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TEORIA DE LEGISLACION ADUANERA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  339 Visitas

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GESTION ADUANERA Y OPERATIVA DE
COMERCIO EXTERIOR

Operaciones de Comercio Exterior de Mercancías

Compra Venta Internacional y Pago

  • En las gestiones aduaneras de importación y exportación, como requisito para el despacho de mercancías, es usual que las administraciones aduaneras soliciten la factura de la compra-venta internacional.

  • Asimismo, teniendo en cuenta, que la factura de compra venta internacional es el mismo documento para exportador e importador, en acciones de control posterior de importaciones o exportaciones, la administración aduanera puede solicitar a la otra aduana interviniente, los datos declarados sobre la factura, a efectos de verificar si existen o no datos concordantes.

  • En el Formato B de la DAM se solicita declarar el Incoterms de la CCI, utilizado en la transacción.

  • Asimismo, independientemente al incoterms de la CCI utilizado, para efectos estadísticos y tributarios, en la DAM se solicita el valor FOB aduanero, entendido como el valor de la mercancía puesta sobre la unidad de transporte en el país exportador.

  • La base imponible en las importaciones es el FOB aduanero (+) Flete (+) Seguro= CIF Aduanero 

  • La Aduana puede rechazar el valor declarado 1) si descubre que este es irreal o 2) tiene dudas razonables sobre precio realmente pagado; comunicando ello al importador y este no documenta ni fundamenta adecuadamente el precio declarado.

Distribución Física Internacional

Distribución Física Internacional

  • Las reglamentaciones aduaneras de los distintos países, legislan sobre el ingreso y salida de las mercancías del territorio aduanero. Ello, porque el movimiento de las mercancías, de un territorio a otro, inicia el quehacer aduanero.

  • El documento de transporte internacional constituye el documento básico en la gestión aduanera, al ser un título valor que representa las mercancías, que son objeto de un contrato de transporte internacional.

  • El manifiesto de carga requerido en las legislaciones aduaneras, puede ser visto como una relación de los títulos de transporte que conduce un medio, con sus correspondientes inventarios de carga.

  • En el ámbito aduanero, el consignatario es la persona a quien va dirigida una carga que la acepta y formula una DAM ante la Aduana, automáticamente sin dejar de ser consignatario adquiere la condición de declarante, señalando el régimen aduanero a asignar a las mercancías.

  • En las importaciones, el sujeto pasivo, el obligado al pago de la deuda aduanera no es sino el elemento personal del transporte, el consignatario de las mercancías.

Operaciones de
Comercio Exterior  y Control Aduanero

        La Aduana controla el cumplimiento de las obligaciones sobre el movimiento de ingreso y salida de mercancías, así como a los operadores de comercio exterior sometidos al control aduanero.

          En el caso del valor en aduana, por ejemplo, se dice que un mecanismo de control a evaluar es hacer seguimiento a los importadores que supuestamente subvalúan, mediante el control de las rentas declaradas.

Operaciones de
Comercio Exterior  y Facilitación Aduanera

        La Aduana puede colaborar con el objetivo de la distribución física internacional, que es lograr la mercancía llegue al destinatario en buenas condiciones, en el tiempo y lugar acordado y al menor costo posible, implementando medidas de facilitación para simplificar procedimientos operacionales aduaneros, reducir o eliminar costos de transacción.

        En relación al operador, las medidas de facilitación pueden ser generales o concebidas para los operadores de menor riesgo tributario-aduanero.

Operadores de
Comercio Exterior

Artículo 15º LGA.- Operadores de comercio exterior

Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.

 

Obligaciones de los operadores de
Comercio Exterior

Artículo 16º LGA.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior

Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;

c) Comunicar a la Administración Aduanera:

    c.1) La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;

    c.2) La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho;

d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;

e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;

i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;

j) Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional;

k) Otras que se establezcan en el Reglamento. (*) 

 

(*) Artículo modificado  por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012 

GRACIAS

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