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TRABAJO FINAL SOCIEDAD CIVIL

cclau027Trabajo22 de Octubre de 2015

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  1. Resumen del trabajo:

La finalidad del presente trabajo –caso práctico- es la constitución de una sociedad civil de un despacho contable.  Esta modalidad de sociedad (parafraseando al Código Civil) de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial, es la usualmente utilizada en los despachos en donde se presta estos servicios profesionales, debido a que es una sociedad de profesionistas que se reúnen para ejercer su profesión ayudándose mutuamente, por lo que el remanente se reparte con base en el esfuerzo de los integrantes y no necesariamente por el monto de sus aportaciones.

Con base en lo anterior nos dimos a la tarea de buscar un caso en el supuesto descrito en el párrafo anterior, lo cual de inicio, representó un reto importante para encontrar al “sujeto” con quien se realizaría esta asesoría, trámite y consolidación.

Finalmente, después de algunos días de búsqueda, encontramos en nuestra propia Facultad de Ciencias Administrativas, al Doctor Leonel Rosiles López, quien tiene un despacho contable, y le interesaba la consolidación del mismo como sociedad civil.

Partiendo de esta grata casualidad o causalidad, redactamos un cuestionario básico de situación, para conocer la realidad del despacho, conformación, y demás detalles necesarios.

Con esto empezamos a trabajar para pedir informes en notarías, Secretaría de Economía e ir acomodando nuestros tiempos de trabajo, a los tiempos del Doctor Rosiles y sus necesidades específicas.

Al día de hoy, la sociedad civil no se ha conformado como tal,  la cita ante la notaria no. 5 se tiene estimada para el día 13 de Abril, pues los integrantes de dicha sociedad no se encuentran en la ciudad hasta esa fecha establecida.

Sin embargo, en el presente trabajo, redactamos, hasta donde hemos llegado en el procedimiento, aunque se ha quedado en claro con el Doctor Rosiles López que, independientemente de la fecha en que se consolide, o que, en el supuesto de que por causas ajenas no se lograra y posteriormente se retomara el caso, el equipo Mexicali, está en entera disposición para apoyarle, independientemente si este seguimiento es en tiempo o no para ser considerado como calificación de la materia que se cursa y por la que se redacta el presente trabajo.

  1. Antecedentes de la empresa:

El despacho contable, objeto de este caso práctico, lleva 28 años trabajando como tal, asistiendo a particulares en las distintas ramas de la contabilidad.

El aun nombre del despacho es: Despacho Contable C.P. Leonel Rosiles López

Ubicado en Calle Bravo 455-11 primera sección. Teléfono 552-42-01

Cuenta con tres empleados, que próximamente serán socios del mismo

  1. Exposición de la situación antes del caso práctico.

Durante los 28 años de conformación y  servicio al público, el despacho contable del C.P. Leonel Rosiles ha trabajado tranquilamente y sin mayor problema bajo la figura de persona física, teniendo a su cargo a 3 personas en el despacho.

Sin embargo, hace algunos meses, le inquietó saberse excluido de ciertas estrategias comerciales por no ser sociedad civil. Aunado a esto se le informó al C.P. Rosiles que las personas físicas que prestan servicios profesionales, tienen mayores beneficios fiscales en materia de ISR al implementar su actividad profesional mediante una S.C., que al optar por presentar declaración personal. Es por ello, que él decide aceptar el apoyo del equipo que suscribe, para iniciar los trámites correspondientes y movimientos necesarios para que esto se lleve a cabo.

Nuestra intervención se ha enfocado en ejecutar las diligencias, dictarle los pasos y movimientos a seguir, así como las actualizaciones del proceso que a continuación se describe.

  1. Normatividad aplicable

SOCIEDAD CIVIL

SIGLAS: S. C.

LEY QUE LA REGULA

Código Civil (local)

CARACTERISTICAS

Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial

PROCESO DE CONSTITUCION

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el registro público de personas morales no lucrativas

NOMBRE

Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL

No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio

RESERVAS

Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE SOCIOS

Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Reconocimiento de admisión por la asamblea

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Según actividades

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea general

- socios administradores

En el Código Civil del Estado de Baja California, encontramos los artículos aplicables:

ARTÍCULO 25.- Son personas morales:

III.- Las Sociedades Civiles y Mercantiles.

 

ARTÍCULO 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

ARTÍCULO 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

ARTÍCULO 28.- Las personas morales se regirán por las Leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

ARTÍCULO 2561.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

ARTÍCULO 2562.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

ARTÍCULO 2563.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse es escritura pública.

ARTÍCULO 2564.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

ARTÍCULO 2565.- Si se formare una sociedad para objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales conforme a la Ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

ARTÍCULO 2566.- El contrato de sociedad debe contener:

I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II.- La razón social;

III.- El objeto de la sociedad;

IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2564.

ARTÍCULO 2567.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.

ARTÍCULO 2568.- Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

ARTÍCULO 2569.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

ARTÍCULO 2570.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

ARTÍCULO 2571.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

ARTÍCULO 2572.- Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad Civil".

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