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TRABAJO DE SOCIEDADES

abiza16 de Julio de 2013

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proceso, presentar juramento, ofrecer y actuar todo tipo do medio probatorio, deducir excepciones y defensas previas, interponer recursos impugnatorios y nulidades, recusar jueces y secretarios, así como cuestionar la competencia, y en general todo tipo de recurso y acto procesal con el fin de cautelar los derechos e interesas de la sociedad.

Para que represente a la sociedad en toda clase de denuncias penales por comi¬sión de delitos en agravie de la sociedad o de sus socios, funcionarios o emplea¬dos, e intervenir en cualquier tipo de procesos penales, con las facultades especi¬ficas de formular las denuncias, constituirse en la parte civil, prestar declaraciones. Instructiva, preventiva y testimoniales, pidiendo acudir ante las autoridades policiales, del Ministerio Público y del Poder Judicial cuando sea requerido para ello.

Para presentarse a licitaciones públicas y concursos de precio, bajo cualquier modalidad, convocados por el Estado o por las entidades, instituciones y empre¬sas del Sector Público, sean estatales o semiestatales, y en general participar en toda clase de proceso o mecanismo de contratación o adquisición del Estado, cualquiera que sea el convocante, sin limitación alguna, pudiendo presentar ofer¬tas, pujas, entrar en negociaciones, así como celebrar y formalizar los correspon¬dientes contratos.

a) A don XXX, con D.N.I. Nº………, peruano, licenciado en administración, soltero y con domicilio en Av.………… Nº…………, distrito de…………., provincia de………………, departamento de…………, en su calidad de administrador de la sociedad, para que, en nombre y en interés de esta, suscriba la correspondencia de la sociedad a nivel nacional e Internacional; emita recibos y otros documentos de cancelación de obligaciones: coordine la elaboración del reglamento interno de trabajo, así como tos manuales de funciones y las directivas correspondientes: amoneste y suspenda al personal, observando las normas legales sobre la mate¬ria suscriba boletas de pago: otorgue constancias de trabajo, constancias de formación laboral y de prácticas preprofesionales: suscribe comunicaciones al Minis¬terio de Trabajo y a las entidades encargadas de la seguridad social y pensiones. Así también, para represente a la sociedad ante terceros, sean personas natu¬rales o jurídicas, públicas o privadas, y ante cualquier tipo de entidades. Institucio¬nes, autoridades y funcionarios públicos, sean estos constitucionales, políticos, administrativos, judiciales, municipales, locales, fiscales, tributarios, labo¬rales, de seguridad social, bancarios, aduaneros, policiales, militares, electorales, regionales y en general, de cualquier otra Índole, con la facultad de presentar y tramitar todo tipo de solicitud, recurso y reclamación, así como desistirse de ellos.

Para que represente a la sociedad en toda clase de procedimientos administrati¬vos y laborales, así como en procesos civiles en la vía judicial, contando con todas y cada una de las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, por lo que dichas facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluyendo la ejecución de sentencia y cobro de costas y costos, quedando autorizado para interponer demandas sobre cualquier materia y en cual¬quier vía procesal, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, some¬ter a arbitraje las pretensiones, sustituir o delegar la representación procesal. Podrás además presentar todo tipo de recurso, sea o no para impulsar el proceso, prestar juramento ofrecer y actuar todo tipo de medio probatorio, deducir excep¬ciones y defensas previas, Interponer recursos impugnatorios y nulidades, recusar jueces y secretarios, así como cuestionar la competencia, y en general todo tipo de recurso y acto procesal con el fin de cautelar los derechos e intereses de la sociedad.

Para que represente a la sociedad en toda clase de denuncias penales por comisión de delitos en agravio de la sociedad o de sus socios, funcionados o emplea¬dos, e Intervenir en cualquier tipo de procesos penales, con las facultades específicas de formular las denuncias constituirse en parte civil, prestar declaraciones, instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir ante las autoridades policiales, del Ministerio Público y del Poder Judicial cuando sea requerido para ello.

ACUERDO N° 8.- Como consecuencia del acuerdo anterior, la junta general acordó

que el ejercicio de los poderes otorgados a los funcionarios antes referidos estará

supeditado a una previa autorización por escrito de parte del gerente general, para

cada acto que dichos funcionarios deban realizar.

ACUERDO N° 9.- Con relación al sexto punto de la *agenda, la junta general acordó

modificar y adaptar el estatuto de la sociedad a la nueva Ley General de Sociedades

(Ley N° 26887), por lo que a partir de la fecha el referido estatuto queda íntegramente

reformulado y redactado con el texto que se transcribe a continuación

ESTATUTO

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO,

DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- La sociedad se denomina "AAA SOCIEDAD ANÓNIMA", pudiendo emplearse la expresión abreviada "AAA S.A.".

Artículo 2.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a la edición, publicación, distribución, comercialización, exportación e importación de libros y textos de carácter jurídico y de todas las áreas del conocimiento humano sin restricción alguna, así como de insumos editoriales de toda clase. Se dedicará también al análisis, estudio, difusión, distribución y comercialización de información jurídica, para cuyo propósito podrá celebrar contratos de edición, cesión de derechos intelectuales y cualquier otro que tenga por objeto la explotación patrimonial de la propiedad intelectual, pudiendo realizar la labor de distribución y comercialización por cualquier medio impreso o en soporte magnético o digital. Asimismo, la sociedad se podrá dedicar a desarrollar proyectos de investigación en todas sus etapas, así como a presta; servicios de consultoría y asesoría en materia jurídica, a organizar y conducir eventos, congresos, fórum, mesas redondas, cursos, seminarios, conversatorios sobre cualquier tema de carácter jurídico, pudiendo en estos casos coordinar con entidades públicas o privadas para dichos fines.

Artículo 3.- La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer

sucursales, agencias, filiales u oficinas en cualquier lugar del territorio de la República

o del extranjero, cuando así lo acuerde el directorio.

Artículo 4.- La duración de la sociedad es indefinida. El inicio de sus actividades es a

partir de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad.

TITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Articulo 5.- El capital de la sociedad asciende a la suma de S/. 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 nuevos soles), y está representado por 100 (cien) acciones de una sola clase y de un valor nominal de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles) cada una.

Las acciones que integran el referido capital social se encuentran totalmente suscritas e íntegramente pagadas, y la titularidad sobre las mismas está distribuida de la siguiente forma:

a) BBB es titular de 45 acciones del capital social, de un valor nominal de S/. 200.00

(Doscientos y 00/100 nuevos soles) cada acción.

b) CCC es titular de 25 acciones del capital social, de un valor nominal de S/. 200.00

(Doscientos y 00/100 nuevos soles) cada acción.

c) DDD es titular de 30 acciones del capital social, de un valor nominal de S/. 200.00

(Doscientos y 00/100 nuevos soles) cada acción.

Artículo 6.- Las acciones son nominativas. Cada acción da derecho a un voto, son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. La creación y emisión de acciones, así como su transferencia, canje, gravamen y otros aspectos señalados en la Ley General de Sociedades se anotarán en el libro de matrícula de acciones de la sociedad.

Artículo 7.- En lo relativo a la creación y emisión de acciones, colocación y pago de las mismas, certificados de acciones, propiedad, copropiedad, representación, matrícula, derechos que confieren las acciones, preferencia, acciones en cartera, limitaciones y prohibiciones, así como en lo referente a los derechos y gravámenes sobre las acciones, y en todo lo relacionado con las acciones, los socios se sujetarán a lo previsto por las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades y a los demás dispositivos que sean aplicables o, en su caso, a lo que acuerde la junta general de accionistas.

Artículo 8.- En cuanto a la transferencia de las acciones, en armonía con lo previsto en los artículos 8 y 101 de la Ley General de Sociedades, se conviene en establecer el derecho de preferencia a favor de los socios, en caso de que uno de ellos decida transferir sus acciones. Para el cumplimiento de lo establecido en este párrafo, el socio enajenante deberá comunicar por la vía notarial a la sociedad y a los socios acerca de su propósito de transferir sus acciones indicando los términos de la transferencia. Si luego de transcurridos 30 días, contados desde la recepción de la referida comunicación notarial, ningún socio

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