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SISTEMAS NORMATIVOS QUE RIGEN LA SOCIEDAD


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  2.393 Visitas

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SISTEMAS NORMATIVOS QUE RIGEN A LA SOCIEDAD

Normas son instrumento fundamental en la organización social que permite la convivencia entre los hombres ordenándole al individuo en cada ocasión lo que debe o no debe hacer. García Maynez estima que la palabra Norma suele usarse en dos sentidos:

• Sentido Amplio (lato sensu): Aplícase a toda regla de comportamiento obligatoria o no. Por ejemplo: Las reglas técnicas que prescriban un hacer.

• Sentido Estricto (Stricto Sensu): Norma es aquella regla de conducta que impone deberes o confiere derechos. Ejemplos. Reglas de etiqueta, de urbanidad, jurídicas, etc.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS

Normas morales.- Las normas morales tienen una finalidad ética, pues sólo buscan la realización del bien, pues sólo se dirigen a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento.

Normas religiosas: El ser humano no solamente necesita participar y comunicarse con sus semejantes, sino que también del apoyo y guía de entes superiores a él, tales como Dios.

Dice la doctrina cristiana, que si el ser humano se comporta de acuerdo a sus postulados recibirá como premio, la vida eterna. Para alcanzar tal vida, el medio idóneo es precisamente el cumplimiento de los postulados mencionados a través de las normas religiosas.

Las normas religiosas, por su naturaleza, participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores de los individuos. Así tenemos que estas normas, al igual que las morales, se diferencian de las normas jurídicas en su unilateralidad, interioridad e incoercibilidad y sólo se identifican con el derecho en su heteronomía.

Normas del trato social: Son prácticas colectivas a las que la sociedad les atribuye cierta fuerza vinculante, son disposiciones que regulan conductas en la sociedad relativas a la urbanidad, a la cortesía, al decoro, a la moda, a la corrección de maneras, a la gentileza, el compañerismo, la galantería, etc. Se ha dicho también que son modos de proceder que adopta espontáneamente un grupo para hacer más previsible y humana la convivencia y que los anima un espíritu de civilidad para hacerla más grata.

DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO.

a) Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho

Unilateralidad: Se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

Bilateralidad: Son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

b) Coercibilidad del Derecho e Incoercibilidad de la Moral

Coercibilidad: entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

Incoercibilidad: significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.

c) Autonomía de la Moral y Heteronomía del Derecho

Autonomía(moral): reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. La autonomía se explican en razón de que estas normas son impuestas al destinatario por su propia conciencia, puesto que es el propio individuo quien determina la aceptación de su contenido

Heteronomía(derecho): Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. La heteronomía se manifiesta en que el mandato es impuesto por un sujeto diferente del obligado

COMPLEMENTARIEDAD ENTRE EL DERECHO Y LOS USOS SOCIALES

La conducta humana también se ve regulada en su dimensión social por un tipo de normas que ordenan la práctica social, las cuales se manifiestan en forma de costumbres, hábitos o usos sociales, y que en muchas ocasiones tienen una gran incidencia en las relaciones interpersonales.

En relación con el Derecho, las normas de trato social pueden diferenciarse fundamentalmente por el carácter institucional de las normas jurídicas frente al no institucional de los usos sociales. Esto implica que el Derecho contiene un sistema de sanciones concreto, determinado y típicamente establecido, que incluso puede llegar a ser impuesto coactivamente (fuerza institucionalizada) en caso de incumplimiento, frente a la indeterminación, imprecisión y espontaneidad que revisten los usos sociales y la posible sanción que puede, en determinados supuestos, acompañarlos.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PARA SU ESTUDIO

Es importante que el estudiante advierta que el derecho debe entenderse como la universalidad jurídica. Es decir, como el agrupamiento de normas que constituyen un sistema y que como tal para su entendimiento, estudio o interpretación se puede clasificar pero sólo insisto, para ese fin. Es decir, no tenemos por qué separarlo ni segregarlo. Sin embargo, la clasificación que se presenta es con la idea de facilitar su comprensión a los iniciados en el estudio de la materia que nos ocupa. Una división importante del Derecho es la que lo clasifica en Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo; entendiendo como Derecho Objetivo el conjunto de normas jurídicas que constituyen el ordenamiento vigente de un Estado y definiendo Derecho Subjetivo como las facultades que las normas jurídicas vigentes conceden y garantizas a las personas a ellas sometidas.

Son muchos los puntos de vista que vierten los estudiosos en relación a la clasificación del Derecho; la clasificación que se presenta a continuación es de las clasificaciones comúnmente aceptadas por la comunidad académica toda vez que nos permite a los profesores poder bajo esta secuencia adentrar al iniciado en el estudio y entendimiento del Derecho en términos genéricos.

UBICACIÓN, FUNCIÓN, VALOR Y CARACTERES DEL DERECHO

- La realidad de lo jurídico se encuentra siempre presente en nuestras vidas, por ello conscientes o no de dicha realidad siempre nos encontramos en presencia del derecho.

- La vida humana posee una dimensión social necesaria, hay elementos determinantes que obligan al hombre a desarrollarse en sociedad para ver que sus intereses primigenios se realicen.

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