TRIBUTACIÓN DE UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES (Art. 41 Incisos 3º Y 4º)
KENNASALVO17 de Junio de 2014
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El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en sociedades de personas, afecto a los impuestos de 1a Categoría y Global Complementario o Adicional, se determina de la siguiente manera, según se trate de la enajenación a una empresa No relacionada con el enajenante o, por el contrario, a una empresa relacionada:
A. Enajenación de derechos sociales a una empresa No Relacionada: (Art. 41 inciso tercero)
A.1 El enajenante es un socio que no determina renta efectiva por contabilidad completa
a) Del precio de la enajenación
Se Deduce:
El Costo Tributario de los derechos que es equivalente a su Valor de Libros.
Valor de Libros: Es el valor del Capital Propio Tributario de la empresa en que se poseen los derechos, según Art. 41 LIR, a la fecha del último balance anterior a la fecha de enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante según su participación social, actualizado por IPC entre el mes anterior al último balance y el mes anterior al de la enajenación.
b) Dentro del citado valor de libros se encuentran incluidas las utilidades retenidas en la empresa y que aún no han tributado con Global Complementario o Adicional (FUT) en la parte que correspondan al socio enajenante.
Tales utilidades se encuentran formando parte del valor de libros como consecuencia de la aplicación del mecanismo de determinación del capital propio tributario por parte de la sociedad respectiva, por lo que no corresponde efectuar un ajuste adicional para tal efecto. (Circular Nº 69, de 04.11.2010)
c) Al incluir dentro del costo de los derechos las utilidades tributarias retenidas (FUT), se da plena aplicación a lo dispuesto por el inciso final del Art. 21 LIR, esto es, que las utilidades comprendidas en la cesión o venta de derechos sociales se gravarán cuando sean retiradas. (Circular Nº 69, de 04.11.2010)
d) Dicho valor de libros debe incrementarse por los aportes efectuados por el socio enajenante entre la fecha del balance y la fecha de la enajenación, incluyendo aportes financiados con “retiros reinvertidos”, todos ellos debidamente actualizados según la variación del IPC.
No se consideran aumentos de capital las utilidades que se puedan generar o recibir durante el transcurso del ejercicio respectivo, como tampoco la capitalización de utilidades financieras.
e) A su vez, el valor de libros debe rebajarse por las disminuciones de capital y por los retiros de utilidades incluidas en el capital propio tributario, efectuados por el socio enajenante, entre la fecha del último balance y la fecha de la enajenación, debidamente actualizados según la variación del IPC.
Ejemplo Nº 1 de Circular Nº 69, de 04.11.2010: Determinación del resultado tributario obtenido en la enajenación de derechos sociales en caso que el enajenante no relacionado no se encuentre obligado a determinar su renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa.
ANTECEDENTES:
Relativos al Socio A, enajenante del 40% de participación, en los derechos en Sociedad B.
Enajenación de los derechos efectuada el 25.07.2011 150.000.000
Retiros efectuados en abril 2011 30.000.000
Aportes efectuados en febrero 2011
a) Financiados con utilidades reinvertidas $ 2.000.000
b) Financiados con otros recursos $ 3.000.000 5.000.000
Participación del socio en Sociedad B. 40%
Datos del Balance de Sociedad B al 31.12.2010
Activo 1.000.000.000
Pasivo (exigible) 600.000.000
Capital aportado y pagado 150.000.000
Capital aportado y pagado con utilidades reinvertidas 150.000.000
Utilidad acumulada 100.000.000
Totales 1.000.000.000 1.000.000.000
Valor de libros Sociedad B, al 31.12.2010
Total activos 1.000.000.000
Pasivo exigible - 600.000.000
Capital propio tributario 400.000.000
FUT Sociedad B, al 31.12.2010
Saldo utilidades con crédito 83.000.000
Saldo utilidades sin crédito 17.000.000
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES
Valor de enajenación de los derechos al 25.07.2011: 150.000.000
Menos:
Costo de los derechos sociales:
Valor libro último balance: 400.000.000 x 40% 160.000.000
Actualización a la fecha de enajenación (4,8%) 7.680.000 167.680.000
Menos:
Retiros efectuados (abril 2011) 30.000.000
Actualización a la fecha de la enajenación (3,1%) 930.000 -30.930.000
Más:
Aportes efectuados (febrero 2011) 5.000.000
Actualización a la fecha de la enajenación (4,3%) 215.000 5.215.000
Valor de costo tributario de los derechos sociales 141.965.000 141.965.000
Utilidad o mayor valor obtenido en la enajenación 8.035.000
A.2 El enajenante es un socio que determina renta efectiva por contabilidad completa
Del precio de la enajenación
Se deduce:
El valor actualizado de los derechos sociales calculado conforme con el Art. 41 Nº 9 LIR, considerando el valor de los aportes efectuados a la sociedad respectiva o el valor de adquisición de los derechos sociales, más los reajustes correspondientes.
En este caso, se deben incluir dentro del costo de los derechos sociales aquellos aportes o aumentos de capital social efectuados por el socio enajenante que hubieren sido financiados con utilidades que no han pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR, vale decir, que se encuentran pendientes de tributación. (Circular Nº 69, de 04.11.2010)
A nuestro juicio, dentro de tales aportes se incluirían, entre otras, las utilidades tributarias no retiradas de la sociedad donde se poseen los derechos que se enajenan, esto es, el FUT que proporcionalmente corresponda al socio enajenante, a fin de dar aplicación a lo dispuesto por el inciso final del Art. 21 LIR, tal como dicha Circular lo plantea en el caso A.1.
Recordemos, a su vez, que el propio inciso segundo del Art. 41 Nº 9 señala que “se considerarán aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas respectiva.”
Consecuente con lo anterior, el Oficio Nº 6.834, de 16.12.1977, dictamina que la expresión “valores del empresario o socio” comprende entre otras partidas las “utilidades no retiradas”.
Ahora bien, por “valor actualizado de los derechos sociales” debe entenderse aquel que resulta de la aplicación de las normas de corrección monetaria contempladas en el inciso primero del Art. 41 Nº 9, las que comprenden anualmente dos etapas:
1ª etapa:
Reajuste anual según la variación del IPC: Este reajuste se abona a la Cuenta de Resultados “Corrección Monetaria”.
2ª etapa:
Ajustar el valor del primer reajuste según IPC aplicado a la inversión, de acuerdo “al reajuste que haya experimentado el capital propio tributario de la sociedad en la que se tiene la inversión, durante el mismo periodo, y en la proporción que corresponda al inversionista.” (Circular Nº 69, de 04.11.2010)
Ejemplo Nº 3 de Circular Nº 69, de 04.11.2010: Aplicación del reajuste y rectificación posterior que establece el Nº 9 del inciso 1º del artículo 41, de la LIR.
ANTECEDENTES.
a) Revalorización Capital Propio del Ejercicio: 7% (IPC supuesto).
b) Sociedad “A” participa en un 50% en Sociedad “B”.
c) Situación patrimonial Sociedades “A” y “B” al 31 de diciembre de 2010.
CUENTAS SOCIEDAD "A" SOCIEDAD "B"
Activo Pasivo Activo Pasivo
Activos Varios que representan inversiones efectivas 12.000.000 20.000.000
50% Participación en Sociedad "B" 4.000.000
Proveedores 3.000.000 6.000.000
Capital 10.000.000 7.000.000
Revalorización Capital Propio Ejercicio 910.000 980.000
TOTAL 16.000.000 13.910.000 20.000.000 13.980.000
RESULTADO 2.090.000 6.020.000
TOTALES IGUALES 16.000.000 16.000.000 20.000.000 20.000.000
d) Corrección Monetaria aplicada por Sociedad "A", a su 50% de Participación en Sociedad "B"
Valor al 31.12.2009 3.738.318
Corrección Monetaria 261.682 (7% IPC supuesto)
Total derechos sociales 4.000.000
e) Aplicación de la rectificación posterior, que establece el Nº 9 del inciso 1º del artículo 41 de la LIR.
DETALLE ANTES CIRCULAR DESPUES CIRCULAR
Valor derechos sociales al 31.12.2009 3.738.318 3.738.318
Corrección Monetaria aplicada por Sociedad "A" 261.682 261.682
Valor total derechos sociales al 31.12.2010 4.000.000 4.000.000
Rectificación del reajuste del Nº 9 inciso 1º del Art. 41 LIR:
Valor derecho en Sociedad "B" al 31.12.2010: 50% s/CPT 7.000.000
Valor derechos en Sociedad "A" al 31.12.2010 4.000.000 3.000.000
Reajuste aplicado sobre el 50% de participación en Sociedad "B"
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