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TRIBUTACION E IMPUESTO SOBRE LA RENTA II


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  439 Visitas

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TRIBUTACION E IMPUESTO SOBRE LA RENTA II

TEMA III

IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS SUNTUARIAS Y LOS SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (1VSS)

3.1 ¿Que es el IVSS?

Artículo 1 de la ley 18-88. (Modificado por la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). Establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, el cual será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro o registro Nacional.

Se considerará como solares urbanos no edificados todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar.

Es decir que este es un impuesto que se le aplica a las viviendas suntuosas o lujosas y los solares que no estén edificados legalmente.

3.2 ¿Que grava este impuesto, en relación a las viviendas?

Este impuesto grava el total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00).

Se puede decir además que este impuesto grava sólo el solar y las edificaciones de los inmuebles gravados y en consecuencia no formarán parte de la base imponible los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria, así como tampoco el mobiliario, los equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados.

Los solares urbanos no edificados propiedad de Personas Físicas, cuyo valor sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6, 500,000.00).

3.3 ¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?

La Dirección General de Impuesto sobre la renta está facultada para verificar la Declaración Jurada y las certificaciones u otros documentos exigibles y en caso de advertir diferencias en el valor que afecten el monto del impuesto a pagar, que no sean errores materiales o de cálculos, las impugnará y notificará por escrito al propietario de la vivienda, responsable de esta Declaración, quién será pasible del cumplimiento de las sanciones contenidas en la Ley orgánica de Rentas Internas

La Dirección general del Impuesto sobre la Renta estimará de oficio la cuantificación del valor de la vivienda y el monto del impuesto, en caso de que su propietario desconozca el valor de la vivienda o no haga a tiempo su declaración Jurada, la haya hecho mal o incompleta o se niegue a declarar. A esos fines, la Dirección General utilizará los medios que la Ley establece.

3.4 ¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?

En caso de que el contribuyente esté en desacuerdo con el valor de su inmueble, podrá utilizar las vías siguientes:

 Solicitar por escrito a la Administración Local, la revisión de la valoración mediante una inspección física del inmueble.

 Si aún no está conforme con la revisión

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