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Legislación Aduanera

seleve2315 de Mayo de 2014

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LEGISLACION ADUANERA

2.4 PROCEDIMIENTO DE DESPACHO ADUANERO

El procedimiento para importartacion cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias,

contratar los servicios de un agente aduanal o realizar la importación mediante un apoderado aduanal, según correspondapagar las contribuciones al comercio exterior que se generen o en su caso las cuotas compensatorias, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía, entre otrosactivar el mecanismo de selección automatizado

entregar las mercancías al interesado para que ésta ingrese a nuestro país. Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte.

Procedimiento para la importación de mercancías

El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones o normas oficiales), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la

mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento

de importación son correctos. Esta acción comunmente se conoce como previo.

Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar.

Base gravable del impuesto de importación

1. Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le

adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos generados hasta la fecha de pago.

2. En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.

Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las

siguientes:

• el Impuesto General de Importación (arancel)

• Impuesto al ValorAgregado (IVA)

• Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) Impuesto Especialsobre Producción y Servicios (IEPS)

• Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Impuesto General de Importación

El Impuesto General de Importación puede ser:

• Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana

• de la mercancía

• Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de

• medida

• Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores

• Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:

• Arancel-cupo, cuando se estableca un nivel arancelario para cierta cantidad o

• valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las

• exportaciones o importaciones de esas mecancías que excedan dicho monto

• Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para

diferntes períodos del año

Momento de pago

Como regla general, los importadores pagarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, tomando en consideración el momento de causación .Dicho pago lo podrán realizar mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago Electrónico que brindan dichas instituciones de crédito

Importaciones libres del pago de impuestos

Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las

siguientes mercancías:

• equipajes de pasajeros

• equipaje de los residentes en la franja o región fronterizas que se interne

al resto del territorio nacional

• Menajes de casa de inmigrantes o repatriados

• Donaciones

• Material didáctico recibido por estudiantes

• Piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia

• Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial,

• en virtud de haber sido inutilizadas evitando toda posibilidad de

comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejen

• lugar a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios

. Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos

2.7 REGIMENES ADUANEROS (DEFINITIVOS,TEMPORAL, DEPOSITO FISCAL, TRANSITO, TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO)

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

• Requisitos para importar

• Obligaciones de las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías de importación

• Documentos que se deben anexar al pedimento de importación

• Documentos que se deben anexar al pedimento de reexpedición

• Para el caso de acogerse a algún tratado de libre comercio

Certificados de orige

EXPORTACIÓN TEMPORAL

Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Existen dos modalidades:

• Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna

Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación

DEPOSITO FISCAL

Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para:

Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.

Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

TRÁNSITO INTERNACIONAL

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Se debe de entender por este régimen cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente.

En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o para su exportación.

Las autoridades aduaneras pueden autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación

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