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TRIBUTACIÓN DE UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES (Art. 41 Incisos 3º Y 4º)


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  4.079 Palabras (17 Páginas)  •  296 Visitas

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El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en sociedades de personas, afecto a los impuestos de 1a Categoría y Global Complementario o Adicional, se determina de la siguiente manera, según se trate de la enajenación a una empresa No relacionada con el enajenante o, por el contrario, a una empresa relacionada:

A. Enajenación de derechos sociales a una empresa No Relacionada: (Art. 41 inciso tercero)

A.1 El enajenante es un socio que no determina renta efectiva por contabilidad completa

a) Del precio de la enajenación

Se Deduce:

El Costo Tributario de los derechos que es equivalente a su Valor de Libros.

Valor de Libros: Es el valor del Capital Propio Tributario de la empresa en que se poseen los derechos, según Art. 41 LIR, a la fecha del último balance anterior a la fecha de enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante según su participación social, actualizado por IPC entre el mes anterior al último balance y el mes anterior al de la enajenación.

b) Dentro del citado valor de libros se encuentran incluidas las utilidades retenidas en la empresa y que aún no han tributado con Global Complementario o Adicional (FUT) en la parte que correspondan al socio enajenante.

Tales utilidades se encuentran formando parte del valor de libros como consecuencia de la aplicación del mecanismo de determinación del capital propio tributario por parte de la sociedad respectiva, por lo que no corresponde efectuar un ajuste adicional para tal efecto. (Circular Nº 69, de 04.11.2010)

c) Al incluir dentro del costo de los derechos las utilidades tributarias retenidas (FUT), se da plena aplicación a lo dispuesto por el inciso final del Art. 21 LIR, esto es, que las utilidades comprendidas en la cesión o venta de derechos sociales se gravarán cuando sean retiradas. (Circular Nº 69, de 04.11.2010)

d) Dicho valor de libros debe incrementarse por los aportes efectuados por el socio enajenante entre la fecha del balance y la fecha de la enajenación, incluyendo aportes financiados con “retiros reinvertidos”, todos ellos debidamente actualizados según la variación del IPC.

No se consideran aumentos de capital las utilidades que se puedan generar o recibir durante el transcurso del ejercicio respectivo, como tampoco la capitalización de utilidades financieras.

e) A su vez, el valor de libros debe rebajarse por las disminuciones de capital y por los retiros de utilidades incluidas en el capital propio tributario, efectuados por el socio enajenante, entre la fecha del último balance y la fecha de la enajenación, debidamente actualizados según la variación del IPC.

Ejemplo Nº 1 de Circular Nº 69, de 04.11.2010: Determinación del resultado tributario obtenido en la enajenación de derechos sociales en caso que el enajenante no relacionado no se encuentre obligado a determinar su renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa.

ANTECEDENTES:

Relativos al Socio A, enajenante del 40% de participación, en los derechos en Sociedad B.

Enajenación de los derechos efectuada el 25.07.2011 150.000.000

Retiros efectuados en abril 2011 30.000.000

Aportes efectuados en febrero 2011

a) Financiados con utilidades reinvertidas $ 2.000.000

b) Financiados con otros recursos $ 3.000.000 5.000.000

Participación del socio en Sociedad B. 40%

Datos del Balance de Sociedad B al 31.12.2010

Activo 1.000.000.000

Pasivo (exigible) 600.000.000

Capital aportado y pagado 150.000.000

Capital aportado y pagado con utilidades reinvertidas 150.000.000

Utilidad acumulada 100.000.000

Totales 1.000.000.000 1.000.000.000

Valor de libros Sociedad B, al 31.12.2010

Total activos 1.000.000.000

Pasivo exigible - 600.000.000

Capital propio tributario 400.000.000

FUT Sociedad B, al 31.12.2010

Saldo utilidades con crédito 83.000.000

Saldo utilidades sin crédito 17.000.000

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES

Valor de enajenación de los derechos al 25.07.2011: 150.000.000

Menos:

Costo de los derechos sociales:

Valor libro último balance: 400.000.000 x 40% 160.000.000

Actualización a la fecha de enajenación (4,8%) 7.680.000 167.680.000

Menos:

Retiros efectuados (abril 2011) 30.000.000

Actualización a la fecha de la enajenación (3,1%) 930.000 -30.930.000

Más:

Aportes efectuados (febrero 2011) 5.000.000

Actualización a la fecha de la enajenación (4,3%) 215.000 5.215.000

Valor de costo tributario de los derechos sociales 141.965.000 141.965.000

Utilidad o mayor valor obtenido en la enajenación 8.035.000

A.2 El enajenante es un socio que determina renta efectiva por contabilidad completa

Del precio de la enajenación

Se deduce:

El valor actualizado de los derechos sociales calculado conforme con el Art. 41 Nº 9 LIR, considerando el valor de los aportes efectuados

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