IMPUESTO A LA RENTA
Faty0315 de Diciembre de 2012
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I. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES.
5.1. Marco legal.
El impuesto a la renta de las personas naturales se rige por el decreto legislativo 774 y sus modificatorias concordadas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
5.2. La categorización de la renta y sus principios aplicables.
Las rentas de las personas naturales están categorizadas de la siguiente manera:
Categoría de rentas Principios que rigen
Renta de primera categoría devengado
Renta de segunda categoría percibido
Renta de cuarta categoría percibido
Renta de quinta categoría percibido
Renta fuente extranjera, domiciliados devengado
Los principios que rigen en cada una de las categorías determinan el nacimiento de la obligación tributaria. En el caso de las rentas de primera categoría, la obligación de efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta se origina, aun cuando el propietario del bien no haya percibido el ingreso. En cuanto a las demás rentas la obligación tributaria se produce en cuanto se haya percibido efectivamente el ingreso.
5.3. Renta de fuente peruana.
Las rentas percibidas por las personas naturales domiciliadas en el país, dentro del territorio nacional y en el exterior serán declaradas como renta de fuente peruana, debiendo el contribuyente deducir y compensar la renta pagado en el exterior, siempre que resulte menor al monto establecido aplicando la tasa media. Esta compensación o crédito se efectúa con el objeto de evitar la doble imposición.
5.4. La renta y las deducciones.
La renta de las personas naturales distintas a la tercera categoría, es considerada como las rentas brutas, a los cuales, hay que deducir los porcentajes señalados para cada categoría, y así determinar la renta neta. A continuación mostramos un esquema que visualiza la determinación de las rentas netas en las diferentes categorías.
categoría Renta bruta Deducciones Renta neta
primera Renta real-devengado
Renta ficta (6% y 8%) 20% R.B-D=RN
segunda Real percibido 20% R.B- D= RN
cuarta
quinta Real-reg. Ingresos
real 20%, limite
De 24 UIT R.B- D + Rta
Quinta menos
Siete (7) UIT= R.N
5.5. Base imponible.
La base imponible del impuesto a la renta, de las personas naturales con rentas distintas a la tercera categoría está constituida por la renta neta de todas las categorías; en el caso de la renta de cuarta y quinta se efectuara la deducción de 7 UIT a fin de determinar la base imponible.
5.6. Las retenciones en las categorías.
Las retenciones por impuesto a la renta de las personas naturales en rentas distintas a la tercera categoría se produce en:
a. (artículo 72° de la ley modificado por art. 2° de la ley 29308 publicada el 31/12/08 con vigencia a partir del 01/01/09). Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa del (6.25%) sobre la renta neta. Tratándose de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención se efectuara conforme lo señalado en el artículo 73_A de la ley.
b. Rentas de cuarta categoría, art 74° de la ley: tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71 de la ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta al impuesto a la renta del 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten, siempre que supere el límite que para estos casos establece la SUNAT.
c. Renta de quinta categoría (art. 75° de la ley): las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores doceavo (12%) del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponde tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, menos la deducción de 7 UIT. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuara aquel que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.
Estas retenciones forman parte de los créditos con derecho a devolución, en el supuesto que el impuesto anual fuese menor a los pagos mediante retenciones.
5.7. Los pagos a cuenta en las categorías.
En cuanto a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de personas naturales en renta distinta a la tercera categoría se produce:
a) (Artículo 84° de la ley). Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría, abonaran con carácter de pago a cuenta, el monto de resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte deducir el 20% de la renta bruta, utilizando para efectos de pago el recibo de arrendamiento que apruebe la SUNAT. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría, no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
b) (Artículo 84°-A de la ley). Rentas de cuarta categoría: las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada. En consecuencia procede el pago a cuenta y la presentación de la declaración en esta categoría, solo en el mes en que supere el límite. El monto límite para el año 2011 para las rentas del inciso “a” del Art.23°es de S/.2,625.00 y para el inciso “b” S/.2,100.00
Evolución de los montos límites para efectuar pagos a cuenta
Detalle 2009 2010 2011
Rentas de cuarta supere 2,589 2,625 2,625
Rentas de cuarta y quinta supere 2,589 2,625 2,625
Rentas de funciones que se refiere enciso “b” Art.23° 2,071 2,100 2,100
5.8 Las suspensiones de Retenciones en Cuarta Categoría.
Las personas naturales que perciben rentas de cuarta categoría podrán suspender las retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentado la solicitud correspondiente a la SUNAT a través de los formatos virtuales proporcionados por la Administración Tributaria. La suspensión procederá en los siguientes supuestos:
• Ingresos multiplicado por 12 meses no supere el monto de S/.31,500
• En el caso de directores de empresas, sindico, mandatario el ingreso multiplicado por 12 meses no supere el monto de S/.25, 200.
Los montos máximos son fijados anualmente por la SUNAT.
Evolución de los montos límites para solicitar suspensión
Descripción 2009 2010 2011
Ingreso multiplicado por 12 no supere 31,063 31,500 31,500
Directores de empresas sindico, mandatario. 24,850 25,200 25,200
5.9 Medios y Plazos para Declarar.
La Administración Tributaria en cuanto a medios se refiere ha implementado la posibilidad de efectuar las declaraciones juradas a través de los medios virtuales, el uso de los programas de declaración telemática y el internet.
En cuanto a plazo, el Código Tributario en su Art.29° señala que las obligaciones tributarias de liquidación anual que se devenguen al termino del año gravable se pagara dentro de los 3 primeros meses del año siguiente, y los tributos de liquidación mensual se pagaran dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente. La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los cinco días hábiles anteriores o cinco días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago.
II. EL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS.
2.1 Registro Único Simplificado.
Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a los sujetos señalados en los incisos a. y b. siguientes, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización
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