Teoria De La Imprevision Y Teoria De La Causa
xhirriz19 de Octubre de 2011
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Universidad privada
Del
Estado de México
Derecho civil III
Lic. Alonso Maximiliano Romero
Tema: Teoría de la imprevisión
Y
Teoría de la causa
Alumna: González Saldaña Tania Jocelin
Turno: vespertino
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se busca explicar y describir los elementos que configuran la teoría de la imprevisión, con el fin de definirla, indagar por sus orígenes y antecedentes históricos, su configuración como principio general de derecho, sus características propiedades y efectos del mismo.
Para desarrollar el contenido de este trabajo es fundamental remontarse a los antecedentes históricos de la teoría, buscando en cada periodo histórico una explicación diversa al origen de esta teoría. Se entiende que esta teoría de la imprevisión fue utilizada en periodos de crisis o de grandes conflictos sociales, políticos o económicos como un mecanismo para moderar y limitar el rigor del derecho positivo, para así poder lograr la equidad y encontrar vías de justicia que evitaran el hecho contundente de aplicar un derecho legal, pero no sustancialmente justo.
Así podemos observar que las relaciones jurídicas debían de desenvolverse en un plano de equidad y moralidad que se defendía por un autentico derecho entendido como un derecho justo.
Por otro lado la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. Esto se considera como teoría de la causa, la causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato el cual no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa.
El contrato debe tener causa y ésta debe de ser existente, verdadera y lícita. En el presente contrato se observa que la causa esta ligada con el objeto, es decir, el vendedor desea adquirir el dinero en efectivo con la venta del bien, como por ejemplo y haciéndome entender podría ser en el caso en el que el vehículo para su entera y completa satisfacción, y el comprador a cambio del dinero desea adquirir el vehículo para su completo dominio y posesión, causas que los llevaron a ambos a realizar el contrato.
Por eso es necesario que exista una razón o un fin perseguido al realizar un contrato. Entonces a continuación se explicara el contenido de estas dos teorías haciendo lo posible por explicar la función de cada una de ellas.
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
La teoría de la imprevisión sostiene que los tribunales tienen el derecho de suprimir o de modificar las obligaciones contractuales, cuando las condiciones de la ejecución se encuentran modificadas por las circunstancias, sin que las partes hayan podido razonablemente prever esta modificación.
Orígenes
Derecho romano; si bien existe consenso entre la mayoría de la doctrina, en el sentido de entender que la teoría solo aparece con los canonistas en la edad media, un grupo importante de autores deduce de algunos textos clásicos del derecho romano los principios filosóficos que inspiraron la figura. Así basándose en párrafos del digesto y de las instituciones de Justiniano, no se concibe que el principio general de los pactos son para cumplirlos, según el cual las partes en un contrato se encuentran irremediablemente atadas al cumplimiento del mismo, en razón a la voluntad expresada pues las estipulaciones realizadas válidamente por las partes son ley para estas, encuentra una excepción en la clausula Rebús sic stantibus1 (estando así las cosas, o conservando la situación de las cosas).
Se pretende establecer el equilibrio prestacional nacido del contrato, se busca que las partes regresen al equivalente querido al momento de celebrar el negocio jurídico, equivalente a que se ve trastornado por hechos o circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas ala voluntad de las partes intervinientes en el negocio.
La teoría descansaba en el principio de la buena fe contractual, 2 la cual buscaba evitar que el contrato se trasformara en fuente de lucro exagerado para uno de los contratantes y en una perdida desmesurada para la otra.
En roma los negocios de buena fe o ex fide bona, 3 se caracterizaban por que el juez gozaba de libertad para decidir sencillamente con arreglo a los dictados de buena fe, sin más que preguntarse que dificultades de ejecución eran las que según la buena fe, debían liberar al deudor de sus obligaciones.
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1 Convención del derecho romano que se entendía incluida tácitamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación. Cabanellas Guillermo, diccionario enciclopédico de derecho usual.
2 el origen histórico de la figura la predican la mayoría de los autores en el derecho romano honorario el cual adopto el principio de la bonae fdei, como un correctivo ala ritualidad y rigidez del sistema quiritario.
Así en aquellos momentos en los cuales se había producido una variación sustancial de las circunstancias que originaron la celebración del contrato, si una de las partes había actuado de buena fe, pero pese a ello había incumplido, podía ser liberado del cumplimiento de la prestación contratada, como un mecanismo para lograr el equilibrio de las partes.
En este sentido Paulo manifiesta: “in atipulationibus id tempus spectatur quo contrahimus” en los contratos lo que interesa es el momento de la conclusión y no el de la ejecución. 4
Se menciona igualmente como sustento del origen romano de la institución, un texto de Africano que afirma la existencia de una cláusula tácita en toda relación contractual, según la cual la obligación se ejecuta, si y solo si, permanece la misma situación que existía en el momento de la conclusión del contrato: “Tacite enim inesse haec conventio stipulationi videtur si in eadem causa maneat.” 5
Algunos afirman que el auténtico origen se halla en dos textos, uno de Cicerón “De officis” que reza del siguiente tenor: "Se presentan frecuentemente circunstancias donde las cosas que parecen más dignas de un hombre justo, los principios que son el fundamento de la justicia, en primer lugar no dañan a nadie, seguido del obrar en vista del interés común... impone... cuando el tiempo altera la aplicación de esas reglas, que el deber cambie y no sea siempre el mismo. Se puede haber hecho una promesa o una convención tal que la ejecución fuera nociva a aquel a quien se tiene prometido o a aquel que se ha obligado. No es necesario, desde luego, mantener la promesa que sería funesta para el que la ha recibido; y si una obligación causa más perjuicios que ventajas hacia el que la ha tomado, no estaría contra el deber que el interés más grande se imponga frente al menor". 6
Igualmente se cita otro texto de Séneca “De beneficiis”; en donde a través de diversos ejemplos, que tienen que ver con conductas que podrían interpretarse como ejecuciones contractuales, se llega a la “aparente” conclusión que un contrato, o mejor aun la palabra dada, solo liga o ata siempre y cuando las cosas que existen subsistan de la misma manera en que se encontraban cuando se dio la palabra empeñada. 7
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3 STEIN, Peter G. El Derecho Romano en la Historia. Siglo XXI, Editores S. A.
2001. Pág. 15.
4 Citado por BADENES GASSET, Ramón. El riesgo imprevisible. Casa Editorial Bosch.
Pág. 32.
5 Ob. Cit., Pág. 32.
6 Tomado de ENRIQUE GRANILLO, Raúl. Distribución de los riesgos en la contratación administrativa, Pág. 12
7 PÉREZ VIVES, Álvaro. Teoría General de las Obligaciones. Segunda Edición.
Otros por el contrario afirman que la Teoría de la Imprevisión solo aparece con los glosadores, que aparece en el Digesto. Al respecto Ripert y Boulanger señalan: “Es una regla que los glosadores han creído hallar en un texto de Neratius y que se pensó utilizar primeramente para la aplicación de los tratados internacionales. Pero la regla dada por Baldo y Tiraqueau fue combatida por la escuela del Derecho natural como contraria a la fuerza obligatoria del contrato.” 8
Cualquiera que sea la posición que se asuma, la realidad documentada hasta la fecha indica que realmente durante el periodo de vigencia del Derecho Romano, no se puede hablar en sentido estricto de la existencia y mucho menos de la aplicación de la teoría de la imprevisión como la conocemos modernamente.
Los canonistas siglos xii-xiv; Durante los Siglos XII al XIV aproximadamente, un grupo importante de autores, entre los que se destaca Graciano, Santo Tomás de Aquino y Juan de Andrea, condenaban el enriquecimiento de uno de los contratantes a expensas del otro como algo contrario a la moral cristiana.9
Estos autores enfatizaban que la promesa emitida solo obligaba «siempre y cuando nada haya cambiado», es decir, siempre y cuando las circunstancias originales existentes al momento de la celebración del negocio se mantuvieran a lo largo de su ejecución. Se trataba de una consideración puramente moral y no jurídica, nacida de la equidad, que desarrollaba el mandato que prohibía la usura a expensas del otro. La regla deducida
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