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SUMINISTROS MARTINEZ


Enviado por   •  2 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  167 Visitas

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Trabajo: Suministros Martínez

  1. En primer lugar, indica los criterios legales que serían de aplicación en este caso, indicando las disposiciones y artículos relacionados.

  • La empresa se dedica a la venta y colocación de todo tipo de accesorios de baño (Suministros de fontanería), pertenece al Sector de la Construcción.

Para cumplir con las disposiciones de Protección y Prevención, (Artículo 30 de LPRL Ley 31/1995), de 8 de Noviembre en la que se destacan los siguientes artículos:
El artículo 4 definiciones de diversos términos, con el fin de establecer con precisión su concepto.

El artículo 5 mejora de las condiciones de trabajo como fin de la política preventiva.

El artículo 6 normas reglamentarias y consultas a las organizaciones sindicales y empresariales regulara las materias que se relacionan en dicho artículo. (RD39/1997, RD485/1997…)

Artículo 11 RD 39/1997. El empresario no puede asumir personalmente las funciones frente a la prevención de riesgos laborales.

Artículo 12 RD 39/1997. Designación de trabajadores. Será realizada si el empresario no ha recurrido a un Servicio de Prevención Propio o Ajeno.

Dado que la empresa cuenta con pocos trabajadores, no se ajusta a los parámetros para la constitución de un Servicio de Protección Propio.  (Art. 14 RD 39/97)

Recurso Preventivo

La Ley 54/2003, que modificó la LPRL, establece que todas las empresas que actúen como contratas de una empresa constructora, deben tener a una persona que se encargue de velar por la prevención de riesgos laborales, es decir un recurso preventivo (formación mínima nivel básico asignado por el empresario o contratista).

Frente a la formación (Art. 19 LPRL)

Los trabajadores deben acreditar haber realizado al menos la acción formativa en materia de seguridad y salud en el oficio, la cual tiene una duración de 20 horas.

Esto para obtener la TPC de fontanero, requerida para la realización de las actividades de la empresa. Art. 151 Convenio General del Sector de la Construcción 07-11.

Vigilancia de la Salud (Art. 22 LPRL)

El empresario deberá garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

  1. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa que hemos analizado en el apartado uno? Y en todo caso, ¿qué debería de realizar para dar cumplimiento a dicha normativa?
  • No cumple el  empresario con la normativa analizada en el apartado 1, ya que el empresario debe constituir un Servicio de Prevención Ajeno o Incorporado (si es viable el empresario debe coordinarlo con empresas  que realicen obras simultáneas en las obras de sus clientes)
  • Se debe requerir a los independientes o autónomos  que trabajen para él la formación necesaria en prevención de riesgos (mínimo la formación básica de 20 horas, para la obtención de la TPC Fontanería.),
  • El administrador debe garantizar la formación de su nómina de personal así, todo funcionario administrativo y comercial debe  cumplir con una capacitación de 20 horas.
  • Los operarios del almacén, mínimo la formación de 20 horas.
  • El administrador debe efectuar:
  •  Un Plan de Prevención de riesgos
  •  Una evaluación de riesgos.
  •  Planificación de la actividad preventiva.

  1. Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.

De acuerdo al Artículo 14 del RD 39/1997, El empresario deberá constituir un SPP cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  2. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
  3. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral.

Por lo anterior se determina que la empresa no está obligada a la constitución de un Servicio de Prevención Propio.

La empresa podrá contratar uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.

Bibliografía

http://www.insht.es. (s.f.). Obtenido de Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo:

jefatura del Estado. (s.f.). Agencia estatal Boletin oficial del Estado . Obtenido de https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con

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