Teoria De La Imprevision
hamude1222 de Octubre de 2014
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Analisis teoria de la imprevisión
Para poder entender lo que se refiere con teoría de la imprevisión y lo que abarca es necesario poder definir lo que es imprevisión, que según la real academia española la define como:
“hecho que no ha podido conocerse de manera anticipada”
Se infiere de esta definición y enlazándolo con las obligaciones en el Derecho que podría decirse que la teoría de la imprevisión es “el acontecimiento desfavorable no previsto durante la ejecución de un contrato que dificulta o hace muy oneroso la realización del mismo”, por ejemplo por factores como la escasez de productos, la devaluación de la moneda, la inflación y demás sucesos relativos que sean inimputables a las partes o una de las partes en la ejecución del contrato.
En nuestro país desde la década de los ochenta (80) ha sido testigo de una escala inflacionaria sin precedentes, de devaluación de la moneda, hecho por el cual ha habido muchos casos en el cual la parte que queda obligada en el contrato a ejecutar una obra de construcción o prestar un servicio evoca la teoría de la imprevisión para ajustar los precios pautados en el contrato sustentándose en hechos imprevistos surgidos durante la ejecución que han hecho más onerosos los costos previstos en el contrato y es por ello que la sala político-administrativo del Tribunal Supremo de justicia se manifiesta en expediente 13.163, Caracas con fecha del 05/03/2002 estableciendo que “No se puede aplicar la teoría de la imprevisión para los efectos de ajustar las prestaciones por dificultad sobrevenida como consecuencia de la inflación en aquellos casos en la que la inflación pueda ser prevista por las partes como lo es el presente contrato suscrito entre la parte actora y la parte demandada donde constituye un hecho notorio la inflación en los últimos años en nuestro país”; de ello se desprende que no se reputa como situación sobrevenida o hecho imprevisto algo que ha transcurriendo en cierto modo con frecuencia como lo es como ya mencione la inflación, el desabastecimiento de productos entre otros hechos que puedan ser previsibles por cualquiera, dándole la legislación a esta circunstancia como ya mencionaba la sentencia: “hechos notorios”.
La teoría de la previsión tiene básicamente 2 vertientes, la primera se refiere a cuando en el contrato se fija una clausula de ajuste o corrección que sean perfectamente validas y licitas, por ejemplo: Juan Pérez contrata a la constructora 2021 para la construcción de 10 casas pautando un precio de 100.000 Bs como precio final, en el contrato está estipulada una clausula de ajuste o corrección de que si llega a aumentar los costos operativos, pueda tener la constructora la posibilidad de ajustar los precios del valor final del contrato que inicialmente era de 100.000 Bs y ajustarlo acorde a la situación imprevista dentro de los limites del contrato y de común acuerdo entre las partes. Ahora la segunda vertiente se caracteriza por el caso que quien ofrece la realización de una obra o la prestación de un servicio a precio fijo (sin que se estipule una clausula de ajustes) está asumiendo los riesgos de las variaciones de los costos, a menos que haya acuerdo entre las partes para ajustar los precios en el contrato, basándose en el Art. 1159 de nuestro Código Civil que estipula: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”
Por su relatividad se debe marcar una distinción entre la teoría de la fuerza mayor y la teoría de la imprevisión, la primera hace imposible la ejecución del contrato, la segunda la hace difícil, más oneroso distinto a lo que habían previsto las partes;
La teoría de la fuerza mayor o caso fortuito tiene una eximente de responsabilidad civil fundándose en el Art. 1272 del Código Civil que establece
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