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SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  3.516 Palabras (15 Páginas)  •  203 Visitas

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Las Sociedades Mercantiles

Las primeras sociedades de comercio tienen su origen Cartago fenicia y Roma donde a pesar de las prohibiciones patricias el ejercicio del comercio de la ley pluvia, surgen las societas publicanorum, que los autores romanos definían como reunión de varias personas que se obligaban aportar un capital, trabajo o ambas cosas con el fin de tomar a su cargo la recaudación de impuestos o efectuar obras o proveer suministros con el fin de obtener ganancias.

En Venezuela al igual que las restantes colonias hispanoamericanas rigió el sistema codificado en la antigüedad de España el cual no distinguía entre derecho público o derecho privado, ni entre derecho civil ni entre derecho mercantil. Sin embargo la ausencia de esta última distinción no impidió que se formularan leyes con específico contenido mercantil, tal como ocurrió con las Célebres Ordenanzas de Bilbao (las antiguas de 1560, adicionadas en 1665;y las nuevas de 1737), las Ordenanzas de Sevilla de 1554 que se convirtieron en el libro IX de las leyes de Indias que fueron aplicadas en América.

Tampoco impidió la ausencia de distinción entre las materias civiles y mercantiles para la creación de una jurisdicción especial mercantil que funciono a cargo de los consulados.

El régimen establecido por el derecho indiano sobrevivió al fenómeno de la independencia de las colonias hasta el gobierno de José Antonio Páez quien promulgo un nuevo Código de Comercio entrando en vigencia el 15 de Febrero de 1862, a tal punto que se habló del Código comercial del 29 de agosto de 1862 como el primero, situación que fue aclarada por la investigación histórica jurídica de Héctor Grisanti Lussiani. Estas normas del 62 estuvieron influenciadas por los Códigos de Comercio de Francia (1807), y de España (1829), según lo sustentado por Ángel Cesar Ribas, Julio Olavarría Ávila, que han confirmado en nuestros días José Musí Abrahán y Leopoldo Borjas. El régimen relativo a las sociedades tiene su origen Hispano Francés.

Los Códigos del 62 consagraron el sistema de autorización gubernamental para la constitución de las Sociedades Anónimas autorización que solo era reconocida por el Jefe de Estado luego de oír a los Concejos Municipales de los cantones en que la compañía debía establecerse.

El Código de comercio de 1873 introdujo importantes modificaciones de carácter formal y de orden sustantivo dejando la anarquía de los Códigos anteriores y prácticamente pasa a ser sistematizada. En efecto el Código comercial del 29 de agosto de 1862 en su texto legal estaba distribuido de la siguiente forma: de las compañías de comercio, de las tres especies principales de compañía, de la sociedad accidental y de las cuentas en participación, del arbitramento de las cuestiones entre socios, de la prescripción de las acciones contra los socios de comercio; en el Código de 1873 la materia se distribuye del siguiente modo: de la compañía de comercio y de las cuentas en participación, de la compañía en nombre colectivo, de la compañía en comandita simple, de las disposiciones comunes de la compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple, de las compañía en comandita por acciones, de las compañías anónimas , disposiciones comunes a comandita por acciones y compañía anónimas, de la forma del contrato de sociedad, de la liquidación de la compañía, de la prescripción de a responsabilidad de los socios de las compañías mercantiles de la asociación o cuentas en participaciones orden sustantivo se eliminó la autorización Gubernamental e inauguro un nuevo ordenamiento de disposiciones normativas inspirado por la ley Francesa 24 de julio de 1867, pero además fijo un criterio importantísimo ¨¨se rige el contrato por las disposiciones de esta Código y por los convenios entre las partes, que se interpretaba con carácter imperativo a las normas reguladores de la institución.

El Código de Comercio de 1904 da marcha atrás en la regulación escrita de la Sociedad Anónima, al cambiar el orden de aplicación de las fuentes estableciendo ¨¨ se rigen por las disposiciones de las partes por las disposiciones de este código y el código Civil.

Las reformas del derecho societario hecho en el Código de Comercio de 1919 significaron la consolidación de la influencia Italiana del Código de Comercio de 1882 ya presentes en el Código de Comercio de 1904, como ampliamente lo había puesto de relieve Código de Comercio Loreto Arismendi en su obra Códigos venezolanos Vigentes, comparados y anotados con los de otras legislaciones.

En materia de sociedades los cambios más profundos que ha sufrido el Código de Comercio de 1919:

• La de 1942 que desplazo las Sociedades Cooperativas del Código y las traslado a ley especial;

• Las de 1955 que estableció el carácter mercantil de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con las excepciones previstas en el artículo 200 del Código de Comercio en la actualidad con base a las orientaciones del derecho Alemán;

• La proveniente del régimen de integración económica para la empresa extranjera en el acuerdo de Cartagena,

• La resultante de la ley de Mercado de Capitales a partir del primero de mayo de 1973, con la se introdujeron instituciones de origen anglosajón al ámbito de sociedades,

• La Ley General de Bancos, institutos de créditos, la Ley de seguros y reaseguros.

En el siglo XIX dos sistemas predominaron:

• Orientación del rígido control gubernamental de las sociedades del año 1962 en abierta contradicción con el predominio de las ideas liberales que privaron el enfoque de la acción gubernamental en otros campos.

• Una tendencia a la eliminación de la intervención estatal para el establecimiento y reforma de la sociedad (1873).

El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. En el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas

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