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Sociedades Y Asociaciones

vidal259419 de Febrero de 2014

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4.1 ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS

CONCEPTO

Asociación de tipo no lucrativo es una sociedad de personas de derecho privado, cuyo objeto social en ningún caso puede ser lucrativo.

Por sociedad de personas, debe entenderse que la afiliación a la institución por parte de las personas debe ser totalmente voluntaria, fundada sobre el intuitu personal, o sea que la afiliación no puede ser obligatoria, ni ser resultado de una situación de hecho.

Por actividad no lucrativa, debe entenderse que eventualmente podrá solicitarse un pago a compradores si lo que se les entrega a cambio son bienes y/o servicios, pero el precio cobrado por los mismos debe corresponderse aproximadamente con la cuantía de gastos asumidos por la asociación para obtener o generar esos bienes y servicios, así como para cubrir un prorrateo de otros gastos, como ser almacenaje, transporte, energía consumida, reparación de locales, etc. En definitiva, las actividades de la institución no deberían generar ni beneficios ni pérdidas en sumas importantes, y si beneficios hubiere, los mismos no deberán ser distribuidos a sus miembros sino reinvertidos en la propia institución y/o destinados a obras sociales comunitarias.

Las asociaciones constituyen parte, junto con las cooperativas y las mutuales, de formas societarias de economía social, que lo que tienen de común entre sí, es participar en la vida económica sin necesariamente ir a la búsqueda de un beneficio económico directo para sus miembros o socios. Estas instituciones sobre todo deben respetar ciertas formalidades legales, entre ellas, definir y aprobar un estatuto que luego será publicado e inscripto en un registro civil.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES NO LUCRATIVAS

Las organizaciones no lucrativas, para ser consideradas como tales, presentan cinco características:

a) Son Organizaciones

Para ser organizaciones, las instituciones deben poseer una estructura interna, estabilidad en sus objetivos, límites organizativos y un documento de constitución. Según esta definición, la formalidad (tener algún estatus legal) de la agrupación no es requisito para que sea considerada organización.

b) Son Privadas

Las instituciones deben tener existencia separada de los poderes públicos, es decir, deben estar separadas estructuralmente de los organismos públicos y no ejercer ninguna potestad pública. Tampoco pueden ser una unidad instrumental del gobierno ni pueden realizar actividades que se financien en forma integrada con las finanzas gubernamentales. No obstante, las instituciones pueden recibir ingresos o aportes públicos, o pueden tener funcionarios públicos entre sus directivos.

c) No distribuyen utilidades entre los miembros

Se considera sin fines de lucro a las instituciones que no distribuyen los beneficios generados entre sus titulares o administradores. Vale decir, no están guiadas por un interés comercial. Cabe señalar que estas entidades pueden acumular excedentes en un ejercicio determinado, sin embargo, éste debe ser reinvertido en la misión básica de la entidad.

d) Son Autónomas

Esta característica alude al hecho de que las organizaciones controlan sus propias actividades, poseen procedimientos propios de gobierno interno y disfrutan de un grado significativo de autonomía.

e) son Voluntarias

Esta condición se refiere a que la participación, membresía y contribución de tiempo o dinero a este tipo de institución, no debe ser obligatoria o estipulada por ley.”

Las organizaciones sin fines de lucro deben ser designadas como tales cuando se crean y sólo pueden perseguir los fines permitidos por los estatutos para las organizaciones no lucrativas. Tales organizaciones incluyen: iglesias, escuelas públicas, beneficencia pública, clínicas y hospitales públicos, organizaciones políticas, sociedades de ayuda legal, organizaciones de servicios voluntarios, sindicatos, asociaciones profesionales, institutos de investigación, museos, y algunas agencias gubernamentales.

Las entidades no lucrativas están organizadas bajo la ley estatal. Para las corporaciones no lucrativas, algunos estados han adoptado el Acta Modelo Revisada para Corporaciones No Lucrativas (1986). Para las asociaciones no lucrativas, algunos estados han adoptado el Acta Uniforme No Incorporada de Asociaciones No Lucrativas. Algunos estados exentan a las organizaciones no lucrativas de los impuestos estatales y de los programas de empleo estatal, tales como la contribución compensatoria de desempleo. Algunos estados brindan inmunidad a las organizaciones lucrativas por incurrir en pasivos. Otros estados han promulgado una cobertura de daños. Cada ley estatal también gobierna la solicitud de privilegios y requerimientos de acreditación tales como licencias y permisos. Cada estado define de forma diferente el término no lucrativo. Algunos estados establecen distinciones entre organizaciones no operadas para lucro sin metas benéficas (como una asociación deportiva o profesional) y asociaciones benéficas con la finalidad de determinar qué privilegios legales se les otorgarán según corresponda.

Para propósitos impositivos federales, una organización está exenta de impuestos si está organizada y operada exclusivamente para fines religiosos, benéficos, científicos, de seguridad pública, literarios, educativos, de prevención a la crueldad a los niños o animales, y/o para el desarrollo nacional o internacional de los deportes. El impuesto de la Seguridad Social es opcional, aunque el 80 por ciento de las organizaciones eligen participar.

4.2 SOCIEDAD CIVIL.

Concepto

La Sociedad Civil, es una organización constituida por dos o mas personas las cuales se unen con la finalidad de perseguir un fin lícito, económico sin que tengan como fin la especulación comercial. Un ejemplo de ésta sería aquella que venda artículos que ella misma elabora o que realice eventos públicos con el fin de que las ganancias las destine a conservar la naturaleza.

De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2688, la sociedad civil es un contrato por el cual “los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.”

Este tipo de sociedad goza de personalidad jurídica tal y como lo establece el artículo 25, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que puede obligarse, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de su finalidad.

Cabe decir que como toda sociedad o asociación, la integración de la sociedad civil debe prolongarse en el tiempo, es decir, no debe ser puramente transitoria su existencia, pues en este caso hablaríamos de una reunión.

Requisitos:

1) Deben integrarla dos o mas personas, las que recibirán el nombre de socios.

2) Los socios deben realizar aportaciones, las cuales pueden ser en bienes (muebles como dinero, o inmuebles como un terreno) o en industria (trabajo).

Los bienes que aporten los socios se consideran aportados en propiedad y por consiguiente la sociedad podrá hacer uso de ellos, disfrutar de lo que produzcan, venderlos, etc., a menos que se pacte lo contrario en los estatutos de la sociedad, es decir que se señale que lo que se va a trasmitir es únicamente el uso y/o goce del bien aportado sin transmitir la propiedad.

3) un fin común lícito y preponderantemente económico sin que constituya una especulación comercial.

El fin preponderantemente económico consiste en que la sociedad puede realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulación comercial, o sea el ánimo de adquirir bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y obtener de esa transmisión una ganancia, ésta es propiamente la actividad comercial, pues en este caso estaríamos ante una sociedad mercantil (por ejemplo la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).

Formalidades:

Es necesario que la constitución de la sociedad se realice por escrito. Se recomienda que se realice en una escritura pública otorgada ante un notario, y que dicha escritura se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles. Si no se realiza ante un notario será necesario que las firmas se ratifiquen ante un juez, un notario, o ante el registrador. Si se aportan bienes inmuebles a la sociedad, será necesario realizar la constitución en una escritura pública.

Si la constitución de la sociedad no se hace por escrito ocasionará que los socios puedan pedir la liquidación de la sociedad.

Si no se inscribe el contrato en el registro antes mencionado, los actos que realice la sociedad no producirán efectos frente a terceros, es decir no serán totalmente eficaces ante todas las personas.

Los socios:

Por regla, cualquier persona puede ser socio siempre y cuando sea mayor de 18 años y estén en pleno uso de sus facultades mentales.

Las personas extranjeras podrán llegar ser socios siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados anteriormente y se consideren como mexicanos respecto a la participación que tengan en la sociedad.

Derechos y obligaciones de los socios:

a) Derecho de voz y voto, o sea la facultad de opinar en las decisiones de los órganos de la sociedad, a menos que la decisión incumba directamente a dicho socio, a su cónyuge o a algún familiar cercano;

b) Derecho de formar

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