Simulador Fiscal
CarolinaGueva15 de Mayo de 2013
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SIMULADOR FISCAL DE PERSONAS MORALES
Temas: Práctica Teoría Total
Régimen general de Ley 34 26 60
Régimen simplificado 28 17 45
I Unidad
Código fiscal de la federación. ISR IETU IDE IVA
II Devoluciones de impuestos
III Compensación de impuestos
IV Impuestos estatales y locales.
V Nomina y seguridad social
VI Declaraciones Informativas
II UNIDAD
II Devoluciones de impuestos
III Compensación de impuestos
IV Impuestos estatales y locales.
V Nomina y seguridad social
VI Declaraciones Informativas
Criterios de evaluación
1 2 3
Examen 30 30 30
Practicas 20
Firmas 50 30 30
Evidencias 20 20 20
Exposición 20
PERSONAS MORALES
9 capítulos:
De los ingresos
Deducciones
Ajuste anual por inflación
De las instituciones de crédito, seguros y de fianzas
Perdidas
Régimen simplificado
De las obligaciones
Facultades de las autoridades.
Calculo del coeficiente de utilidad de las personas morales.
Art. 14 de LISR
Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Uno de los problemas que con frecuencia se nos presentan cuando estamos calculando los pagos provisionales de impuesto sobre la renta destaca principalmente el coeficiente de utilidad fiscal que debemos considerar para dicho cálculo:
Sobre este punto es preciso comentar que la fracción 1 de dicho precepto legal señalo lo siguiente:
I. Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debio haberse presentado declaracion. para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducira la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, segun sea el caso con el importe de la deduccion a que se refiere el articulo 220 de esta ley. el resultado se dividira entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
No debemos pasar por inarbertido el calculo del coeficiente de utilidad, se deberá realizar con los datos del ejercicio del ejercicio inmediato anterior con el que se haya presentado la declaración anual cuando dicho ejercicio fiscal haya sido comprendido un ejercicio de 12 meses.
C.U = Utilidad Fiscal
Ingresos Nominales
C.U = 133,800 = 0.5443
245,800
Donde la utilidad fiscal se determinara de disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para efectos de ISR cuando estas ultimas son superiores a dichas deducciones.
Datos tomados de la ultima declaración
Ingresos acumulables 258,100
- Deducciones autorizadas 124,300
Utilidad Fiscal 133,800
En caso contrario cuando las deducciones sean superiores a los ingresos acumulables se obtiene perdida fiscal.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables.
Que sirven de base para calcular el impuesto anual disminuido por el ajuste. Por inflación acumulable, en su caso. Así lo dispone el arto 14 fracc. III 3er párrafo.
Ingresos propios de la actividad 154,500
Anticipo de clientes
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