio fijo y flexible) no han cumplido totalmente con estas características básicas, por lo que, en algunos países se han puesto en práctica el sistema de bandas cambiarias.
1.3. TIPOLOGÍA DE LOS REGÍMENES CAMBIARIOS.
Según el Fondo Monetario Internacional, su criterio para clasificar los tipos de regímenes cambiarios, esta basado en el grado de flexibilidad que tenga cada uno. Bajo este criterio el FMI, maneja la clasificación de las siguientes maneras:
1.3.1. Regímenes fijos:
Son aquellos en los cuales el tipo de cambio está enganchado a otra moneda (u otras monedas), es decir, la paridad de la moneda local o domestica se mantiene inalterada, respecto a la moneda de referencia, en nuestro caso la moneda de referencia es el dólar. Entre los regímenes fijos, podemos encontrar diferentes grados:
1.3.1.1. Duros (Desaparece la moneda)
- Unión Monetaria: Los países que conforman la unión renuncian a sus monedas y adoptan una moneda en común.
- Dolarización: El país renuncia a su moneda y adopta la moneda de un tercer país que suele ser la que anteriormente era la moneda de referencia. Ejemplo: Ecuador renuncia al sucre y adopta el dólar como moneda domestica.
1.3.1.2. Intermedios (No desaparece la moneda del todo)
- Junta monetaria o Caja de Conversión: Es un sistema monetario, en el cual la emisión de la moneda domestica está respaldada por una moneda dura, generalmente respaldadas en las reservas internacionales de dicho país. Tal es el caso de la Caja de conversión de Argentina la cual fue una ley orgánica.
1.3.1.3. Blandos:
- Regímenes Fijos Tradicionales: Se caracterizan, porque el tipo de cambio está atado a la moneda referencia pero, en el mismo diseño del régimen, existe la posibilidad de que en circunstancias extraordinarias, esa paridad pueda ser modificada. Dentro de estos regímenes podemos encontrar los enganchados a una sola moneda en particular, en donde se engancha con la moneda referencia en la cual el país mantiene su mayor actividad comercial, pueden estar enganchados a una cesta de moneda (ya no se utiliza) en donde ningún país comercia o tiene relaciones financieras con un solo país sino con varios países.
1.3.2. Regímenes flexibles:
Son aquellos regímenes, donde el tipo de cambio puede variar dentro ciertos márgenes previamente determinados. La flexibilidad se ve limitada por reglas de juego que hacen que el tipo de cambio se mantenga rígido. Entre ellos encontramos:
- Flexibilidad respecto a una Moneda Individual: El tipo de cambio goza, teóricamente, de una zona de flexibilidad la cual se establece en términos de porcentaje.
- Arreglos Cooperativos: Un grupo de monedas de un grupo de países que están enganchadas entre sí, dentro de ciertos márgenes de fluctuación.
1.3.3. Regímenes más flexibles:
Donde las disposiciones legales como reales permiten que el tipo de cambio fluctué. Entre ellas tenemos:
-Tipo de cambio ajustado según indicadores: Es aquel, en donde el tipo de cambio varía en función de un indicador, que por lo general, es la inflación.
- Flotación administrada: Es administrado por una autoridad cambiaria o banco central de forma activa y frecuente con el fin de dar rumbo al tipo de cambio.
- Crawling Peg: Fijación deslizante del tipo de cambio, consiste en que la autoridad cambiaria anuncia un monto fijo.
- Bandas Deslizantes: El tipo de cambio se mueve dentro de ciertos límites, pero tiene una pendiente más o menos predeterminada, dependiendo de la devaluación que se quiera realizar.
- Flotación sin senda preanunciada: La autoridad cambiaria no informa, solo interviene de forma discrecional.
- Flotación Independiente: El tipo de cambio se forma en un mercado libre de divisas donde no existe casi la intervención de la autoridad monetaria, solo las fuerzas del mercado que determinan el nivel del tipo de cambio.
1.4. SISTEMA DE BANDAS CAMBIARIAS.
La amplitud de la banda define las propiedades que se desean obtener del sistema. Así, para amplitudes grandes, se privilegia una mayor independencia de la política monetaria y consecuentemente un mayor rol estabilizador a los agregados monetarios. Contrariamente, una amplitud pequeña es sinónimo de que el tipo de cambio nominal trabaja como ancla el sistema de precios.
El sistema de bandas cambiarias puede considerarse como un hibrido entre el régimen de tipo de cambio fijo y el flotante: el banco central determina un valor para el tipo de cambio nominal, basado en algún criterio (por ejemplo, la paridad del poder de compra) y fija límites, uno superior (banda superior o techo) y otro límite inferior (banda inferior o piso), dentro de los cuales puede fluctuar el tipo de cambio observado de acuerdo con las condiciones del mercado. El Banco Central también fija paridad central, que sirve como precio guía alrededor del cual debería girar la cotización de la divisa, determina una amplitud de la banda por debajo y por arriba y fija una
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