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TRIBUTACIÓN


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  488 Visitas

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PRACTICA 02 “TRIBUTACIÓN”

1. Para efectos del impuesto general a las ventas, ¿la concesión minera califica como bien mueble o inmueble?

La Concesión minera califica como bien mueble para la legislación tributaria según Art.3 de la Ley del I.G.V.

La Concesión minera no califica como bien mueble, porque es un bien inmueble, según Legislación Minera y Código Civil.

2. ¿La venta de bienes antes de su despacho a consumo, está gravada con el IGV?

Si está gravada, desde que ya es un producto terminado esta afecto al IGV, para ser distribuido y comercializado que se deriva desde el mayorista pasa por un intermediario al minorista que lo venderá al consumidor final.

3. ¿En la venta de servicios entre empresas jurídicas, en que existe recepción dinero en diciembre y el servicio concluye en enero del siguiente año, fecha en que se emitirá el comprobante de pago, se debe considerar ingresos gravados con el impuesto en diciembre? ¿Por qué?

No se puede considerar ingresos gravados en Diciembre por que la emisión del comprobante de pago es del mes de Enero, pero si en el mes de Diciembre podemos registrar como anticipo de pago, y en el mes de enero provisionado ya el comprobante hacemos el ajuste de pago.

4. ¿Cuál es la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal? Ejemplifique.

Impuesto Bruto: Es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto (el cual está conformado por el 17% del IGV más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal - IPM, haciendo un total de 19%), sobre la base imponible.

El impuesto bruto correspondiente a cada período tributario es la suma de todos los impuestos brutos, por las operaciones gravadas de dicho periodo.

Crédito Fiscal: Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

El crédito fiscal deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto que se debe pagar.

Ejemplo:

La empresa “Sol y Luna” SAC, en el mes de abril del 2015, realizo las siguientes operaciones:

OPERACIÓN BASE IMPONIBLE CREDITO

FISCAL

Compra 1 S/. 150.00 S/. 28.50

Compra 2 S/. 750.00 S/. 142.50

Total Compra S/. 900.00 S/. 171.00

OPERACIÓN BASE IMPONIBLE IMPUESTO

BRUTO

Ventas 1 S/. 200.00 S/. 38.00

Ventas 2 S/. 400.00 S/. 76.00

Total Venta S/. 600.00 S/. 114.00

IMPUESTO BRUTO : 114.00

CREDITO FISCAL : ( 171.00 )

-57.00

La empresa “Sol y Luna S.A.C.”, tendrá que sumar los impuestos brutos del mes y deberá restar los créditos del mes. En el caso presentado, se genera un saldo a favor del contribuyente, el cual deberá ser utilizado al mes siguiente.

5. ¿Cuál es la distribución de rentas de las personas naturales y como se declaran en la actualidad?

El impuesto a la renta de personas naturales se encuentra agrupado en: rentas de capital y rentas del trabajo. Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categoría y a las rentas netas de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios. De otro lado las rentas del trabajo abarcan a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. No obstante lo anterior, la determinación anual del Impuesto de las personas naturales comprende una determinación por separado de: las rentas netas de primera categoría; las rentas netas de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios; y las rentas netas de cuarta y/o quinta categoría. De esta manera a las rentas de primera categoría se le aplica una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría, sin posibilidad de compensar pérdidas. En el caso de las rentas de segunda categoría, la determinación del impuesto anual de segunda categoría, está referido únicamente a las ganancias de capital originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, aplicándose una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría. De haber obtenido pérdidas en el ejercicio gravable, estas sólo se pueden compensar en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes.

A partir del ejercicio gravable 2011 debe sumarse la renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios, de acuerdo a los supuestos recogidos en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley. De otro lado, las rentas del trabajo comprendidas por las rentas netas de cuarta y quinta categoría y la renta neta de fuente extranjera, suman sus resultados, efectúan las deducciones correspondientes y aplican la escala progresiva acumulativa con tasas de 15%, 21% y 30%.

6. ¿Cuáles son las rentas denominadas del trabajo, ejemplifique?

Se denomina a la renta de cuarta categoría y quinta categoría:

Renta de Cuarta Categoría

Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias.

No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del Nuevo RUS.

Las obtenidas por el desempeño de funciones de:

 Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar

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