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Asociacion Y Sociedad Civil


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  2.570 Palabras (11 Páginas)  •  320 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En ocasiones el ser humano pretende ideales que rebasan su capacidad individual y es cuando se hace necesario la conformación de organizaciones humanas para alcanzar esas metas. Pero la conformación de estas organizaciones no es tan sencilla como pudiera pensarse, ya que son una manifestación de la comunidad global en pequeña escala, el primer y esencial requisito es que el ideal a alcanzar debe ser compartido por todos y cada uno de los integrantes de esa organización, asimismo el ser humano debe dejar de lado el ego personal para compartir el éxito del objetivo, sin este se pierde todo sentido de la sociedad.

Ahora bien, los seres humanos se unen, para la consecución de sus objetivos, en diferentes organizaciones, en primer lugar tenemos las organizaciones públicas, donde encontramos las instituciones gubernamentales y sus derivados; y en segundo lugar las organizaciones privadas, las cuales se clasifican -por su intencionalidad de obtener ganancias económicas o no- en sociales y mercantiles. Tanto las organizaciones públicas como privadas son invenciones jurídicas, las cuales obtienen –al momento de su conformación- una personalidad jurídica y un patrimonio propio e independiente de las personas que las conforman, así como la posibilidad de ser sujetas de derechos y obligaciones a través de sus representantes.

Las que en esta unidad nos atañen son las sociedades sociales, las cuales tiene una subdivisión: Asociaciones Civil (A.C.) y Sociedades Civiles (S.C.). En nuestro país, ambas organizaciones son reguladas por el Código Civil Federal, aunque cada Entidad Federativa realiza una réplica de los artículos de la legislación federal en cada uno de sus Códigos Civiles locales, esto hace que en la parte general se respeten los postulados que marca la Federación pero algunos gobiernos locales le añaden requisitos no esenciales para su conformación pero si para la operación la vida de las mismas.

ASOCIACIÓN CIVIL

Concepto: Unión voluntaria de varios individuos que se reúnen de forma no transitoria para realizar un fin común, lícito y que no tenga un carácter preponderantemente mercantil.

Fines: Se recomienda formar una A.C. cuando la intención es desarrollar o incentivar actividades de índole cultural, educativa, ecológica, vecinal, condóminos, gremiales, actividades filantrópicas, asistencia social o clubes deportivos.

Creación: Estas deben constituirse por medio de un contrato escrito (Acta Constitutiva) que debe contener los Estatutos (reglas de operación), realizado ante Notario Público y su inscripción es obligatoria en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para que cause efectos ante terceros; asimismo toda reforma o modificación de este documento básico de la A.C. debe ser también registrado en el RPP. Como toda agrupación debe contar con una razón social (el nombre de la organización que contiene uno o varios nombres de alguno de los asociados) o denominación social (cuando se trata de un nombre de fantasía donde no figuran los nombres se los asociados) y que al final va acompañado de las siglas Asociación Civil o su contracción A.C.

Autoridad: La A.C. se rige por un órgano máximo llamado Asamblea General, la cual tiene sus facultades claramente definidas en los Estatutos Sociales entre las más generales encontramos: Admisión de nuevos asociados, expulsión de asociados, disolución de la Asociación, prórroga de la A.C., el nombramiento o revocación de directivos, y todos aquellos temas que los Estatutos le confieran. Esta máxima autoridad se reunirá en época fijada en Estatutos o, en caso de urgencia, por convocatoria de la Dirección.

Los Estatutos fijarán quien o quienes desempeñarán el cargo de Director o Directores Conjuntos, en caso de no ser así, será la propia Asamblea General, en su primera reunión, quien lo determine. La función de esta figura es la de llevar la representación social frente a terceros así como la de presidir todos los actos de la A.C.

Cada vez que la Asamblea General se reúna, sólo podrá tratar los temas contenidos en la Orden del Día y sus decisiones son tomadas por la mayoría de votos de los asociados presentes en la reunión.

Asociados: Es el nombre con el cual se les conoce a miembros de la A.C. Dicha calidad es intransferible por cualquier medio, dado que su participación en la organización es de forma voluntaria. Esta situación los hace acreedores a una serie de derechos establecidos por Ley: pueden votar por la admisión y exclusión de otros miembros, poder de voto en la Asamblea General, solicitar su separación voluntaria de la Asociación. Pero también tienen prohibiciones tales como los de tomar parte en las votaciones para decidir cuestiones donde ellos sean parte, así como si se trata de su cónyuge o sus familiares más cercanos; y en caso de separarse o ser excluidos pierden, automáticamente, todo derecho sobre el haber social de la organización.

Como en este tipo de organización no existe órgano de vigilancia expreso, es obligación y derecho de los asociados el de ver el correcto empleo de las finanzas y actividades de su Dirección, a través de la rendición de cuentas en la Asamblea General.

En caso de presentarse problemas en la A.C. los administradores de la misma responden de manera solidaria e ilimitada en sus obligaciones.

Financiamiento: Dependiendo del fin que persigan, las A.C. puede obtener sus recursos de 4 fuentes:

a) Cuotas.- Aportación periódica establecida en los Estatutos que hacen los asociados.

b) Donaciones.- Aportaciones voluntarias que realizan personas ajenas a la Asociación; estas pueden, en caso de que la A.C. esté registrada, deducibles de impuestos por parte del donante.

c) Subsidios.- Recursos otorgados por el gobierno para la consecución del fin social, este sólo puede ser una forma de financiamiento auxiliar, ya que de ninguna forma puede ser la única ni la mayor fuente de ingresos de la Asociación.

d) Concesiones.- Esta es la menos frecuente de encontrar y consiste en que la Asociación logra que algún tercero les brinde de forma gratuita la utilización de bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios para lograr su objetivo.

Extinción: Es la forma en la cual se termina con la existencia de la A.C. y sólo puede darse por los motivos siguientes:

- Por causas perfectamente establecidas en sus Estatutos;

- Consentimiento de la Asamblea General;

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