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Acciones y Derechos Sociales (art.17 n°8 letra a) )

gaievcApuntes4 de Octubre de 2016

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Acciones y Derechos Sociales (art.17 n°8 letra a) )

  • Habitualidad

1. Que las operaciones representen el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente (actividad principal).

2. Formen parte del objeto social de la empresa.

Otros antecedentes a considerar (Circular N°158/76):

• Si en un mismo ejercicio comercial se producen compras y ventas de acciones.

• Lapso que ha mediado entre la compra y venta (fines rentísticos o para su reventa).

• Necesidad o motivo que tuvo el contribuyente para adquirir tales valores.

• Necesidad o motivo que tuvo el contribuyente para desprenderse de las acciones.

• Número de operaciones de compra y de venta de acciones.

  • Relación
  1. Socios de sociedad de personas
  2. Accionistas de S.A.C
  3. Accionistas de S.A.A dueños de un 10% o más

A empresas en las cuales tengan interés (patrimonial)

Tener presente que, establecido por el SII, que una determinada operación reviste carácter de habitual, corresponderá al contribuyente probar lo contrario.

  • Ingreso No Renta/ Renta Exenta

Si el mayor valor neto anual es inferior a 10 UTA, obtenidos por un contribuyente no obligado a declarar su renta efectiva, dicho valor se considerará como “no renta”. Si se excede dicho valor, el total del mayor valor será afectado como renta (no hay límite)

El mayor valor en la enajenación de acciones adquiridas antes del 31.01.1984 son INR.*

  • Acciones 107

Acciones deben haberse adquirido (después del 19/04/2001):

  1. En bolsa/en OPA
  2. Acciones de primera emisión por formación de sociedad o aumento de capital

Acciones deben haberse enajenado:

  1. En bolsa o en OPA
  2. Al momento de la enajenación la acción debe tener presencia bursátil (circular n°10 del 2012)

[pic 1]

  • Empresas Obligadas a Declarar Renta Efectiva (mediante contabilidad completa)

Empresas individuales

Sociedades de personas

Sociedad en comandita por acciones

Sociedades anónimas

Agencias de empresas extranjeras

Comunidades

Sociedades de hecho

  • Bienes Raíces

Una persona natural no se encontrara afecta a impuesto por la utilidad que genere la venta de un bien raíz, en la medida que cumpla los siguientes requisitos copulativos:

  1. Habitualidad: Que no exista habitualidad
  2. Ubicación: Que el bien este situado en Chile
  3. Contabilidad: Que la vivienda NO forme parte de la contabilidad
  4. Relación: Que no exista relación con el adquiriente
  5. División: Que la vivienda no provenga de una división (renta efectiva)

La habitualidad (en el caso de los bienes raíces) se presume dado lo siguiente:

  1. En los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales, cuando la enajenación se produzca dentro de los 4 años siguientes a su adquisición o construcción
  2. En los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, cuando la enajenación se verifique dentro de los 4 años siguientes a su construcción
  3. En todos los demás casos, cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a 1 año

Actualización de Bienes Raíces:

Corrección Monetaria – IPC

Fórmula:

[pic 2]

...

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