ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislacion Aduanera


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  173 Visitas

Página 1 de 8

2.1 Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)

Qué es? Es un ordenamiento legal fiscal, integrado únicamente por 2 artículos.

COMPOSICION DE LA LIGIE

La LIGIE está compuesta por dos artículos; el primero de ellos de carácter sustantivo contiene la tarifa arancelaria de importación y exportación. El segundo, de carácter adjetivo, en su fracción primera, contiene las Reglas de las Generales para la aplicación e interpretación delas tarifas del Impuesto General de Importación y Exportación. En su fracción segunda contiene las Reglas de las Complementarias, auxiliares de las Reglas Generales. Los apéndices adicionales a la TIGIE por medio de los cuales da cumplimiento a las negociaciones que conceden tratamientos preferenciales en los tratados comerciales de que México sea parte. Finalmente, consta de cinco artículos transitorios.

La LIGIE tiene una estructura basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías -también conocido como Sistema Armonizado-, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), del cual México es parte contratante.

OBJETO DE LA LIGIE

El objetivo principal de la LIGIE es codificar todo el universo de mercancías y determinar su clasificación en el comercio internacional mediante una nomenclatura uniforme aceptable internacionalmente para propósitos aduaneros, estadísticos y de transporte.

SECCIONES DE LA TIGIE.

Sección I:

Animales vivos y productos del reino animal.

Sección: II

Productos del reino vegetal.

Sección: III

Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.

Sección: IV

Productos de las industrias alimentarías, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.

Sección: V

Productos minerales

• Sección: VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

• Sección: VII

Plásticos y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas

• Sección: VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias.

Sección: IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas de espartería o cestería.

• Sección: X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) papel o cartón y sus aplicaciones.

• Sección: XI

Materias textiles y sus manufacturas.

• Sección: XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

• Sección: XIII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.

• Sección: XIV

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

• Sección: XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

• Sección: XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

• Sección: XVII

Material de transporte.

• Sección: XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

• Sección: XIX

Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

• Sección: XX

Mercancías y productos diversos.

Sección: XXI

Objetos de arte o colección y antigüedades.

Sección: XXII

Operaciones Especiales.

2.3 EXENCION DE DTA EN TRATADOS

Se pagara el derecho de trámite aduanero por las operaciones de comercio exterior que se realicen utilizando pedimento aduanero o en su caso el documento aduanero correspondiente según lo que establezca la ley aduanera. El pago de Derecho de Trámite Aduanero estará sujeto a diversas tasas del tipo de operación, régimen o valor que sea destinada la mercancía.

Dentro del Sistema Aduanero Mexicano para las importaciones definitivas o temporales, así como los retornos o exportaciones de mercancías originarias de ciertos tratados se encuentran exentas de este impuesto ya que se negoció en su tratado correspondiente el no pago de este impuesto para no aumentar el valor de las mercancías.

LEY ADUANERA

Artículo 83. LAS CONTRIBUCIONES SE PAGARAN POR LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES AL PRESENTAR EL PEDIMENTO PARA SU TRAMITE EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS ANTES DE QUE SE ACTIVE EL MECANISMO DE SELECCION ALEATORIA. DICHOS PAGOS SE DEBERAN EFECTUAR EN CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE MEDIANTE REGLAS ESTABLEZCA LA SECRETARIA. EL PAGO EN NINGUN CASO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.

REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.6 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com