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TALLER DE EXPORTACIONES: LEGISLACION

Jogasa1970Apuntes27 de Febrero de 2016

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TALLER DE EXPORTACIONES

LEGISLACION

Jovanny Garavito Salazar         3 Semestre de Comercio sabatino         Febrero de 2016

Respuestas al taller

  1.   De acuerdo con el art 275 del decreto 2685 de 1999 y el art 239 de la resolución 4240 del 2000 los usuarios aduaneros altamente exportadores o ALTEX tienen prerrogativas para solicitar la inspección aduanera en zonas secundarias de acuerdo con el tipo de mercancía su naturaleza, embalaje o peligrosidad así lo requiera, con el lleno del único requisito que es solicitarlo en la SAE a través de los servicios informáticos de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN informando el lugar donde deberá hacerse la diligencia de inspección.
  2. En los artículos 237-1 y 238 de la resolución 4240 de 2000 nos habla de  cuando el funcionario de la DIAN (inspector) determine que existen inconsistencias entre la información consignada en la SAE y la mercancía que se va a exportar podrá tomar la decisión de realizar inspección física o autorizar el embarque pero dejando constancia de lo determinado en el acta de hechos respectiva, si la decisión es la realizar inspección física a las mercancías los términos para tal inspección  será a más tardar al día siguiente hábil a que se ordene la práctica y deberá concluir el mismo día y podrá solicitar ampliación del termino por máximo de dos días con razones debidamente justificadas en los términos que ordena el art 274-1 del decreto 26 85 de 1999.
  3. Para este ejemplo la mercancía deberá ser remitida a un deposito habilitado ya que de acuerdo al art 47 del decreto 2685 de 1999 estos son los lugares establecidos y autorizados para el cuidado de la mercancía que está sujeta al control aduanero.
  4. Para el evento de la exportación de obras de arte que no formen parte del patrimonio cultural de la nación las cuales deben pertenecer a las mercancías clasificables en las subpartidas 9701, 9702 y 9703, el declarante llenara una solicitud de embarque informando la cantidad, el valor y la descripción de ellas y no da lugar a la constitución de ninguna garantía art 264-1 del decreto 2685 de 1999.
  5. ARTÍCULO 236-1. Del estatuto aduanero decreto 2685 de 1999 REEMPLAZO E INVALIDACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE. *Artículo adicionado por el artículo 39 de la Resolución 7941 de 2008, nuevo texto:* Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque podrá ser reemplazada por el declarante, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de reemplazar los datos consignados en la solicitud inicial, siempre y cuando no se haya efectuado el ingreso de las mercancías al lugar de embarque o zona franca, según el caso. La nueva solicitud de autorización de embarque sustituirá para todos los efectos la solicitud objeto de reemplazo.

Así mismo, la solicitud de autorización de embarque podrá ser invalidada, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el exportador desista de efectuar la operación de exportación, siempre y cuando no se haya efectuado el embarque de las mismas, salvo para las exportaciones que se efectúen a Zona Franca, las cuales podrán ser invalidadas hasta antes de que el usuario operador efectúe el correspondiente Aviso de Ingreso.

  1. El decreto 2685 de 1999 en su artículo 11 numeral 4 dice textualmente que podrán actuar directamente como declarantes ante la autoridad aduanera:

Las personas jurídicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USO 10.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado (negrillas fuera de texto); por tal razón `para este ejemplo este exportador de zapatos si puede actuar como declarante.

  1. De acuerdo con el artículo 271 del decreto 2685 de 1999  la vigencia de una SAE será de un mes a partir de la fecha de su aceptación vencido este término deberá tramitarse una nueva SAE para realizar la exportación; por lo anteriormente expuesto no es posible ampliar el plazo de vigencia de una SAE, la única salvedad a esta regulación la hace la resolución 4240 de 2000 en su art 236 donde dice que si por razones ajenas al exportador y habiendo entregado la mercancía  contando con todas las autorizaciones al transportador dentro de los términos de vigencia de la SAE esta no se hubiere realizado a  tiempo se podrá tramitar la autorización de exportación con esta misma SAE.

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