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SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

mafsojo17 de Septiembre de 2012

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SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1993, reglamenta al Banco Central en función de reformas constitucionales tendientes a la autonomía de dicha Institución,

La Ley se encuentra estructurada en 7 capítulos de la siguiente forma:

• Capítulo I : Establece la naturaleza, finalidades y funciones del Banco de México

• Capítulo II : Regula la emisión y circulación monetaria

• Capítulo III : Establece las operaciones que el Banco de México podrá llevar a cabo

• Capítulo IV : Regula la reserva internacional y el régimen cambiario

• Capitulo V : Establece la expedición de normas y sanciones que podrá imponer el Banco de México

• Capítulo VI : Regula al Gobierno del Banco de México y la vigilancia de la actuación del propio instituto

• Capítulo VII : Establece disposiciones generales en cuanto a obligaciones del Banco de México, de su gobernador, reservas, ejercicio financiero, finalidad registro, pruebas, relaciones laborales, recursos, procedimiento de ejecución y supletoriedad en la aplicación de leyes.

BANCO DE MÉXICO

El Banco de México es un banco central, Banco de Bancos, persona de derecho público con carácter autónomo.

El Banco de México encuentra su normatividad en su Ley y en su reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 1994. Esta ley le atribuye de carácter de persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo su función primordial procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda además de influir y controlar a las instituciones financieras del país para que su actividad sea coincidente con la política económica general del Gobierno.

ESTRUCTURA DEL BANCO DE MÉXICO

El Banco de México se encuentra conformado de la siguiente manera:

1.- El ejercicio de las funciones del Banco Central y su administración están encomendadas a una Junta de Gobierno y a un Gobernador (Art. 38 LBM).

2.- La junta de gobierno es el órgano supremo de dicho banco, se integra por 5 miembros propietarios designados, por el Presidente de la Republica con la aprobación del senado o en su caso de la Comisión Permanente (Art. 38 LBM). Dentro de estos el Presidente nombrara a los Gobernados, quien presidirá a la Junta de Gobierno.

3.- La comisión de cambios es el órgano técnico del banco, integrado por el Secretario de Hacienda y dos Subsecretarios, el Gobernador y dos miembros de la junta de Gobierno del banco. Se encuentra presidida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y se reúnen en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o del Gobernador.

4.- El reglamento interior del Banco de México regula la administración y su contabilidad.

5.- El artículo 3 de la LBM establece las funciones de esta entidad que son regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera, participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales; y operar con los organismos antes referidos y con bancos centrales que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

6.- La emisión de billetes y la orden de acuñar moneda es privativa del Banco de México (Art. 4 de LBM).

El Banco de México como banco central puede efectuar las siguientes operaciones en términos del artículo 7 de LBM, operaciones con valores, otorgamientos de crédito, así como el IPAB; otorgamiento de crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito a bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; constitución de depósitos en Instituciones de crédito o depositaria de valores, del país o del extranjero, adquisición de depósitos, títulos valores y además obligaciones pagaderas fuera del territorio Nacional y a cargo de gobiernos extranjeros, organismos financieros internacionales o entidades del exterior, emisión de bonos de regularización monetaria; recepción de depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los que la ley le encomiende a sean de los que cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o los que constituya para cumplir obligaciones laborales, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan; recepción

de depósitos bancarios de dinero de bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, obtención de créditos de las personas antes referidas y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria ; operaciones de dividas, oro y plata, incluyendo reportos; actuar como fiduciario cuando por la ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo; recepción de depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los que la ley encomiende a sean de los que cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o lo que constituya para cumplir obligaciones laborales, de instituciones para el depósito de valores, de entidades de la administración pública federal y de bancos centrales u personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, y recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

El Banco de México no puede realizar más que los actos expresamente previstos en las disposiciones de la LBM o los conexos a ellos. Antes de analizar las principales funciones del Banco Central cabe señalar la creación (26 de abril de 1994) del grupo financiero Norteamericano, institución consultora integrada por los secretarios de Hacienda y los gobernadores de los Bancos centrales de los Estado Unidos de Norteamérica, Canadá y México, cuya principal función estará orientada fundamentalmente a apoyar la estabilidad cambiaria de los tres países para lo cual acordaron realizar sultas económicas una vez al año, además de incrementar el grado de coordinación de las políticas económicas, como lo hacen las economías de la Unión Europea y las del grupo de los 7.

FUNCIONES DEL BANCO DE MÉXICO RELATIVAS AL SISTEMA FINANCIERO

1.- Realizar los pagos en caso de liquidación de instituciones y sociedades mutualistas de seguros a los acreedores que no los recojan en el término de 6 meses, haciéndolo por un término de 5 años (Art. 127 LISMS).

2.- Determinar quiénes son inversionistas institucionales (Art. 19 LAF).

OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES Y SUJETOS DEL SISTEMA FINANCIERO

DICTAR REGLAS GENERALES

1.- El Banco central dictara las disposiciones en las que se determinen características de las operaciones activas, pasivas u de servicios que realicen las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles y las instituciones de seguros y fianzas.

2.- Expedir reglas en materia de operaciones con divisas, oro y plata

3.- Expedir medidas apegadas a las disposiciones legales aplicables y a las directrices de política monetaria y crediticia que determine la SHCP en relación a las actividades activas y pasivas

4.- Expedir reglas de carácter general oyendo la opinión de la CNBV a la que se deberán ajustar las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, procurando el desarrollo ordenado del mercado de valores

5.- Expedir disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales autorizadas por la SHCP para captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que otorguen créditos para determinar la actividad o sector.

6.- Expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje

7.- Expedir disposiciones y limitaciones a los contratos de factoraje financiero que se celebren en moneda extranjera

8.- Expedir disposiciones a las que se deberán sujetar las operaciones que realicen las empresas de factoraje financiero relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera

9.- Expedir reglas a las que deberán ajustarse las organizaciones auxiliares de crédito en la realización de operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero

10.- Expedir disposiciones de carácter general en relación a las operaciones con divisas, oro y plata que realicen las casa de cambio

11.- Expedir las disposiciones en que se establezcan las características de las operaciones que podrán realizar las sociedades de ahorro y préstamo.

12.- Expedir disposiciones

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