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Sociedad de Responsabilidad Limitada en Honduras.

Cristian1899Informe20 de Marzo de 2017

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula[pic 1]

Asignatura: Derecho Mercantil y Laboral

Tema: Sociedad de Responsabilidad Limitada

Catedrático: Licdo. Gerardo Bennett

Sección: 1600

Número de grupo: 3

Integrantes:

Lourdes Stephani Hernández                                            20152007023

Norma Julissa Saavedra                                                    20142006116

Melvin Iván Méndez                                                           20142030490

Luis Antonio Velásquez                                                     20162031306

Yolanda Yamileth Rivera                                                   20162000397

Delkis María Rodríguez                                                     20153002071

Jeffry Ricardo Centeno                                                      20132003322

Mirian Dinora Moreno                                                        20032001592

Durkis Maudaly Hernández                                                20122003176

Cristian Roberto Peña                                                        20152030419

Fecha de entrega: 16 de marzo del 2017

Objetivos

  • Definir una Sociedad de Responsabilidad y mostrar sus características principales.

  • Conocer los pasos y los gastos que se incurren para constituir una S. de R.L.
  • Identificar los artículos del Código de Comercio que rigen una S. de R.L.
  • Conocer los tipos de aportaciones que pueden realizar los socios.

Introducción

En el siguiente informe se describe de manera detallada y concisa la Sociedad de Responsabilidad Limitada, teniendo en cuenta la historia, definición, características, pasos a seguir para constituirla, gastos que se incurren en el proceso de constitución, tipos de aportaciones y capital, etc.

Cabe destacar que este tipo de sociedad son numerosas en nuestro país; ya que la Constitución de la República consagra los principios sobre los que se ha de basar la política estatal en materia de inversiones. Por tal razón, se ha emitido una serie de leyes que buscan incentivar esa iniciativa privada mediante el establecimiento de regímenes especiales de protección y otras medidas tendentes a atraer la inversión privada tanto nacional como extranjera.

El proceso de Constitución será detallado y ampliamente desarrollado con la satisfacción de contribuir de este modo a la más amplia difusión e información de todo y cuanto se refiere a formar o constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Contenido

Historia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

La sociedad de Responsabilidad Limitada es de reciente creación (a finales del siglo XIX), de origen inglés y alemán. En Inglaterra nació, Private Company, recibiendo la aceptación social. Esta sociedad es una sociedad anónima con un máximo de 50 socios y tiene prohibido ofrecer al público sus acciones, y para su creación se necesita que su contrato social lo apruebe la autoridad pública, además de no ceder sus partes sociales al comercio, y solamente los socios por contrato social aceptaban nuevos socios, bajo su aprobación. En Alemania, nace la Ley de 20 de abril de 1892, y ya nombra a la sociedad como sociedad de Responsabilidad limitada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Artículo 66

Sociedad de responsabilidad limitada es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos con los requisitos que establece el presente Código.

Artículo 67

La denominación se formará de acuerdo con lo que dispone el artículo 91; la razón social se formará con el nombre de uno o más socios. Una u otra irán inmediatamente seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. De R. L."; la omisión de este requisito con conocimiento de los socios que figuren en la razón social hará a éstos y en todo caso a los administradores culpables, responsables subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales que así se hubieren contraído.

Artículo 68

Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá subsidiariamente por el monto de las operaciones sociales hasta por el importe de la mayor de las aportaciones.

Artículo 69

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de veinticinco socios.

Artículo 70

El capital social no será inferior a cinco mil lempiras; se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de cien lempiras o de un múltiplo de cien.

Artículo 71

Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito. Podrá exhibirse, como mínimo, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social, pero en todo caso la suma de las aportaciones hechas no será inferior a cinco mil lempiras.

Artículo 72

La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Artículo 73

Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos.

Artículo 74

Las partes sociales son divisibles, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 43 y que, por efecto de la división, el número de los socios no llegue a ser superior al veinticinco.

Artículo 75

Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

También podrá pactarse en la escritura social que los socios están obligados a efectuar prestaciones accesorias, y en tal virtud deberá indicarse el contenido, la duración y la modalidad de estas prestaciones, la compensación que les corresponde y las sanciones contra los socios que no las cumplan.

Artículo 76

En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad; los socios tendrán referencia para suscribirlo, en proporción a sus partes sociales, a este efecto, si no hubieren asistido a la asamblea en que se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo por medio de tarjeta postal certificada con acuse de recibo.

Si alguno socio no ejerce el derecho que este artículo le infiere, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea se entenderá que renuncia a él y el aumento de capital podrá ser suscrito, bien por los otros socios, bien por personas extrañas a la sociedad, en los casos y con los requisitos que señala el artículo 43. Ni la escritura social, ni la asamblea de la sociedad pueden privar a los socios de la facultad de suscribir preferentemente los aumentos de capital.

Artículo 77

La sociedad llevará un libro especial de socios, en el que se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos frente a terceros, sino después de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Cualquier persona que compruebe un interés legítimo, tendrá la facultad de consultar este libro que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

Artículo 78

La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho de revocar en cualquier tiempo a sus administradores.

Siempre que no se haga la designación de gerentes, todos los socios concurrirán a la administración.

Artículo 79

Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, a no ser que la escritura establezca otra cosa. Si la escritura social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, pero si no estuvieren presentes todos ellos, la mayoría que estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, podrá adoptar la resolución correspondiente.

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