Seguridad Social
roy.thc1 de Octubre de 2014
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1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la seguridad social?
Ámbito de aplicación (nacional, estatal, municipal).
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social.
Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997), como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
2. Explique brevemente los seguros de:
a) Riesgos de trabajo.
El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización. Fundamento Legal, Artículo 58 Fracc. IV La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. V Tipo de Riesgos de Trabajo. Accidente de Trabajo. Accidente en Trayecto.
b) Enfermedades y maternidad.
En caso de Enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. Fundamento Legal, Artículos 96 al 100. Cuantía, 60 % del salario base de cotización, desde el 4° día de la incapacidad por el término de 78 semanas. Requisito, 4 semanas de cotización inmediatamente anteriores a la enfermedad y 6 semanas para trabajadores eventuales en los últimos cuatro meses.
La Asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero al 100 % del último salario diario de cotización. Fundamento Legal, Artículos 101 al 103. Requisito, 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores al inicio de pago y que el Instituto certifique el embarazo. Tipo de incapacidad por maternidad. Prenatal por 42 días. Postnatal por 42 días.
c) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Las contribuciones a este seguro se acumulan en una cuenta individual abierta en la afore que el asegurado haya elegido o en la que le haya sido asignada en caso de que no haya escogido ninguna dentro de los plazos que marca la ley.
d) Invalidez y vida.
Cubre también los riesgos por muerte del asegurado o del pensionado. En el caso de incapacidad declarada (cuando el asegurado no pueda desempeñar un trabajo por el cual reciba por lo menos 50% de la remuneración que percibía durante el último año de empleo), este seguro le otorga una pensión temporal o vitalicia (dependiendo de su estado). En el caso de muerte del asegurado (o del pensionado por invalidez), otorga una pensión vitalicia a los beneficiarios del asegurado,
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