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SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP-PLUS)


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.464 Palabras (10 Páginas)  •  2.539 Visitas

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SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIA (SGP)

Introducción

El Sistema Generalizado de Preferencias SGP es un mecanismo por medio del cual los productos originarios de países en vía de desarrollo o menos desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales o simplemente están libres de aranceles de internación, al ingresar al territorio de los países de economías desarrolladas. Los productos beneficiados, principalmente son los manufacturados y semi manufacturados, aunque también están considerados algunos productos agrícolas y del mar.

El SGP es un programa de preferencias comerciales que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías. Este programa otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000 productos provenientes de casi 150 países, que ingresan a los Estados Unidos exentos de aranceles y otros derechos aduaneros.

Todas las exportaciones de productos comprendidos en el programa proveniente de países beneficiarios, entran a los Estados Unidos libre de aranceles de importación. Los beneficiarios del programa son países designados como tales en el Manual del SGP. El listado se divide en países en “Países en Desarrollo” y “Países de Menor Grado de Desarrollo”. Los últimos reciben beneficios del programa en un número mayor de productos.

Origen del SGP

El origen de los sistemas generalizados de preferencias se remonta al año 1968, cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) recomendó la creación de dicho sistema en virtud del cual los países industrializados concederían preferencias arancelarias de manera unilateral a los países en desarrollo.

El sistema existe desde 1971 cuando la UE decidió implementar preferencias para algunos productos agrícolas y para productos acabados y semiacabados industriales originarios de alrededor de 180 países. Estos beneficios se mantuvieron por 20 años hasta que en 1990, como una forma de contribuir a los esfuerzos que realizan en la lucha contra la producción y tráfico de drogas la UE otorgó un tratamiento especial dentro del SGP a los países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

El SGP Drogas, como se lo denominó, arrancó con estos cuatro países a los que se sumaron los centroamericanos en 1992 y Venezuela en 1995. Tras quince años de vigencia, la Comisión Europea reformó el SGP Drogas en respuesta al fallo otorgado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) frente a la demanda presentada por India aduciendo que el SGP era discriminatorio. El organismo rector del comercio mundial lo declaró incompatible con el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles en 1994 (GATT por sus siglas en inglés).

El GATT propone medidas que minimizaran las barreras comerciales, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias deben ser negociadas bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional.

Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera. Todos los aranceles, reducidos o no, se incluyen en esta política. Los miembros del GATT persiguen, en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias.

De esta manera, al ser incompatible con los principios que defiende el GATT es que nace el nuevo esquema, conocido como SGP Plus, el cual propone un nuevo incentivo para fomentar el desarrollo sostenible y para que los gobiernos hagan énfasis en el desarrollo del medio ambiente. Ofrece incentivos especiales para los países que aceptan las principales convenciones preferenciales y/o cero.

El nuevo esquema amplia su alcance internacionales sobre derechos sociales, protección del medio ambiente y gobernabilidad, incluida la lucha contra la producción y tráfico de drogas. Este renovado SGP regirá entre 2006 y 2015 con una revisión en 2008.

Objetivo principal del SGP

Tiene como objetivo fundamental, dar exoneraciones arancelarias a las importaciones en los países industrializados, de los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ninguna reciprocidad por parte de éstos últimos, para fomentar la industrialización, diversificación de las exportaciones y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.

Otros objetivos son los siguientes:

a) Aumentar los ingresos de exportación de los países menos desarrollados.

b) Promover el proceso de industrialización para diversificar las exportaciones.

c) Acelerar el ritmo de su crecimiento económico.

d) Fomentar las corrientes del intercambio comercial.

e) Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones.

Principios que sustenta el SGP

1. NO RECIPROCIDAD: Se define como aquel en el cual los países en vías de desarrollo que acceden a este sistema no tienen que otorgar iguales beneficios a los países desarrollados.

2. NO DISCRIMINACIÓN: El sistema contempla como beneficiario a todos los países en vías de desarrollo, excepto a aquellos con los cuales los países desarrollados tienen diferencias políticas y/o económicas.

Países Participantes

Los países otorgantes del SGP comprenden más de 25 naciones desarrolladas de economías de mercado, mientras que los países beneficiados incluyen a más de 140 países en desarrollo y menos desarrollados:

• ALEMANIA

• AUSTRALIA

• AUSTRIA

• DINAMARCA

• ESLOVAQUIA

• ESPAÑA

• FEDERACIÓN RUSA

• FRANCIA

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