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Sociedad y Asociación

DaymarDelgado17 de Agosto de 2014

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ESQUÉMA

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ESQUÉMA

DESARROLLO

1. Sociedad y Asociación

1.1. Diferencias y Semejanzas

1.2. Sociedades Civiles y Mercantiles

2. Clasificación de las Sociedades Mercantiles

2.1. Sociedades Anónimas

2.1.1. Características

2.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada

2.2.1. Características

2.3. Sociedad en Nombre Colectivo

2.3.1. Características

2.4. Sociedad de Comandita Simpe y por Acciones

2.4.1. Características

2.5. Saca y Saica

2.5.1. Características

3. Administración Según los Diferentes Tipos de Sociedades

4. Los Títulos Valores

4.1. Importancia

4.2. Clases

5. Letra de Cambio

5.1. Preparación (Modelo)

5.2. Circulación

5.3. El Aval

5.4. Requisitos Legales

5.4.1. Análisis del Artículo 410

5.5. Prescripción y Caducidad

6. El Cheque

6.1. Requisitos Legales

6.2. Protección Penal

6.3. Prescripción y Caducidad

7. El Pagare

7.1. Requisitos

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

DESARROLLO

1. Sociedad y Asociación

La Sociedad es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce entre los humanos.

La asociación es un vínculo voluntario, duradero y organizado de personas, que ponen bienes y fuerzas en común para alcanzar un fin extra-económico.

1.1. Diferencias y Semejanzas

 Diferencia:

• En la asociación las personas persiguen un fin común de carácter desinteresado. En cambio, en la sociedad, se persigue obtener utilidades para distribuir entre los socios. Las personas están ligadas por un interés personal de conseguir ganancias y distribuirlas entre sí.

• En la asociación al menos el 5% de los integrantes pueden convocar una asamblea. Mientras que en la sociedad cualquier miembro puede convocar una asamblea.

• La asociación tiene un director encargado de todos los movimientos además todos pueden ser administradores. Por otro lado la sociedad solo cuenta con un administrador encargado de todos los movimientos.

• Así mismo, la asociación no tiene fin de lucro. Sin embargo la sociedad si tiene fin de lucro.

• Por otra parte la asociación se mantiene de donaciones de sus miembros. Y las sociedades obligan a sus socios a dar aportaciones.

 Semejanza:

• Las decisiones se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes.

• Los asociados podrán admitir y excluir socios, gozaran de un voto en las asambleas generales.

• Amabas los socios tienen un fin o interés en común.

• Son solemnes y se deben hacer constar en escritura.

• Las ganancias se dividen entre los socios.

1.2. Sociedades Civiles y Mercantiles

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”.

El término sociedad civil, como concepto de la ciencia Social, designa a la diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales.

2. Clasificación de las Sociedades Mercantiles

2.1. Sociedades Anónimas

Es una personalidad jurídica, creada mediante la asociación de capitales para la realización de un fin económico, cuyo capital está representado por cuotas de participación o por acciones dependiendo del tipo que se trate.

En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

2.1.1. Características

Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones".

1. Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.

2. Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".

3. Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.

4. Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".

5. Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.

2.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada

En estas organizaciones intervienen dos o más personas y el capital está dividido en Cuotas de Participación (no acciones) y los propietarios se responsabilizan ante las obligaciones de la sociedad limitadamente por el monto de su participación o aporte de capital. Así pues, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

2.2.1. Características

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:

• Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.

• Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.

• Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.

• Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.

• Capital social: el mínimo legal es de 2.000.000Bs totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie.

• División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.

• Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.

• Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.

• Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.

• Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos:

• Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.

• Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.

• Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social.

• Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.

• Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos

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