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Solicitudes, Declaraciones Y Avisos


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  732 Visitas

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REGLAMENTO

Artículo 2.- La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las Autoridades Fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, conforme a los procedimientos que se establezcan en este Reglamento y en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación de los avisos deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones respectivas no se establece un plazo para su presentación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Cuando así se señale expresamente al aprobar la forma oficial de la declaración que incluya la información requerida por el aviso de que se trate, los contribuyentes no presentarán dicho aviso de manera independiente.

SECCIÓN II

De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

I. Cambio de denominación o razón social;

II. Cambio de régimen de capital;

III. Corrección o cambio de nombre;

IV. Cambio de domicilio fiscal;

V. Suspensión de actividades;

VI. Reanudación de actividades;

VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

X. Inicio de liquidación;

XI. Apertura de sucesión;

XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;

XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;

XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;

XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;

XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;

XVII.Cambio de residencia fiscal, y

XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Secció

CAPÍTULO VI

De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos

Artículo 41.- Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.

Los grupos de obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinarán por el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter

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