Sociedad Y Asociación
iMargui26 de Octubre de 2013
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I. Asociación y sociedad
A. Diferencias conceptuales
El inc. 2 del art. 21 del Código Civil (CC) se refiere a las asociaciones pero no las define. Dicho inciso establece:
" Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles... asociaciones reconocidas por la autoridad pública."
En el lenguaje corriente se suele utilizar el término "asociación" como una designación genérica que abarca todos los contratos plurilaterales de organización, cualquiera sea su objeto. En este sentido, la sociedad sería una especie de asociación.
En nuestro concepto, asociación y sociedad son conceptualmente distintas. La asociación es un vínculo voluntario, duradero y organizado de personas, que ponen bienes y fuerzas en común para alcanzar un fin extra-económico[1].
En la asociación, las personas persiguen un fin común de carácter desinteresado. En cambio, en la sociedad civil y comercial, se persigue obtener utilidades para distribuir entre los socios. Las personas están ligadas por un interés personal de conseguir ganancias y distribuirlas entre sí. Guía a los socios un interés económico.
Precisando más esta distinción, debemos agregar que una asociación puede obtener ganancias con su actividad y con esas ganancias aumentar su patrimonio, pero el socio de la asociación no lucra con esa ganancia, como lo hace el socio de la sociedad civil o de la sociedad comercial. Además, el asociado que se retira de la asociación no puede pretender su parte en el patrimonio social ni la entrega de ganancias acumuladas, como si puede hacerlo el socio de la sociedad en las hipótesis en que se permite su retiro o es excluido.
Se dan otros criterios distintivos entre asociación y sociedad. Se señala que la organización de la asociación es más flexible que la de la sociedad. La asociación tiene una organización de puertas abiertas donde los asociados ingresan o se retiran cuando les place. En cambio, en la sociedad el vínculo que une a los socios es más fuerte. En principio, la composición personal de la sociedad no puede cambiar sin el consentimiento de todos los socios. Decimos “en principio” porque hay sociedades de puertas abiertas como las cooperativas. Asimismo, en las sociedades anónimas con acciones al portador, los socios varían por el solo expediente de trasmitir los títulos accionarios.
Por Resolución 906/993 se modificó el texto del estatuto tipo destinado a asociaciones civiles. El anterior había sido dispuesto por resolución de julio de 1973.
B. Diferencias de la reglamentación jurídica para asociaciones y para sociedades
1. Personería jurídica
El art. 21 del CC se refiere a las asociaciones reconocidas por la autoridad pública, para establecer que son personas jurídicas. El reconocimiento lo confiere el Estado, por intermedio del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, a petición de la asociación y para cada caso. Por lo tanto, resulta que hay asociaciones reconocidas por la autoridad pública y que, por lo tanto, son personas jurídicas y que hay asociaciones que carecen de tal reconocimiento.
En la regulación de las sociedad comerciales se ha declarado que éstas son sujetos de Derecho. De este modo, se mantiene una distinción tradicional en nuestro régimen jurídico. Las asociaciones, para obtener personería jurídica, necesitan de un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo. Las sociedades comerciales son personas jurídicas por disposición legal.
2. Contralor
Por Decreto Ley 15.089 se establece que el Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la policía administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones. Controlará su creación, funcionamiento, disolución y liquidación. Se le dan facultades a ese Ministerio para sancionar, intervenir y aun cancelar
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