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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  176 Visitas

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Asociación en Participación

CONCEPTO: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otra que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.

El contrato de Asociación en Participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro artículo 254 (LGSM), la forma se prescribe solo ad probationem causam;

ELEMENTOS PERSONALES

Asociante.- es la persona física o moral encargada de crear, organizar, dirigir y controlar el negocio objeto del contrato. El es el titular de todos los derechos y obligaciones que se generen frente a terceros y responderá frente a éstos, en caso de incumplimiento.

Asociado.- es quien aporta dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de participar en las utilidades o pérdidas del negocio mercantil objeto de la asociación.

Obligaciones del Asociante

• Debe realizar el negocio mercantil, asumiendo todas las obligaciones que se generen frente a terceros.

• Debe rendir cuentas a los asociados respecto del desarrollo del negocio.

• Entregar a los asociados la parte que les corresponda en las utilidades o pérdidas.

Obligaciones del Asociado

• Efectuar las aportaciones a que se hubiere comprometido.

• Participar en los riesgos del negocio.

La asociación en participación puede ser singular, o de un solo negocio, y plural, cuando se trata de varios negocios. La asociación plural podrá ser parcial, cuando se dé alguno de los negocios de la empresa asociante, o total, cuando los comprenda todos; es decir, cuando el asociante comparta con el asociado, la empresaen su totalidad.

Al ser la A. en P., un contrato regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, tiene como consecuencia, que los actos que se celebren, deben tener una naturaleza mercantil, para lo cual nos remitiremos al artículo 75 de Código de Comercio, el cual señala aquéllas actividades consideradas actos de comercio.

Sociedad

en primer lugar definiremos sociedad, entendiéndose como la unión o agrupamiento de varias personas que persiguen un fin común.

inscripción de sociedad

la constitución de una sociedad se perfecciona por su inscripción en el registro publico de la propiedad y el comercio

artículo 2. las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el registro público de comercio.

las sociedades no inscritas en el registro público de comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Sociedades Irregulares

si se cumplen todas las formas pero la sociedad no se inscribe se tratara de una S. I. en consecuencia, lo determinante paraqué se hable de una SI, no es la falta de formalidades, sino la falta de registro, aunque aquella suela acompañar a esta.

La responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de los representantes de ella; la responsabilidad por daños y prejuicios de los socios culpables de la irregularidad, y que la quiebra de la sociedad sea culpable. Estas son acciones oponibles a cualquier tipo de sociedad irregular

En resumen, hablamos de una S.I. cuando, cumplidas o no las formalidades legales tendientes a la constitución regular de una sociedad, esta no se inscribe en el registro correspondiente, pero se exterioriza frente a terceros

la S. I. en nuestro derecho mercantil es la sociedad que no se inscribe al Registro Público de Comercio, pero que acude de una forma u otra de publicidad o que simplemente se exterioriza frente a terceros: o sea que no cumple con la publicidad legal. En cualquiera de estos supuestos, la S.I., adquiere personalidad jurídica propia según lo dispone el artículo 2°paraos primero y tercero de la L.G.S.M

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es una sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las obligaciones sociales.

Ley que regula: Ley General de Sociedades Mercantiles

Los socios responden de modo: subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

Autorización: de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Protocolización: ante notario público

Inscripción: en el Registro Público de Comercio

Nombre: Esta se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y otros” u otras equivalentes se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

Capital social: No establece mínimo

|Reservas |5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo |

|Número de socios |No establece |

• Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.

• Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.

• Mínimo 2 socios.

• La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

• Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista",

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