ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDADES UNIPERSONALES O UNIMEMBRES

yeya726 de Mayo de 2015

4.409 Palabras (18 Páginas)433 Visitas

Página 1 de 18

Sociedades unipersonales

ORIGEN Y ANTECEDENTES

Cuando se habla de formas asociativas en general, se puede afirmar que éstas surgen con la finalidad de aunar esfuerzos bajo una dirección común, un patrimonio reunido entre los socios afectados, con la finalidad de obtener un objetivo prefijado y de interés común a todos los asociados.

Históricamente las sociedades mercantiles han alcanzado diversas etapas de desarrollo. En una primera etapa, las sociedades mercantiles se caracterizaban por su carácter transitorio, debido a que se constituían para realizar un fin concreto en un lapso breve. Es decir, estas sociedades encontraron su origen en la “commenda”, la cual consistía en un contrato por el que el “commendator” hace un encargo al “tractator”, para que éste operara con dinero y mercancías que el primero le proporcionaba. De la commenda derivan la sociedad en comandita típica y la asociación en participación.

En una segunda etapa, aparecen sociedades permanentes las cuales se presentaban en dos formas: la sociedad colectiva —de origen familiar, la cual resultaba de la transformación de las empresas de artesanos en sociedades basadas en el trabajo de sus hijos—, y la sociedad en comandita.

Por último, en una tercera etapa, alrededor de los siglos XVII a XIX aparecen las sociedades de capital. De esa manera, en el siglo XX cambia la concepción tradicional de las empresas mercantiles, debido principalmente a la aparición de las sociedades de economía mixta, así como a las grandes concentraciones industriales.

Actualmente, nuestra legislación reconoce a la Sociedad Anónima como la más utilizada, y de la que parte la problemática planteada en el presente artículo. Cabe señalar que en muchas sociedades anónimas, aunque existe pluralidad de socios, toda vez que la ley así lo establece como un requisito de validez legal, la realidad es que es un solo socio el que posee la mayoría de las acciones, teniendo el control y el manejo total de la sociedad. Así, la actividad de muchas de estas sociedades se lleva a cabo de una manera simulada, conformándose una sociedad unipersonal, de hecho.

En nuestro país la tendencia ha sido la misma, de manera que podríamos preguntarnos: A la fecha, ¿cuántas sociedades anónimas son manejadas por un solo socio? A partir de ese cuestionamiento y tomando en cuenta la tendencia que existe a nivel mundial a la reducción de socios, pudiésemos suponer que las sociedades manejadas y controladas por un solo socio se han incrementado. Sin embargo, nuestros legisladores aún no han atendido esta problemática, por lo que no se ha considerado una reforma que permita la existencia de las sociedades unipersonales en nuestro país.

ANTECEDENTES DE LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES

La idea de limitar la responsabilidad del empresario individual, la planteó por primera vez el jurista Paul Carry en 1928, en la Universidad de Ginebra, siendo el primero en buscar una solución legislativa a este problema. Siguiendo sus ideas, otro jurista, Pisko, buscaba establecer un modelo legislativo que permitiera la responsabilidad limitada de un solo socio, pues consideraba que:

El derecho debería ponerse de acuerdo con la realidad, único remedio para la seriedad de su función.

Pisko mostró especial interés en las normas dirigidas a asegurar el patrimonio de la empresa individual, y consideraba que era indispensable que el capital social de ésta se encontrara completamente desembolsado y a disposición de ella, con la finalidad de evitar abusos del socio único en contra de terceros. Asimismo destacaba que los acreedores personales no tuvieran acceso a los bienes de la empresa, con lo que planteaba una completa separación de los bienes de la persona física y de la persona moral, existiendo una total indisponibilidad del patrimonio de la empresa individual por parte del titular, para fines ajenos a las finalidades de su gestión.

En el modelo legislativo que planteaba Pisko se estableció una tendencia a permitir el reconocimiento legal de las sociedades anónimas de un solo socio, con la finalidad de evitar la existencia de sociedades simuladas, validadas por la intervención de testaferros.

Este modelo fue implementado en 1925 por el Principado de Liechtenstein, el cual tomó las bases del trabajo de Pisko y le dio un cambio al derecho de las personas y de las sociedades al legitimar las sociedades de un solo socio, es decir, una sociedad cuyas acciones se concentran en las manos de un solo socio.

GENERALIDADES TEÓRICAS DE LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES

En principio se debe destacar que las sociedades unipersonales son más una problemática en la doctrina que en la práctica. Lo anterior debido a dos cuestiones principalmente: primero, que el término “sociedad” significa más de una persona, por lo que una sociedad de un solo socio parece ilógica.

En segundo lugar, al generarse una sociedad con un solo fundador, no se trata de un contrato social como tal, sino de una declaración unilateral de la voluntad, la cual genera una relación jurídica plurilateral.

Asimismo, la sociedad unimembre plantea otras cuestiones de importancia, a saber:

Limitación de la responsabilidad. Aquí debemos atender tanto a la relación interna como a la externa. Tratándose de la interna, el socio único no tiene responsabilidad limitada sino que debe responder con todo su patrimonio por daños y perjuicios que ocasione por mora o incumplimiento. Respecto de la relación externa, no responde en principio por las obligaciones contraídas por el ente social, sólo responde con el patrimonio social; en caso de que el socio único no respete la separación entre su patrimonio y el del ente social, si responde ilimitadamente. Esta cuestión puede resolverse tomando en cuenta que las garantías ofrecidas no cambian por el número de socios, sino que continúan existiendo aunque el número de éstos se reduzca.

Entender que la persona jurídica, no se traduce —necesariamente— en una pluralidad de socios, pues el número de ellos es una condición de validez de la sociedad al momento de su constitución, pero no a lo largo de la vida de ésta.

Entender a la sociedad unimembre no como contrato, sino como persona jurídica, cuyo origen no radica necesariamente en el contrato mismo.

En la sociedad unimembre, el poder y control sociales no originan conflicto entre socios, pero sí dan pie al abuso de los mismos. Por ello se hace necesario el aumento de la responsabilidad personal de los administradores, considerando siempre que no es obligatorio que el administrador sea el titular del control accionario.

El desvío de poder, el cual se da cuando un administrador social realiza un acto utilizando su poder con fines distintos a aquéllos para los que le fue conferido.

El interés de la sociedad es generalmente el mismo del socio. Sin embargo, los intereses del socio único pueden variar, mientras que los de la sociedad permanecen, así que el socio no puede realizar conductas que lesionen o pongan en peligro el Interés legítimo de la sociedad.

Una vez consideradas las generalidades de las sociedades unimembres, podemos introducir un concepto de las mismas.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) proporciona una definición de la sociedad unimembre, la cual señala lo siguiente:

Como su nombre lo indica, son sociedades de un solo socio. Si su carácter de sociedades puede y debe negarse, su existencia en la realidad, tanto en México como en el Derecho extranjero (norteamericano, inglés, francés, italiano, etc.) constituye una realidad evidente, reconocida y analizada ampliamente por la doctrina.

Atendiendo a este concepto, no estamos en presencia de una sociedad sino de un fenómeno jurídico que permite organizar empresas tomando elementos del régimen jurídico de las sociedades anónimas. Es por ello que la sociedad unipersonales se encuentra íntimamente ligada a estas últimas.

En ese orden de ideas, algunos de los elementos que Piaggi toma de las sociedades unimembres son los siguientes: Personalidad jurídica; Patrimonio; Responsabilidad limitada; Órganos de administración y vigilancia; Posibilidad de aumentar el número de socios.

Asimismo en la doctrina se buscan reglas para validar la existencia de las sociedades unimembres; sin embargo, en nuestra legislación todavía no se encuentran las bases suficientes para considerarla eficaz, debido a que contradice principios sociales contemplados en los ordenamientos mercantiles, tales como el de Pluralidad de personas y el de Unidad e indivisibilidad del patrimonio.

LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES EN AMÉRICA

La figura de las sociedades unipersonales en América Latina no ha sido totalmente legislada. Sin embargo, en algunos países se ha limitado la responsabilidad del empresario individual.

Costa Rica

En Costa Rica —por ejemplo— el Código de Comercio de 1961, el cual fue reformado en 1989, considera a la empresa individual de responsabilidad limitada como una entidad con autonomía como persona jurídica que es independiente al socio. Los legisladores de ese país consideraron que para lograr un mayor desarrollo económico era necesario limitar la responsabilidad del empresario individual.

Chile

Por otra parte, en el Derecho de Chile, las Empresas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com