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“TRATAMIENTO DE OPERACIONES IMPAGAS – COBRANZAS” DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  2.863 Palabras (12 Páginas)  •  316 Visitas

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 TRABAJO DE INVESTIGACION

“TRATAMIENTO DE OPERACIONES IMPAGAS – COBRANZAS”

DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO

[pic 2]

Ramo

:

Electiva    

Carrera

:

Contador General

Año

:

2016

Alumna

:

Carola Molina Ampuero

I N T R O D U C C I O N

En razón de la realidad comercial existen márgenes aceptables de incobrabilidad dentro de cualquier negocio. Ahora bien, el  objetivo de determinar cuántos de nuestros clientes que nos cancelan a crédito eventualmente no nos pagarán, es un factor importante a tener en cuenta, ya que afecta directamente a nuestro patrimonio, (tendremos una menor utilidad) ya que pasa a formar parte de una pérdida en el ejercicio.   Además, la ley nos faculta para rebajar estos valores a la renta líquida imponible que afecta la determinación del pago de impuesto. La acreditación de dicha situación implica proporcionar al organismo fiscalizador evidencia suficiente que confirme que las acciones de cobranza razonables, tendientes a proteger el patrimonio del contribuyente e indirectamente el interés fiscal, han sido prudentemente ejercidas.

El SII reemplaza las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 13, de fecha 25 de Enero de 1979, con la puesta en vigencia de la Circular N°24 del 24 de Abril del 2008, debido a la necesidad de actualizar las instrucciones sobre el tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables. Lo anterior, en consideración a la realidad de las prácticas comerciales, sistemas de control e información y administración de cartera de deudores mercantiles.

En el presente trabajo se enuncian los tres requisitos y métodos de cobranzas que exige la legislación vigente para que  se acrediten los créditos incobrables. Además, se clasifican tramos de deudas en UF, para cada cliente incobrable y las contabilizaciones respectivas que se originan a partir de éste reconocimiento.

Finalmente, se presenta un ejemplo del tratamiento contable que se debe registrar en un caso de deuda incobrable y como afecta al patrimonio del contribuyente.

Normas legales pertinentes

        En la Circular N°24 del 24 de Abril del 2008 que informa sobre el “Tratamiento Tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4 del Art. 31 de la Ley de la Renta”:

Art. 31 inciso tercero: “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio”.

N° 4, inciso primero: 4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”

Requisitos que permiten admitir la deducción de castigos por créditos incobrables

Los requisitos son:

  1. Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio
  2. Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente
  3. Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.  

I) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; Es decir, que las deudas provengan de obligaciones civiles o comerciales (venta de bienes, prestación de servicios, etc), que tengan relación con el giro o actividad económica que desarrolla la empresa acreedora y en tanto el tratamiento tributario del ingreso asociado al crédito castigado se encuentre sujeto al régimen general del impuesto a la renta.

II)   Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente;

1)  Deben encontrarse registrados en los libros contables para efecto de reconocer el gasto tributario, para que permita el control y verificación clara y eficaz de las cuentas y movimientos respectivos. Por tanto, si se produce posteriormente el pago de estos créditos castigados, el registro contable debe permitir verificar que dichas sumas aparezcan como ingresos o incorporadas a la renta líquida imponible.

2)  Modalidades contables para registras los hechos económicos:

a)      Contribuyente que constituye provisiones según prácticas contables aceptadas. En este caso, el requisito “contabilización oportuna” se cumple cuando  se impute o rebaje directamente el crédito incobrable de la provisión o bien el crédito se registre directamente en cuentas de resultado.

b)     Contribuyente que no constituye provisiones según prácticas contables aceptadas, pero registra directamente el crédito incobrable en cuenta de resultado.

c)  La contabilización debe estar respaldada con el comprobante de contabilización que corresponda por cada crédito castigado, documento que debe consignar como mínimo la siguiente información:

1.- Individualización y RUT del cliente o deudor cuyo crédito fue castigado.

2.- Documento (tipo y número) y fecha que dio origen al crédito otorgado.

3.- Concepto por el cual se otorgó el crédito (venta de bienes o prestación de servicios, etc.).

4.- Monto total del crédito castigado por deudor.

5.- Monto total de todos los créditos que se castigan y que debe corresponder al monto contabilizado.  

Si los antecedentes antes mencionados no se pueden consignar en su totalidad en el citado comprobante de contabilización, ellos podrán registrarse en una planilla separada que sirva de respaldo autorizada por el responsable de la empresa o  de cada área según corresponda.

d)   En los casos en que se hubieren contabilizado castigos que no reúnan los requisitos para su rebaja como gasto tributario, dicha partida no puede ser reconocida como gasto tributario del ejercicio.        Verificado lo anterior, para efectos de la determinación de la Renta Líquida Imponible y el Capital Propio Tributario se procederá de la siguiente forma:

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