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TEORIA IMPREVISION


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  615 Visitas

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Teoría de la imprevisión http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_imprevisi%C3%B3n

Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron. Es similar, pero no idéntica, a la denominada Cláusula Hardship del derecho anglosajón.

Contenido [ocultar]

1 Fundamento

2 Procedencia

3 Efectos

4 Recepción

5 Referencias

6 Enlaces externos

[editar]Fundamento

La institución tiene su fundamento en la buena fe contractual, pues no se puede forzar al deudor a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó (por aplicación del principio "Rebus sic stantibus"), condiciones que de existir al tiempo de celebración, no hubieran permitido el contrato o, en caso contrario, en condiciones radicalmente diferentes.

La imprevisión se basa en el hecho que las obligaciones establecidas en un contrato se entienden contraídas en virtud de ciertas condiciones prevalecientes al momento de su celebración (rebus sic stantibus). Precisamente, por distintas circunstancias imprevisibles para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, la equivalencia de las prestaciones originales puede perderse, dejando a una de las partes en una grave desventaja frente a la otra. Su prestación se ha hecho de tal modo gravosa frente a la prestación de la otra parte que, con fundamento en la equidad, el juez puede determinar la extinción o modificación de su prestación.

También se ha fundamentado en el mantenimiento del necesario equilibrio entre las prestaciones a cargo de los contratantes, que se encuentra en la base de la concepción sinalagmática del contrato moderno.

[editar]Procedencia

Sólo es posible invocar la imprevisión en los contratos conmutativos y de tracto sucesivo o de ejecución diferida en el tiempo.1 2 Así por ejemplo, en el arrendamiento de cosas, de obras o servicios; en el mutuo de dinero; etc.

En el sistema jurídico argentino, se requiere, además, el carácter oneroso del contrato y que el deudor de la prestación afectada no haya actuado con culpa ni esté en estado de mora.1

En cambio, no procederá en los contratos aleatorios si la excesiva onerosidad de la prestación que intenta impugnarse, proviene del riesgo propio del contraro (Vg. Contrato de seguro). Tampoco es aplicable,

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