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Teoria De La Imprevision

pablojimenez28 de Febrero de 2014

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Contratos mercantiles

Teoría de la Imprevisión

26/02/2014

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA

PABLO ANDRES JIMENEZ LOPEZ

TEORIA DE LA IMPREVISION

1. INTRODUCIÓN

Con el nombre de "cláusula de imprevisión contractual", "teoría de la imprevisión", "onerosidad sobreviniente", "teoría de la investigación de los riesgos imprevistos", "imposibilidad de la prestación", "lesión sobreviniente", se denominan por los diferentes doctrinantes el tema que nos ocupará a continuación.

Como secuelas de las guerras mundiales, se ocasionaron graves colapsos en el mundo de los negocios. Las alteraciones del mercado fueron frecuentes y ciertos bienes experimentaron una oscilación en sus precios que no habrían podido ser previstos. Todo ello tenía necesariamente que repercutir en el mundo del derecho. Frente a estos tozudos hechos de la posguerra, se presentaban ciertas instituciones jurídicas con vocación estática; es decir, para la normalidad y lo ordinario, las cuales no se adecuaban a esos cataclismos del tráfico económico.

En efecto, el derecho señala que los contratos deben cumplirse, las partes deben ser fieles al contrato dice el conocido postulado: pacta sunt servanda consagrado en la pluralidad de las legislaciones. Definitivamente, exigir el cumplimiento estricto del contrato, presentándose las perturbaciones en la vida social y económica antes señaladas, no parece conducir al sentido de equidad que pretende realizar el derecho al regular las relaciones intersubjetivas. Considerar esas circunstancias extraordinarias, ocurridas con posterioridad a la celebración del contrato, de tal manera que se restablezca el equilibrio prestacional entre las partes o se concluya el contrato, ha dado lugar al surgimiento de la denominada "teoría de la imprevisión", para utilizar la locución empleada por los autores franceses e italianos, que tiende a establecerse en los nuevos códigos civiles y comerciales del mundo.

Aunque algunos observan los antecedentes de esta institución en el mismo derecho romano, cuando el pretor, no pudiendo admitir ineficacias distintas de las propias del derecho civil, utilizaba remedios procesales para llegar a la denominada "anulabilidad pretoriana", es decir, a los mismos resultados a instancias de un contratante perjudicado; otros doctrinantes,

encuentran un antecedente histórico con más claridad en las fuentes del derecho canónico que en el derecho laico.

En concreto, se puede citar como un antecedente inmediato de la teoría de los riesgos imprevistos hoy desarrollada, el pronunciamiento del Consejo de Estado de Francia sobre el conocido caso de la Compañía de Gas de Burdeos. La municipalidad de Burdeos dio concesión por treinta años a la citada compañía para el suministro de gas. El contrato fue celebrado en 1904, y a partir de 1914 se presentó un alza descomunal en el precio del carbón, materia prima utilizada por la compañía para elaborar el gas que suministraba. La compañía solicitó a la municipalidad un aumento en el precio del suministro y le fue negado, razón por la cual requirió su aumento al Consejo de la Prefectura de la Gironda, quien también lo negó El Consejo de Estado revocó en 1916 el referido fallo, señalando en sus motivaciones lo siguiente:

a. Que en principio, el contrato de concesión regula las obligaciones de las partes hasta el final;

b. Que el concesionario está obligado a la prestación del servicio público en las condiciones convenidas;

c. Que la variación del precio del carbón constituye una circunstancia del negocio que puede favorecer o perjudicar a cada parte, presumiéndose que los contratantes han tenido en cuenta esos riesgos y peligros en los cálculos que hicieron antes de obligarse;

d. Que no obstante se debe tener en cuenta que el aumento sobrevenido en el curso de la guerra para el precio del carbón, ha cobrado una desproporción tal que tiene carácter de excepcional y que para el costo de la fabricación del gas entraña un aumento que sobrepasa los límites extremos del más excesivo que las partes pudieran haber previsto al celebrar el contrato;

e. Que por tanto la economía de contrato ha quedado trastornada en absoluto y la compañía puede sostener fundadamente que no se dan las condiciones previstas en su origen para asegurar la prestación del servicio público, en razón de los hechos extraordinarios e imprevistos y de la angustia y la posibilidad de ruina de la compañía obligada.

El fallo no ordenó la terminación del contrato, porque se trataba de un servicio público, pero remitió al Consejo de la Prefectura para que buscara un entendimiento entre las partes y de no lograrlo ordenó una indemnización a favor de la compañía. Es de notar que la jurisprudencia civil entró en contradicción con el Consejo de Estado, al no aceptar el reconocimiento de la teoría.

2. FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

Como efecto importante del contrato, señala la generalidad de los códigos civiles y la fuerza obligatoria del mismo. Por ejemplo, el Código Civil colombiano prescribe en su artículo 1602 del Código Civil:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

La teoría de la imprevisión se enfrenta aparentemente a este principio, además de la seguridad jurídica que entra en juego, pues un desbordamiento en la aplicación de la teoría implicaría la desestabilización del negocio jurídico. Se hace imperioso por tanto, buscar su fundamento jurídico y delimitar las circunstancias en las cuales puede solicitarse su aplicación.

Varias teorías han sido expuestas por la doctrina tratando de explicar el fundamento jurídico para la imprevisión. Observemos algunas de ellas:

1. Planiol y Ripert, en su Tratado práctico de derecho civil francés, fundamentan la aplicación de la teoría de la imprevisión, en el postulado jurídico de la buena fe que obliga a los contratantes. En nuestro sistema jurídico el fundamento sería el artículo 1603 del Código Civil que dice:

"Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella".

Señalan los tratadistas que, si la buena fe obliga a no engañar al otro contratante, también obliga a no enriquecerse a su costa cuando las circunstancias imprevistas hagan que el contrato resulte totalmente distinto del que las partes se habían propuesto. Este fundamento de la teoría se refugia en textos legales vigentes; incluso algunos se complementan con los textos que indican cómo interpretar los contratos, estando más con la verdadera intención de los contratantes que con el tenor literal de las palabras, pues se entiende que las partes contratan suponiendo que han de mantenerse las condiciones previstas al momento del contrato o al proyectado para su ejecución.

1. Algunos autores fundamentan la imprevisión en la teoría del abuso del derecho. Consideran que si el contratante acreedor exige el estricto cumplimiento de su derecho, sin considerar las circunstancias extraordinarias ocurridas con posterioridad a la celebración del contrato, las cuales rompen su equilibrio prestacional, estará abusando del mismo.

1. Otra teoría ampliamente difundida señala que las partes quedan obligadas en virtud del contrato, siempre y cuando se mantengan las circunstancias subjetivas que le sirvieron de base a los contratantes para obligarse. Esto sería una cláusula que se entendería pactada en todo contrato de duración, sin necesidad de un pacto expreso, es decir, sin ser indispensable que las partes lo hayan elevado a la categoría de condición. En virtud de esta cláusula el deudor sólo queda obligado rebús sic Standibus (estando así las cosas). (Se trata de una abreviación de la fórmula latina contractus qui habent tractum succesivum et dependentiam de futuro rebus sic stantibus intelliguntu, por la cual es posible resolver los contratos de tracto sucesivo, cuando varían las circunstancias del hecho imperante al momento de ser celebrados). La cláusula defiende la pureza de la voluntad de las partes, se presupone la voluntad de los contratantes siempre y cuando no se alteren las circunstancias en las cuales se esperaba que cumpliese su cometido. Para el profesor Luis Muñoz!" "las partes sólo quisieron obligarse, mientras no sufren una alteración extraordinaria en las circunstancias que tuvieron en cuenta para construir la base del negocio jurídico bilateral y perfeccionar así el contrato".

En opinión del profesor Joaquín Garrígues'" , "La teoría más antigua supone que todo contrato lleva implícita la cláusula de que las partes sólo se consideren obligadas en tanto en cuanto que subsisten las circunstancias bajo las cuales dieron su consentimiento".

1. Con el mismo criterio subjetivo que plantea el fundamento anteriormente esbozado, se han formulado otros basamentos para la teoría de la imprevisión, tales como el elaborado por Windscheid, el que denomina de la "presuposición", que consiste en toda expectativa o creencia sin la cual el que emite una declaración no la habría emitido, es decir, quien emite su voluntad en una presuposición,

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