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SISTEMA FINANCIERO ESTADOUNIDENSE


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  26.627 Palabras (107 Páginas)  •  1.619 Visitas

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SISTEMA FINANCIERO DE LOS ESTADOS UNIDOS

El Sistema Financiero Norteamericano se caracteriza por un arreglo institucional muy particular que será estudiado de la siguiente manera : primero, se hará una descripción del mercado monetario (money market), contemplando en su interior las autoridades, organismos de vigilancia y control, el sistema bancario, y después se describirán los instrumentos del mercado. Posteriormente, se analizará el mercado de capitales (capital market), a la luz de los mercados bursátiles que lo soportan y por último, se examinarán los más recientes mercados financieros especializados que se han desarrollado con gran dinámica en los Estados Unidos, como son los mercados de productos básicos, futuros y opciones, entre otros.

Mercado monetario

El mercado monetario en Estados Unidos es claramente identificable por su dinámica e importancia tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Lo definen las operaciones realizadas mediaste instrumentos financieros con plazos máximos de un año en promedio

 INSTITUCIONES FINANCIERAS

No obstante todas las Instituciones financieras en los Estados Unidos tienen mucho en comùn, existen diferencias sustanciales entre ellas. Desde el punto de vista de tamaño de Activos por ejemplo, los Bancos comerciales son los mas grandes. Por otra parte, la composiciòn de Activos y Pasivos difieren significativamente de una Instituciòn financiera a otra.

SISTEMA BANCARIO NORTEAMERICANO

El Sistema Bancario Norteamericano, que ha servido de modelo para el diseño de diversos sistemas financieros hoy en día desarrollados, está enmarcado dentro de unas regulaciones altamente restrictivas, que han condicionado de manera especial la conformación de su estructura actual. Actualmente se discuten en el Congreso reformas profundas al sistema . Sin embargo, en la práctica, y como se expone más adelante, las regulaciones mas restrictivas han venido perdiendo su campo de influencia, lo cual constituye uno de los principales motivos para las propuestas de reforma.

Aspectos generales sobre regulación financiera

En los Estados Unidos existen dos tipos básicos de Bancos ; los Nacionales y los Estatales, que se rigen por legislaciones diferentes, hasta el punto de que se puede afirmar que hay tantas legislaciones Bancarias como Estados en la Unión. El Norteamericano es además, uno de los sistemas Bancarios más reglamentados del mundo, aun cuando desde hace algunos años se embarcó en la ola de la desgravación.

Conviene resaltar dos normas que enmarcan y le dieron forma al sistema: Por una parte está la Ley McFadden de 1927, que prohibe a los bancos abrir Sucursales por fuera de los Estados de origen ; aquéllos pueden prestar a compañías en toda la nación, pero están imposibilitados para captar en lugares distintos de su sede. Desde 1982 se han venido realizando convenios bilaterales entre estados que permiten la expansión de negocios de los Bancos a ambos estados a través de Sucursales. Algunos permiten incluso, la entrada de Bancos de cualquier origen, siempre que haya reciprocidad para los locales. Esta modalidad de acuerdos ha cobrado mucho auge y, a partir de 1991, prácticamente desaparecieron las restricciones a la Banca interestatal.

Por otra parte, se tiene el Glass-Steagall Act de 1933, en el que se establece una separación radical entre la Banca Comercial tradicional y la Banca de Inversión. En esa misma ley se impusieron topes a las tasas de interés para depósitos a término y se prohibió la remuneración de depósitos a la vista (Regulaciòn “Q”), medidas estas dos últimas que se derogaron a principios de los años ochenta. La aludida reglamentación fue la respuesta Institucional al abuso de los Bancos comerciales, a finales de los años veinte y principios de la década de los treinta, que se dedicaron a estimular, de manera irresponsable, un mercado accionario eminentemente especulativo, con base en recursos propios y en mayor medida del público, y que se desató en la crisis de 1929 y los años posteriores. Esta crisis, a su vez, se tradujo a pequeños y grandes ahorradores del País. Se prohibe desde entonces la participación de los Bancos comerciales en el capital accionario de empresas manufactureras, comerciales y de servicios no relacionados con el negocio Bancario. Existen también serias limitaciones a los negocios fiduciarios, que son permitidos, pero soportan un cúmulo de regulaciones y la más estricta vigilancia.

Vale la pena mencionar, la existencia de Estados donde la legislación prohibe la expansión de los Bancos a través de Sucursales, lo que ha dado origen a la denominada BANCA UNITARIA, que consiste en Instituciones Bancarias que sólo pueden tener una sola oficina.

Estructura de la propiedad en el Sistema Bancario.

Al estudiar la estructura de la propiedad de los Bancos e Instituciones financieras, se verifican dos modalidades de particular interés. Por una parte están las Multibank Holding Companies, MHC, Corporaciones con inversiones en dos o más Bancos, los que controla a través de mayoría accionaria ò de capacidad para elegir mayoria en las Juntas Directivas. Estas compañías deben obtener aprobación del Consejo de Gobernadores del Fed, y pedir autorización cada vez que quieran adquirir mas del 5% de las acciones de un Banco. Asímismo, sus inversiones se restringen por mandato legal a ese tipo de Instituciones. Estas compañías son la respuesta principal a las limitaciones impuestas por la Banca Unitaria.( Por ejemplo, “Corestates Financial Corp” es una Holding Co. y controla 2 Bancos; Philadelphia National Bank y First Pennsylvania Bank).

Por otra parte, están las One Bank Holding Companies OBHC, compañías que controlan un solo Banco, pero que simultáneamente pueden actuar a través de subsidiarias en cualquier actividad financiera distinta de la Banca comercial tradicional. La mayor parte de los grandes Bancos constituyó entre 1965 y 1973 sus compañías Holding, y logró expandir asi sus actividades hacia negocios en áreas como la financiación de consumo con base en Compañías de Financiamiento Comercial, Banca Hipotecaria, Leasing y otros servicios financieros diferentes de las intermediación. Resalta en estos casos la posibilidad que tienen las OBHC para crear subsidiarias por fuera de su lugar de origen, lo cual conduce en la práctica, a la eliminación efectiva de las restricciones impuestas por la Ley McFadden. Los acuerdos bilaterales mencionados atrás han permitido ampliar el concepto de las OBHC al de las

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