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SOFOMES - Anti-Lavado


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  Exámen  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  632 Visitas

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SOFOMES - Anti-Lavado

El pasado 23 de diciembre de 2011, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los Artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple”.

Dicha resolución modifica las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que habían sido publicadas el 17 de marzo de 2011 e implicará diversos cambios al Manual de PLD que todas las SOFOM ENR debieron haber presentado obligatoriamente ante la CNBV a más tardar el 02 de enero de 2012. El manual actualizado deberá presentarse ante la CNBV a más tardar el 23 de mayo de 2012.

Asimismo, la resolución mencionada implicará una serie de ajustes a los sistemas automatizados con los que todas las SOFOM ENR deben de contar para dar cumplimento a las disposiciones aplicables.

Las nuevas reglas entraron en vigor el 24 de diciembre de 2011 y, a manera de síntesis, establecen lo siguiente:

1.-Las Personas Físicas con Actividad Empresarial serán consideradas como Personas Morales para varios efectos.

2.-Se deberán recabar nuevos datos obligatorios a los clientes personas físicas.

3.- En operaciones cuya línea de crédito o monto otorgado sea igual o inferior a las 3,000 UDIS, se permitirá la apertura de contratos de manera remota.

4.- Se eliminó la disposición en la que se permitía integrar expedientes simplificados para aquellos clientes cuyos pagos mensuales fueran inferiores a las 2,000 UDIS.

5.- Los reportes de operaciones relevantes ahora se enviarán a la CNBV dentro de los 10 últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

6.-Se establece que las operaciones relevantes detectadas entre el 18 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, serán reportadas a la CNBV dentro de los últimos 10 días hábiles de julio de 2012.

7.-Se establece que las operaciones inusuales e internas preocupantes detectadas entre el 18 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, serán reportadas dentro de los últimos 15 días hábiles de septiembre de 2012.

8.- Se otorgó plazo de 150 días para actualizar el Manual de PLD conforme a las nuevas reglas y presentarlo nuevamente ante la CNBV. Es importante mencionar que este nuevo plazo por ningun motivo sustituye a la presentación inicial del Manual ante la CNBV, la cual debió realizarse a más tardar el 02 de enero de 2012. Fecha límite de presentación del Manual actualizado ante la CNBV: 23 de mayo de 2012.

9.-

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