Salario
lore8891Ensayo13 de Noviembre de 2014
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SALARIO
Salario es aquella paga que se hace en periodos más o menos cortos.
SUELDO
Es la paga que se hace en periodos más o menos largos (quincenal, mensual). Regularmente este término se utiliza para referirse a los salarios de los empleados.
TIPOS DE SALARIOS Y SUELDOS.
• Salario Nominal: Es aquel que se pacta con el trabajador mediante el proceso contractual.
• Salario Real: Es lo que el trabajador está recibiendo realmente, en función al costo de vida. Una cosa es el salario que se pacta, el nominal, y otra bien distinta es la capacidad de compra que dicho salario puede proporcionar al trabajador.
• Salario a destajo: Es aquel que se paga por las unidades producidas.
• Salario básico: De acuerdo a su valor relativo dentro de la organización.
• Salario en dinero: Es aquel que se paga en unidades monetarias del medio donde se trabaje.
• Salario en especie: Es aquel que se paga con productos o servicios de la empresa o con servicios que la empresa pueda prestar.
• Salario Mixto: Es aquel en que una parte se paga en dinero y otra en especie.
• Salario por tiempo: Es el asignado al trabajador para un límite de tiempo determinado.
• Salario por obra: Es aquel que se asigna por el trabajo mismo (obra), de acuerdo con las condiciones determinadas.
• Salario mínimo legal: Es aquel que el gobierno fija por decreto, por lo regular cada año. Con ese monto determinado el gobierno estima que una persona garantiza normalmente su subsistencia en el medio.
• Sueldo Por unidad De tiempo (Art.140 de LOT): se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
• Salario diario (Art.140): Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
• Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
• Sueldos por unidad de obra, por pieza o a destajo (Art.141): Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor. Ejemplo: Costurera: metros cuadrados.
• Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Ejemplo: Antonio es albañil al que le contrata una empresa para levantar 10 paredes de obra. Acuerdan pagarle 750Bs por pared siendo el total de 7.500Bs. Se estipula por ambas partes que las 10 paredes deben estar terminadas en 1 mes.
SUELDO BÁSICO
El salario básico es la retribución devengada por el trabajador "en forma regular y permanente por la prestación de su servicio". El salario básico es la remuneración básica estipulada entre el patrono y el trabajador sin ningún otro beneficio, bono o prestación.
Ejemplo:
Carmen es una Telefonista que trabaja de Lunes a Viernes, una jornada diaria de 8 horas (9am a 5 pm). Carmen tiene 5 años trabajando en la empresa. Acordó con su jefe el siguiente sueldo básico:
Sueldo básico de Carmen es de 3700 Bs F
DÍA DE TRABAJO Artículo 211 de la LOT
Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Excepciones
• Los domingos
• El 1º de enero, el jueves y el Viernes Santos, el 1º de mayo y el 25 de diciembre
• Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales
• Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
DÍA LIBRE
Son aquellos de descanso obligatorio en la Semana, por lo general acordado entre el Patrono y el Empleado.
Artículo 153 de la LOT
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
DÍAS FERIADOS
Según el Artículo 212 de la LOT. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: Los sábados y domingos y fiestas nacionales.
Fecha Nombre Carácter Condición Notas
1 de enero Año nuevo Nacional No laborable
15 de enero Día del Maestro Nacional No laborable Limitado a los maestros
Febrero-Marzo Carnaval Nacional No laborable Fecha móvil (lunes y martes antes del Miércoles de Cenizas)
Marzo-Abril Semana Santa Nacional No laborable Fecha móvil (Jueves y Viernes Santo)
Fecha Nombre Carácter Condición Notas
14 de septiembre Día de Barquisimeto Regional No laborable Sólo en Barquisimeto
9 de octubre Fundación de Mérida Regional No laborable Solo en El Estado Mérida - Municipio Libertador
13 de noviembre Día de la Virgen del Socorro Regional No laborable Sólo en el estado Carabobo
18 de noviembre Día de la Virgen de la Chinita Regional No laborable También de la Virgen de Chiquinquirá . Sólo en el estado Zulia
CALCULO DEL DÍA FERIADO
Ejemplo:
Carmen trabajo este mes 1 día feriado, le corresponde por ello el siguiente pago.
1 día Feriado trabajado
DFT= (250 Bs F * 1,5) + 250 Bs F
DFT = 375 Bs F + 250 Bs F = 625 Bs F
PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO A IGUAL TRABAJO. LOTTT ARTÍCULO 109.
A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas.
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. LOTTT ARTÍCULO 118.
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
HORAS EXTRAS DIURNAS
Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna, habiendo ya cumplido el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. Es decir las horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un día diferente a domingo o festivo.
Ejemplo:
Carmen gana 3700 Bs. al mes y trabaja 8 horas diarias. Ella trabajo 5 horas extras diurnas y quisiera saber cuanto le corresponde por esas dos horas trabajadas. Se le pagara un recargo del 50 %, como hemos visto, vale como una hora y media normal.
Su salario diario es de 3700 / 30 = Bs. 123,33.
VHED = 123,33 Bs F / 8 Hrs = 15,41 Bs F / Hrs * 1,5 = 23,12 Bs F/ Hrs
VHED = 23,12 Bs F/ Hrs * 5 Hrs = 115,62 Bs F
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Las horas extras nocturnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna, habiendo ya cumplido el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. Es decir las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 PM y las 5:00 AM del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras no es domingo o festivo.
Ejemplo:
Debido a la demanda de trabajo que ha tenido la empresa a Carmen le ha tocado trabajar 5 horas extras, es decir:
VHNN = 123,33 Bs F + (30% de 123,33) / 7 Hrs
VHNN = (123,33 Bs F + 36,99 Bs F) = 160,32 Bs F / 7 Hrs = 22,90 Bs F
VHEN = 22,90 Bs F * 1,5 = 34,35 Bs F
VHEN = 34,35 * 5 Hrs = 171,78 Bs F
BONO NOCTURNO (Art. 156 LOT)
Es una retribución adicional debida por el patrono al trabajador que le presta sus servicios durante la noche, lo cual significa un mayor desgaste físico y psíquico del ser humano, más apto para trabajar de día y descansar de noche.
PAGO DEL BONO NOCTURNO. LOTTT ARTÍCULO 117.
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Ejemplo:
Le corresponde de Bono Nocturno, lo siguiente:
BN = 123,33 Bs F / 7 Hrs = 17,62 Bs F
VHNBN = 17,62 Bs F * 30% = 5,28 Bs F
VHBN = 5,28 Bs F * 5 Hrs = 26,4 Bs F
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