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Legislacion Aduanera


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  152 Visitas

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1. INTRODUCCION

Nuestro presente trabajo de investigación tratará el tema de Importación para el Consumo dentro de ello desglosaremos el sistema de despacho anticipado junto con el despacho excepcional.

Nuestro objetivo será analizar las diferentes opciones que podemos optar para la solución de nuestro caso y determinar en forma clara las recomendaciones y conclusiones.

Para darle profundidad al tema se tocará la implementación del sistema anticipado del despacho aduanero, así como ha sido el comportamiento del despacho a través del tiempo, entre otros.

Finalmente, expondremos un caso de importación para el consumo donde tendremos documentación adjunta para una explicación más profunda.

1.1 Ley General de ADUANAS:

IMPORTACION PARA EL CONSUMO

La Importación para Consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiese y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

IMPORTADOR

El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. (Modificado por la RSNAA N°342-2012/SUNAT/A-22.07.2012)

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración.

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N. º 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:

a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.

Modalidades y plazos para destinar las mercancías

Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Una vez que haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas al despacho excepcional, para tal efecto el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la Declaración Única de Aduanas.

La aceptación de la solicitud electrónica será automática y sin presentación física de documentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.- la declaración tenga canal de control asignado,

2.- el depósito temporal haya transmitido el Ingreso de Carga al Almacén (ICA) y la tarja al detalle de corresponder, y

3.- sólo se rectifiquen uno o más de los siguientes datos vinculados al cambio de modalidad:

- Tipo de modalidad de despacho (obligatorio)

- Código de Punto de llegada

- Aduana, año, número y vía de transporte del manifiesto

- Documentos de transporte.

- Puerto de embarque

- Puerto de destino

- Fecha de embarque.

- Código de depósito temporal.

De no cumplirse con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho de acuerdo al procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07.

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.

(Inciso modificado por RSNAA N°0273-2013/SUNAT/300000)

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

(Inciso modificado por la RSNAA N°415-2013-SUNAT/300000)

d) En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.

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