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Legislacion Aduanera

bebaalbrnz05915 de Abril de 2015

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RECURSOS ADUANEROS

Los recursos aduaneros son medios que otorga la legislación aduanera a los particulares, para impugnar o atacar jurídicamente los actos administrativos aduaneros, con fundamento en que los mismos no se ajustan a la legalidad o al mérito. Mediante este género de recursos, pueden los interesados ejercer el derecho a la defensa frente a la Administración Aduanera.

Clasificación de los recursos aduaneros

La Legislación Aduanera le otorga a los particulares dos opciones recursivas, y a su vez, dos instancias administrativas para impugnar los actos de la Administración Aduanera, cuando considere que los mismos afectan sus derechos, estas son:

1. En vía administrativa a través del recurso jerárquico

2. En vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-tributario.

Es posible impugnar el acto administrativo ante la propia Administración Aduanera, mediante el recurso jerárquico. No obstante, es posible hacer la impugnación directamente ante los Tribunales Contencioso-Tributario, sin agotar la vía administrativa. También se puede ejercer el recurso jerárquico y contra la decisión en esa instancia o ante el silencia administrativo, ejercer el recurso contencioso-tributario.

Tipos:

El recurso jerárquico

En el ámbito aduanero, el recurso jerárquico es el medio de impugnación de los actos emanados de los órganos de la administración aduanera, que se interpone para ante el Superintendente de Administración Tributaria y Aduanera, con el objeto de obtener su modificación o revocatoria

El recurso jerárquico, afirma Araujo (2001) es una de las formas como se manifiesta el principio de jerarquía administrativa que constituye “el poder jerárquico que ejercen los órganos superiores sobre el comportamiento de los inferiores o sobre sus actos, el cual puede ejercitarse de oficio o a petición de parte”, enmarcándose el recurso jerárquico dentro de la alternativa del poder ejercido a petición de parte, siendo el único recurso administrativo que en forma expresa consagra la Ley Orgánica de Aduanas (1999), como se explicó antes.

El Recurso contencioso - tributario

Puede decirse que el contencioso – aduanero constituye una contención o controversia contra la administración aduanera, tanto respecto de un acto administrativo tildado de ilegal o ilegítimo, como respecto a un derecho subjetivo lesionado o a la reparación de un daño.

Señalando expresamente el mismo Moles (1990) que:

Ha de decirse que tal contención o controversia está dispuesta de manera que se produzca entre partes paritarias, aun cuando una de ellas sea la administración, y decidida por un organismo del Estado, independiente y neutro, dotado de poderes para determinar las consecuencias de la ilegalidad o ilegitimidad y de la lesión de los derechos subjetivos, restableciendo el orden jurídico con ello perturbado.

Lapso de interposición del Recurso Contencioso – Tributario

El Lapso de interposición del Recurso Contencioso - Tributario es de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación táctica de este o de la notificación de la resolución que decida expresamente el mencionado recurso.

RECURSO ADMINISTRATIVO

Es un acto del administrado mediante el cual pide a la propia administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base a un título jurídico específico.

Tipos:

El recurso de revisión

En materia aduanera, el artículo 135 de la Ley Orgánica de Aduanas consagra a favor de los interesados un recurso especial que la propia ley denomina de revisión, que tiene por finalidad única es la corrección de errores materiales o de cálculo en los actos de liquidación de contribuciones o de multa, el cual se corresponde con la potestad administrativa de revisar sus propias decisiones, de oficio o a solicitud de parte, prevista en el artículo 241 del Código Orgánico Tributario.

Tal revisión es competencia de la Aduana de la cual emana el acto y se tramitará y resolverá por la propia Aduana que lo originó.

Este recurso deberá interponerse ante la Aduana correspondiente dentro del término concedido para el pago de las correspondientes planillas, y en este caso no se requerirá el pago o la constitución de garantía.

Lapso del Recurso de Revisión

Según lo establecido en el articulo 257, código orgánico tributario, solo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del articulo 256 iusdem, o de haberse tenido noticias de la existencias de la pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo articulo.

El recurso de reconsideración

En la Legislación Aduanera el recurso jerárquico es el “único recurso administrativo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas”, negando la procedencia del recurso de reconsideración.

La Ley Orgánica de Aduanas, sólo admite los recursos jerárquico y de revisión, “desechando el de reconsideración por considerarlo ocioso e impráctico”.

El recurso de reconsideración, es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, para que produzca un nuevo pronunciamiento por el cual lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. Se trata de que el funcionario no sólo reexamine el acto, sino que lo reexamine atentamente, por el origen etimológico de la palabra, de modo que la decisión del recurso contenga un razonamiento por el cual mejore los fundamentos del acto impugnado cuando la misma sea desestimatoria, rebatiendo los argumentos del recurrente, por lo que la propia denominación del recurso resulta correcta.

Características

• Constituyen un medio de impugnación

• esa impugnación se tiene que realizar contra un acto administrativo en sede administrativa.

• La finalidad de este recurso administrativo es obtener la revocatoria o la modificación de la decisión inicial de parte de la administración pública.

RECURSOS JUDICIALES

El Recurso Jerárquico o de Alzada, también denominado por algunas leyes Recurso de Apelación, es la reclamación que contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, por estimar que dicho acto lesiona un interés legítimo o un derecho subjetivo; es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado en ese entonces legislativo, era comúnmente aceptado tanto por la doctrina administrativa y la jurisprudencia tanto de la antigua Corte Federal y de Casación y posteriormente por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, que este recurso sólo era admisible en caso que una ley expresamente lo consagrare, hoy en día no es necesario que una ley en particular lo contemple, ya que resulta connatural al ejercicio pleno del derecho a la defensa del ciudadano, en este caso, administrado titular de derechos subjetivos e intereses personales legítimos lesionados con motivo de la actuación administrativa.

Características

• Deben imponerse dentro de un plazo perentorio.

• Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. a veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.

• Se presenta ante el mismo juez o tribunal que dicto la resolución recurrida y excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.

• Su conocimiento fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciado la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dicto la resolución

• Se interpone para impugnar resoluciones que no están firmes.

EL ABANDONO LEGAL

Por abandono se entiende la acción y efecto de abandonar, desistir de lo comprendido, dejar.

El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.

Las causas del abandono del abandono de las mercancías pueden ser muy variadas. Tales como:

• Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crédito fiscal).

• Problemas de orden fiscal (conjunto de evasión fiscal; investigación fiscal, falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.).

• Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia, negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.).

• Problemas de orden jurídico (demanda, deudas, quiebra, etc.).

• Problemas de orden comercial (desinformación, improvisación, incumplimientos de los mandatarios, etc.).

Abandono voluntario

El abandono voluntario está definido en la Ley Orgánica de Aduanas como: la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario o exportador, con el objeto

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