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Titulos De Valores


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  4.755 Palabras (20 Páginas)  •  218 Visitas

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ODULO 5. REQUISITOS DE LOS TITULOS VALORES

FORMALIDADES Y REQUISITOS DE LOS TITULOS VALORES

l. ASPECTOS FORMALES DE LOS TITULOS VALORES

Hemos dicho que los títulos valores son documentos formales. Bien es sabido que las formalidades pueden ser voluntarias o pueden lograrse con fines simplemente probatorios o que tales modalidades pueden ser esenciales o "ad substantiam actus".

Generalmente se ha entendido que las formalidades voluntarias son aquéllas en las que los particulares pueden libremente expresar a través de sus actos, es decir, de aplicación en el ámbito de la autonomía de la voluntad de las personas. Por su parte, las formalidades con fines probatorios son definidas como aquellos requisitos que deben contener determinados actos a fin de que sirvan como prueba del acto mismo. Las formalidades esenciales o sustanciales, de otra parte, son aquéllas que deben cumplirse para que el acto produzca todos los efectos legales.

Pues bien, los títulos valores requieren de formalidades sustanciales, es decir, que sólo en la medida en que el título cumpla con los requisitos señalados en la ley, podrá nacer a la vida jurídica, podrá predicarse de él un verdadero título valor, pues de lo contrario existirá un documento pero no con las características inherentes del título valor. Es por esa razón que algunos tratadistas señalan en las formalidades de los títulos valores una función genética, en la medida que son indispensables para que nazcan, para que surjan al mundo jurídico.

1. REQUISITOS DE LOS TITULOS VALORES

Los requisitos de los títulos valores son de dos clases: Unos de carácter general y otros especiales. Los primeros tienen relación con todos los títulos valores cualquiera que sea su naturaleza. Los segundos hacen mención a cada título valor en especial.

A. REQUISITOS GENERALES DE LOS TITULOS VALORES

El Código de Comercio en el artículo 621 consagra los requisitos generales que debe contener todo título valor. Estos requisitos tienen aplicación para cualquier clase de título valor, o mejor los deben contener todos los títulos valores, lo cual significa que ningún título valor puede carecer de dichos requisitos.

Los requisitos generales son sintetizados en dos: a) La mención del derecho que se incorpora en el título, y b) La firma de quien crea el documento.

Pero no basta que el título contenga los dos requisitos indicados, sino que además deben contener los especiales de cada título valor.

En primer lugar hacemos referencia a los requisitos generales.

1. Mención del derecho que en el título se incorpora

El numeral primero del artículo 621, preceptúa que todo título valor debe contener la mención del derecho que en el título se incorpora. Éste es un requisito formal que obviamente tiene relación con la literalidad y la incorporación.

1) Lo primero en advertir es que todo documento vale por su contenido y de allí deriva su importancia. El contenido del documento elaborado contienen necesariamente un derecho y el derecho así incorporado tendrá que manifestarse de una manera escrita, es decir, el documento contentivo del título valor expresará en últimas una declaración de voluntad de quien lo emite. Así debe exteriorizarse, a través de un documento escrito que mencione el derecho. Sobre este derecho bueno es recordar que debe aparecer en un solo escrito, lo que no admite la posibilidad de poderlo dividir, o sea, es de carácter indivisible.

2) El derecho mencionado o incorporado en el título requiere que se haga en idioma castellano tal como lo expresa el artículo 823 del Código de Comercio, en el sentido que los términos técnicos o usuales que se emplean en los documentos se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano. Empero, cuando se hayan utilizado simultáneamente varios idiomas se entenderán dichos términos en el sentido que tengan en castellano. En caso contrario se estará a la versión española que más se acerque al significado del texto original.

3) En materia de títulos valores el derecho que se incorpora debe ser determinado, lo cual significa que debe expresarse con exactitud y claridad en la mención del derecho, como sería el caso por ejemplo del pago de una suma de dinero, o la referencia a determinado depósito de mercancías. En los eventos de pago de dinero la costumbre mercantil se ha encargado del diseño de formatos en donde se expresan las cantidades o sumas tanto de una manera numérica como literal.

4) Creemos que la mención del derecho que se incorpora es fácilmente concebible en el sentido de que todo documento debe expresarse o exteriorizarse conteniendo derechos, pues de lo contrario no tendría razón de existir. Entonces, siempre que mencionemos el título valor estaremos hablando de un documento escrito, o como es llamado en algunas legislaciones, un instrumento.

5) Además de concebir el título valor como un documento formal y escrito, dichos título o documentos contienen necesariamente declaraciones de voluntad, en otras palabras, manifestaciones de cada una de las personas que intervienen en su creación. Recordemos que las declaraciones de voluntad pueden adquirir las modalidades de promesas y órdenes. La declaración de voluntad en forma de promesa significa que quien la exterioriza se compromete a cumplir una obligación o una prestación, como lo que acontece con los pagarés o el bono de prenda. La declaración de voluntad en forma de órdenes se da en aquellos casos imperativos en donde el

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