SISTEMA TRIBUTARIO ¿Qué es un sistema tributario?
Irupe PazosMonografía19 de Junio de 2017
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SISTEMA TRIBUTARIO
- ¿Qué es un sistema tributario?
El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario. Los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público.
- ¿Cuál es su objeto y finalidad?
OBJETIVO: Desde el punto de vista normativo, un sistema tributario cumple ciertos requisitos para ser una estructura idónea. Este debe estar diseñado para atender los siguientes objetivos:
- Debe permitir alcanzar los objetivos de la política fiscal: máxima equidad posible, menor interferencia posible en la asignación de los recursos de la economía y promover la estabilidad y el crecimiento económico.
- Minimizar los costos del sistema, ya sea los que incurre el contribuyente como los de la administración fiscal (la organización estatal dedicada a la percepción y control impositivo).
FINALIDAD: La finalidad básica que fundamenta la imposición de tributos es la de obtener ingresos (finalidad recaudatoria) para financiar las actividades del Estado. La doctrina moderna reconoce ampliamente que los tributos no solo atienden esta finalidad, sino también a otras finalidades no recaudatorias o extrafiscales. Estas últimas se clasifican en dos categorías:
A) Redistributivas: atribuyen al sistema tributario la función de influir en la relación comparativa de las situaciones patrimoniales de los individuos, de modo que esta resulte modificada al observar las situaciones antes y después de la aplicación del tributo.
B) Promoción de comportamientos: atribuyen al sistema tributario la función de orientar los comportamientos de los contribuyentes en un sentido que no se seguiría en ausencia del tributo. Esta función es de carácter económico, de modo que se busca alterar las decisiones económicas de los contribuyentes en relación a cómo resultaría del mero juego de mercado. Así, se alientan los comportamientos queridos mediante la concesión de tratos tributarios favorables, comúnmente llamados incentivos fiscales, para promover la inversión en determinadas actividades.
De esta manera puede hablarse de la existencia de una contradicción entre la finalidad recaudatoria y la extrafiscal: la exención disminuye la recaudación al tiempo que intenta maximizar la consecución del fin extrafiscal.
- Elabore un cuadro con la estructura del sistema tributario, su composición, niveles de recaudación y organismos recaudadores según cada nivel.
SISTEMA PRODUCTIVO | |
Estructura | Los impuestos directos pertenecen a las provincias, pero el Congreso Nacional determina que si existen circunstancias extraordinarias de emergencia, y por un tiempo determinado, la nación puede recaudarlos. En cambio, los impuestos indirectos pertenecen tanto a la Nación como a las provincias, con excepción de los aduaneros, que siempre son nacionales. Las provincias, a su vez, deben asegurar el régimen municipal, razón por la cual delegan en los municipios poder tributario para recaudar tasas. |
Composición |
A las sociedades:
A las personas físicas:
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Nivel de recaudación |
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Organismos recaudadores |
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- En nuestro país, ¿cómo se regula el sistema tributario? (aspecto legislativo)
- En el Estado nacional: se regula a través del Congreso Nacional (bicameral).
- En los Estados provinciales: a través de las Legislaturas Provinciales (unicamerales o bicamerales).
- En los Estados municipales: mediante los Consejos Deliberantes.
- Defina qué es el sujeto activo y pasivo.
SUJETO ACTIVO: es el Estado en términos generales y por delegación de algunas entidades públicas menores como son las administraciones locales.
SUJETO PASIVO: es la persona física o jurídica que incurre en un hecho sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
- ¿Qué es la base imponible en un impuesto, el hecho imponible y la alícuota?
BASE IMPONIBLE: magnitud de dinero, producto o cualquier otro signo que cuantifique el hecho gravado.
HECHO IMPONIBLE: circunstancia cuya realización origina una obligación tributaria.
ALÍCUOTA: tasa fija o variable expresada en forma de coeficiente o porcentaje que, aplicada a la base liquidable, da como resultado la cuota tributaria.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Concepto del impuesto.
En Argentina, el impuesto a las ganancias es un tributo en el que, tanto personas físicas como empresas, le pagan al Estado en función de los ingresos que declaren haber tenido en el curso del año. Es un típico impuesto al ingreso, regulado por la Ley N° 20628.
2. Objeto del impuesto.
La ley de Impuesto a las ganancias grava las rentas obtenidas por las personas físicas, las sucesiones indivisas* y las sociedades de capital.
Estos sujetos, si son residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.
Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina.
*Las sucesiones indivisas: están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materias de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la ganancia como una persona natural hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en los registros públicos.
3. Hecho imponible.
La ley considera ganancias:
- A los beneficios periódicos, de fuente permanente.
- A los beneficios obtenidos por las sociedades de capital y de todo tipo de sociedad o empresas unipersonales, se cumplan o no los requisitos mencionados con anterioridad (periódicos y permanentes).
- A los beneficios que se obtienen por la enajenación de bienes muebles amortizables, sin tener en cuenta el sujeto que los obtiene.
La idea básica es la de gravar los beneficios periódicos de fuente permanente. Pero esto no se cumple cuando se trata de beneficios de todo tipo de sociedades y de empresas unipersonales. Las empresas resumen su actividad en un balance anual en el que entran beneficios periódicos y otros que no lo son.
3.1. Teorías.
A) Teoría de la fuente generadora de ganancias: las personas físicas que no tienen una explotación comercial solo deben computar las ganancias habituales.
B) Teoría del balance: las empresas pertenecientes a personas físicas o jurídicas computan sus ganancias habituales y no habituales, que son el resultado de la explotación comercial.
3.2. Categorías de ganancias.
PRIMERA CATEGORIA: “Renta del suelo”.
Constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos:
- El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales.
- Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.
- El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar
- La contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a cargo.
- El importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario.
- El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.
Se considera también de primera categoría las ganancias que los locatarios obtienen por el producido, en dinero o especie, de los inmuebles urbanos o rurales dados en sublocación.
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