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TEMA - LA INGENIERIA EN COMERCIO INTERNACIONAL.

CHESTERINTrabajo12 de Enero de 2017

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INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA

ESCUELA DE INGENIERÍA Y GESTIÓN

Ingeniería en Comercio Internacional

Economía y Comercio Internacional

Módulo 1

Nombre Integrantes:

Marianela Lopez Loiza

Marcelo Fuentealba Carrasco                         Tutor: Mónica Figueroa Araneda

                                                                                 Sede/Sección:         Cap. nº 20

Asignatura: Economía Internacional

                                        

02 de Noviembre de 2016


INTRODUCCION

Desde tiempos el proteccionismo agrícola se ha constituido en un fenómeno generalizado que tiene sus inicios a comienzos del siglo XX por la gran mayoría de las naciones del mundo. Esta protección no se limita, exclusivamente, a los problemas de acceso a mercados y usos de subsidios de exportación, sino que además incluye formas variadas de apoyo directo e indirecto a la producción, que distorsionan los precios y estimulan la sobreoferta. En el caso de los países en vías de desarrollo, el proteccionismo agrícola ha suscitado una considerable atención por parte de los respectivos gobiernos. La necesidad de los Estados de disponer de suministros alimentarios a precios estables y no excesivamente elevados, han influido decisivamente en determinar sistemas de protección que otorguen cierta estabilidad al sector silvoagropecuario y que lo distancien de las fluctuaciones de precios del comercio internacional. Las principales causas de este proteccionismo radican en el hecho que los productos sujetos a protección, pertenecen a un mercado agrícola excedentario, es decir, un mercado donde participan países que exportan su volatilidad interna, estabilizando sus mercados con una producción nacional y

exportando el resto.

En el siguiente trabajo se nos pide dar respuestas a interrogantes de este ámbito vivido con Argentina, mostraremos los resultados tras la controversia en la OMC con Argentina sobre el Sistema de Bandas de Precio, no se ha producido en Chile una liberalización de la política comercial relativa al trigo y la harina de trigo, asistiéndose al uso de diferentes instrumentos cuya aplicación evidencia un patrón de protección permanente a la industria nacional. Las hipótesis específicas que se intentará comprobar son dos. En primer lugar, que, en el ámbito bilateral, el resultado adverso a Chile de la controversia en la OMC por el Sistema de Bandas de Precio ha tenido como consecuencia la incorporación de restricciones al uso de este sistema en los Acuerdos Comerciales Preferenciales suscritos durante la última década, junto con limitaciones al alcance de las medidas de salvaguardia. En segundo lugar que, en el ámbito doméstico, el marco legal que rige al organismo encargado de recomendar medidas de contingencia (la Comisión Nacional de Distorsiones de Precios), ha permitido que se lleve a cabo un uso proteccionista de determinadas medidas de contingencia (salvaguardias y derechos antidumping), aplicadas en particular a la harina de trigo, las cuales no son compatibles con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC y no han incorporado la jurisprudencia emanada de la controversia con Argentina sobre las bandas de precio

 Ante esto existen  medidas de defensa comercial: antidumping, y salvaguardias, son instrumentos de excepción contemplados en la normativa internacional. Su carácter de excepción radica en que permiten a los países dejar de cumplir, por un período de tiempo determinado, algunos compromisos en materia de acceso a mercado que han suscrito multilateralmente con los demás miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC). De esta manera, a los países que las invocan se les permite restringir las importaciones provenientes de algunos o todos los orígenes, según sean las circunstancias, habitualmente   no exclusivamente a través del aumento de los aranceles de importación. El propósito de las medidas es neutralizar el comercio desleal cuando este provoca, o amenaza con provocar, daño a la industria nacional. Éste puede originarse en prácticas de las empresas, que bajan voluntariamente sus precios de exportación realizando ‘dumping’, o en acciones de los países, que distorsionan los precios a través de la utilización de subsidios. En el caso de las salvaguardias, se trata de medidas a las que se recurre ante aumentos significativos e imprevistos de las importaciones, que provocan o amenazan provocar un daño grave a la industria nacional. Cuando los países recurren a estas medidas deben sujetarse a normas convenidas internacionalmente. La aplicación de medidas de defensa comercial no debe ser arbitraria, sino que debe ser siempre el resultado de una investigación formal, en que se haya realizado una evaluación objetiva respecto de las circunstancias en que se realizan las importaciones, así como también sobre su impacto sobre la actividad productiva en el mercado respectivo.


Después de las Bandas de Precio: la política comercial de Chile frente al trigo y harina Argentinos.

En este estudio de caso se aborda la formulación de la política comercial chilena para dos productos cubiertos por el Sistema de Bandas de Precio: el trigo y la harina de trigo. Se examina su evolución después del resultado adverso para Chile de la controversia a la OMC en la que fue parte demandada, siendo Argentina la parte reclamante. Se plantea que, tras los resultados de esta controversia, no se ha producido en Chile una liberación de la política comercial relativa al trigo y la harina de trigo, estudiando los mecanismos de la regulación multilateral, bilateral y nacional bajo los cuales se ha dado aquello. Se muestra, en particular, que los progresos en materia de liberación ocurridos en el marco de los acuerdos comerciales bilaterales firmados por Chile coexisten con un sesgo proteccionista en la aplicación de medidas de contingencia………….

http://www.iei.uchile.cl/postgrado/magister-en-estrategia-internacional-y-politica-comercial/estudios-de-casos/84932/la-politica-comercial-de-chile-frente-al-trigo-y-harina-argentinos

PREGUNTAS:

1.- Explique el mecanismo de las bandas de precio. ¿Qué efecto tiene?

Es la modificación automática de los aranceles, de acuerdo a las variaciones delos precios internacionales. Por ejemplo cuando el precio internacional de un producto como el trigo o el azúcar cae por debajo del nivel de la banda “piso”, se aplica un impuesto a la importación, el que se suma al arancel general que aplica Chile al resto del mundo, este se llama arancel de Naciones Más Favorecidas o NMF, actualmente es del 6%. El monto de este impuesto debe ser equivalente a la diferencia entre el precio internacional y este “piso”.

El efecto es reguardar el interés de los productores chilenos. Por su parte, cuando el precio internacional del producto sobrepasa el nivel de “techo” de banda se aplica una rebaja al arancel, equivalente a la diferencia entre el precio internacional vigente y este “techo”, beneficiando a los consumidores. La máxima rebaja posible que permite el sistema es descontar por completo el 6% de arancel NMF( resultado en arancel cero), y el máximo derecho a cobrar tiene como límite el arancel “consolidado”, que es un nivel máximo para cada producto comprometido por Chile ante la Organización  Mundial de Comercio.

Definiciones:

  • Precio de referencia: Promedio de los precios internacionales diarios del trigo y azúcar, registrados en los mercados de mayor relevancia, y que será utilizado para la determinación de los derechos y rebajas a que se refiere la ley.
  • Valor Piso: precio respecto del cual se determina los derechos específicos a que se refiere la ley, cuando el precio de referencia sea inferior a este.
  • Valor Techo: precio respecto del cual se determinaran las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos AD Valórem del Arancel Aduanero a que se refiere la ley cuando el precio de referencia sea superior a este.

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2.- ¿Qué medidas tomo Chile para implementar las recomendaciones del órgano de apelación de la PMC (OSD)?

Ajustar el sistema de bandas de precios para cumplir con las normas de la OMC significaba un cambio sustancial en la política, que incluso podía desvirtuar su objetivo. En razón a ello, el sistema fue minuciosamente estudiado y se inició una amplia discusión dentro del sector público y con el sector privado sobre las modificaciones que podrían incluirse, siempre teniendo presente las limitaciones que impone la normativa de la OMC.

Como se señalara, la resolución de la OMC sólo se refiere a los productos trigo y aceites vegetales comestibles, según reclamara Argentina, con lo cual no existía exigencia alguna para modificar el mecanismo aplicado al azúcar. Sin embargo, su modificación también era necesaria, atendiendo a la alta probabilidad de que luego fuera cuestionada la banda del azúcar.

Sin duda esta obligación de revisar el mecanismo también sirvió para analizar los aspectos político-económicos del sistema, sus objetivos y las implicancias de su aplicación en un escenario de apertura comercial bilateral, con acuerdos de libre comercio en los cuales también estos productos están incluidos, aunque con períodos de desgravación más largos respecto del resto de los productos de la economía: Mercosur, Canadá y EE.UU., entre otros.

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