Asociaciones Y Sociedades Civiles
navige17 de Noviembre de 2013
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1 Asociaciones y sociedades civiles, Fideicomisos, Empresas gubernamentales y con fines no lucrativos
Asociación civil
Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.
Requisitos de constitución
La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:
• Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
• Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
• Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.
• Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
• Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
• Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.
En algunos países las asociaciones civiles pueden realizar todo tipo de actividades, incluso mercantiles, con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.
Ejemplos:
Existe una gran variedad de asociaciones en México desde los Patronatos - de Centros de Integración Juvenil - los grupos de AA 24 hrs. Patronatos de Cruz Roja Mexicana, Cooperativas como las Cajas Populares
Sociedad civil
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, y sin personalidad jurídica propia.
Características
Regulación
Normativa reguladora: Artículos 1665 al 1708 del Código Civil.
Tipos de sociedades civiles
Sociedad Civil Particular: Tiene por objeto cosas determinadas, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte:
Sociedad Universal:
Sociedad Universal de todos los bienes presentes. Pasan a ser propiedad común de los bienes presentes de todos los socios, así como, las ganancias que adquieran con ellos. No se puede incluir los bienes adquiridos posteriormente por herencia, legado o donación, pero sí sus frutos.
Sociedad Universal de todas las Ganancias. Comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles e inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.
Formalización
Sociedad Civil Pública. Se constituye mediante documento público ante notario, lo que le confiere personalidad jurídica.
Sociedad Civil Privada. Se constituye mediante documento privado entre las partes. No tiene personalidad jurídica.
Características
• Ha de tener un objeto lícito.
• Ha de establecerse en interés común de los socios.
• La sociedad comienza desde que se celebra el contrato.
• La sociedad dura por el tiempo convenido, salvo pacto en contrario.
• Los socios pueden ser capitalistas o industriales, siendo los primeros los que aportan bienes o dinero, y los segundos los que realizan para la sociedad una aportación de trabajo o industria
Constitución
Se constituye mediante documento privado. Sin embargo cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la constitución por escritura pública.
Deben tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
Estas sociedades no tienen personalidad jurídica. Pudiendo los pactos ser secretos entre sus miembros y por ello, sus actuaciones son individuales frente a terceros.
Derechos y Obligaciones de los socios
• Cada socio adeuda a la sociedad lo que ha prometido como aportación, siendo responsable en cuanto a la realidad y características de lo aportado. Cuando la aportación consiste en una suma de dinero, se devengan intereses desde el día en que el socio debió aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de la indemnización de daños que proceda.
• Todo socio responde ante la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por su culpa.
• La sociedad responde a todo socio de las cantidades desembolsadas por ella y del interés correspondiente, así como de las obligaciones que de buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
• La sociedad queda obligada con terceros por los actos de uno de los socios cuando éste:
Obre como tal, por cuenta de la sociedad.
Tenga poder para obligar a la Sociedad.
Obre dentro de los límites de su poder o mandato.
• Las pérdidas y ganancias se reparten según lo pactado. Si sólo se ha pactado la parte de cada una en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas.
• Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
• Los socios quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad.
• Los acreedores de la sociedad son preferentes a los de cada socio sobre los bienes sociales.
Administración de la sociedad civil
La administración de la sociedad está encargada a los propios socios, que pueden prever en el contrato de sociedad diversas formas de administración:
Administrador único: Puede ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. Si ha sido nombrado en el contrato social, su poder es irrevocable salvo que concurra causa legítima. Si ha sido nombrado con posterioridad, puede revocarse en cualquier momento.
Administradores mancomunados: Si la administración se confía a dos o más socios y se ha estipulado que estos no pueden obrar unos sin el consentimiento de los otros, es necesario el concurso de todos para la validez de los actos.
Administradores solidarios: Si la administración se confía a dos o más socios y no se establecen sus funciones ni se establece un régimen de actuación mancomunada, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente, pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones de otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.
Si en el contrato no se ha estipulado modo alguno de administrar, han de observarse las siguientes normas:
Todos los socios se consideran apoderados y lo que cada uno haga por sí solo obliga a la sociedad, pero cada uno puede oponerse a las operaciones de los demás antes de que produzcan efecto legal.
Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social, según la costumbre del lugar, siempre que no lo haga contra el interés de la sociedad o impidiendo el derecho de uso de los demás socios.
Todo socio puede obligar a los demás a sufragar con él los gastos necesarios para la conservación de los bienes comunes.
Ningún socio puede sin consentimiento de los demás, modificar los inmuebles en común.
Como ejemplos de sociedades civiles que pueden tributar en el título II de la Ley del ISR se encuentran, entre otras, las siguientes:
• De profesionistas (contadores, abogados, doctores, arquitectos, ingenieros, etcétera).
• Arrendadoras de inmuebles.
• Administradoras de inmuebles.
• Las de enseñanza que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
• De agentes aduanales.
• Cualquier otra sociedad civil no incluida en los artículos 93 o 95 de la Ley del ISR.
Fideicomiso
Es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.
Estructura Técnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas partes: fideicomitente/fiduciante) aunque la relación fiduciaria se da entre 4 sujetos: los antes mencionados, más el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario:
Empresas gubernamentales
Son agentes que tienen lógicas estructurales, culturales y funcionales propias,
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