ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Asociaciones Y Sociedades


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  214 Visitas

Página 1 de 4

7.11 ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD

ASOCIACIÓN CIVIL

Después de la innovación del Código Civil de 1928 respecto a los anteriores, a la asociación civil se le doto de personalidad jurídica, ya que antes solo podían existir tales asociaciones como convenios privados.

Definición de asociación civil: La asociación civil puede ser considerada como entidad o persona jurídica dotada de nombre, patrimonio y órganos propios; o bien como contrato, con sus diversos elementos y con su propio contenido obligacional.

El contrato de Asociación Civil es el contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la realización permanente de un fin común no prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderantemente económico.

El contrato de asociación civil se distingue del de sociedad civil por razón del fin, dado que en la sociedad civil la finalidad es de carácter económico, pero sin constituir una especulación comercial. En cambio la asociación civil la finalidad no debe ser preponderantemente económica, sino de carácter político, deportivo, artístico, cultural, profesional, religioso, o sea una finalidad ideal o desinteresada.

Elementos:

• Contrato Plurilateral

• Affectio societatis: la voluntad de integrarse y formar una nueva entidad que buscara la realización de un fin específico.

• Fin común

• Actividad no preponderantemente económica

• Personalidad jurídica

Clasificación:

• Plurilateral. Concurren muchas partes con un propósito común.

• Oneroso. Supone una carga económica para todas las partes.

• Conmutativo. Las prestaciones y obligaciones son conocidas desde el principio.

• Formal. La ley exige una formalidad e inscripción en Registro.

• Tracto sucesivo. Se prolonga en el tiempo.

• Intuiti personae. Es una agrupación en función de las personas.

Efectos del contrato:

a) Da nacimiento a una personalidad jurídica, con denominación o razón social, patrimonio propio.

b) Genera derecho y obligaciones de los asociados.

Elementos de existencia:

• Objeto jurídico. Incluye obligaciones de dar (aportaciones) o hacer (actividad personal).

• Objeto material. Aportaciones en dinero, en especie o en servicios. Los bienes se pueden aportan en propiedad o en uso.

• Objeto social. Finalidad de la asociación. La cual debe ser común, permanente, posible y que no sea preponderantemente económica.

Elementos de validez:

• Capacidad.

Los asociados no requieren una capacidad especial, sino que basta con la capacidad general para contratar. Requieren contar, en su caso, con la legitimación sobre los bienes que aporten a la asociación. Deben tener la affectio societatis.

• Formalidad.

Constar por escrito. (según art. 2671 de CCF), ante notario o ratificación ante el juez o registrador. Inscribir en registros sus estatutos.

Derechos de los asociados:

 Voto

 Separación

 Permanencia

 Vigilancia

Deberes de los asociados:

 Aportación inicial y periódicas o posteriores.

 Abstenerse de votar en decisiones con conflicto de intereses.

 La calidad de socio es intransferible.

 Otras conforme a los estatutos.

Extinción de la asociación:

1. Decisión.

2. Plazo o fin.

3. Imposibilidad.

4. Acto de autoridad.

5. Además de las causas previstas en los estatutos.

Liquidación:

• Los bienes se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos.

• A falta de disposición

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com