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Salario


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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REGLAMENTACIONES DE RETRIBUCIONES DE SALARIOS A ACTIVIDADES NO PROFECIONALES

Que se entiendo por salario ART.82 DE L.F.T.

Salario es una retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo

FORMAS EN QUE PUEDE FIJARSE EL SALARIO ART. 83 DE L.F.T

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra por comisión, o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por lo que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

COMO SE INTEGRA EL SALARIO ART. 84 L.F.T

El salario se integra con los pagos hecho en efectivo por cuota diaria, gratificaciones percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cual quiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

RETRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES

El Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las Percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie.

La definición legal establece que no toda cantidad percibida por el trabajador Tiene la consideración de salario y establece que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

La retribución de los trabajadores se pude clasificar según el medio de pago y según el Método de pago.

Según el medio de pago:

• Retribución dineraria. Puede ser en metálico o a través de otros medios de pago como, Cheques o transferencias.

• Retribución en especie. Consiste en la entrega de determinados bienes o beneficios al trabajador, como vivienda, vehículos, seguros médicos, suministro de electricidad, carbón, etc. No puede superar el 30 % del total de las percepciones dinerarias.

Según el método de pago:

• Salario por unidad de tiempo. Se retribuye exclusivamente el tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador.

• Salario por unidad de obra. Se retribuye el trabajo efectivamente realizado; por ejemplo, por unidades, piezas, m2, etc., independientemente del tiempo invertido en su realización. Su forma más extrema es el trabajo a destajo.

• Salario mixto. El salario comprende una cantidad fija por tiempo trabajado y un cantidad variable en función del trabajo realizado; por ejemplo, salario más comisiones.

RETRIBUCIONES SALÁRIALES

1.- Aguinaldo de los trabajadores y su equivalencia ART. 87 L.F.T:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre equivalente a quince días de salario por lo menos

2.- la prima de antigüedad y normas para su otorgamiento ART.162 L.F.T:

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes

A) La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios

B) La prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntaria mente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios

3.- Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

4.- Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

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• Los días festivos o no recuperables ART.- 74. Son días de descanso obligatorio:

A) El 1o. de enero;

B) El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

C) El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

D) El 1o. de mayo;

E) El 16 de septiembre;

F) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

G) El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión el Poder Ejecutivo Federal

H) El 25 de diciembre

I) El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

EL SALARIO: SALARIO BASE. COMPLEMENTOS SALARIALES

La estructura del salario se ha de determinar a través de Convenio colectivo, o en su defecto en el contrato individual Dentro de la misma podemos distinguir:

Salario base

Es la parte de retribución-base del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, que compensa de forma genérica y global los servicios que presta para la empresa, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL SALARIO

Los diferentes criterios que se tienen en cuenta a la hora de determinar el salario, pueden ser:

Salario por unidad de tiempo. Se atiende únicamente al

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