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Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  160 Visitas

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EMPRESAS ASEGURADORAS EN VENEZUELA

Las empresas de seguros, constituyen uno de los instrumentos más eficaces para el fomento del ahorro nacional, acumulan cantidades importantes de reservas e influyen por medio de sus inversiones en el desarrollo económico del país; por lo que es conveniente dictar medidas que tiendan al fortalecimiento del mercado nacional de seguros. De aquí la importancia de las normas que regulen y pongan a todas las empresas de seguros en condiciones de igualdad jurídica y que, a parte de complementar las leyes vigentes sobre la materia, coadyuven a la defensa y desarrollo de la economía del país.

El sector asegurador en Venezuela está compuesto por aseguradoras, reaseguradoras, corredoras de seguros, agentes de seguros, compañías de servicios de medicina pre pagada y cooperativas. Todas esas empresas están reguladas por la Ley de Seguros y Reaseguros de 2001, aunque ésta no estipula la regulación sobre las empresas de servicios de medicina prepaga y cooperativas.

DEFINICIÓN DE REASEGURO:

El diccionario de derecho usual define el reaseguro como el seguro del seguro contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre si, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato y cediéndole aquel o pagándole parte de la prima primitiva.

El reaseguro puede ser visto simplemente como el medio de que se vale la compañía de seguro (la compañía cedente). Que acepta operaciones directamente del público, para disminuir la responsabilidad que le incumbe, distribuyéndola entre otras compañías de reaseguros, quienes aceptan la responsabilidad por una participación correspondiente en la prima original.

El asegurado únicamente mantiene relación contractual con la aseguradora (cedente), y en ningún caso esa relación contractual se puede ver afectada por las relaciones entre el asegurador y los reaseguradores que pudieran tener acuerdos con el asegurador.

ENTIDAD REASEGURADORA:

Es la entidad que acepta de otra entidad aseguradora riesgos o un conjunto de ellos, asumiendo responsabilidad ante la cedente por los mismos.

CARACTERISTICAS DEL REASEGURO:

El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya sea de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos, como por ejemplo incendio o los más costosos para el asegurador (aeronáutica, otros).

 El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas.

 El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación directa entre el asegurado y los reaseguradores.

 Existe un solo asegurador, y uno o más reaseguradores.

 La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de ellas se da por cuenta del asegurador.

 El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro individualizada) o bien de forma no proporcional (habitualmente sobre el conjunto de todas las pólizas).

 La finalidad última es preventiva para el asegurador: dispersión de riesgos.

RESERVAS Y TECNICAS:

Antes de exponer la opinión de esta Superintendencia de Seguros en lo que se refiere a la obligación de la empresa de seguros de constituir las reservas para siniestros pendientes de pago en los casos de la emisión de cartas avales, es importante partir de la base de que en general las reservas desde el punto de vista contable, consisten en una determinada cantidad de dinero que el asegurador estima que debe constituir con parte de las primas pagadas por los asegurados o contratantes, las cuales tienen como objeto satisfacer los futuros compromisos frente a aquéllos. La finalidad de las reservas pues, es dar una mayor garantía a los asegurados de que sus reclamos serán indemnizados, al constituirse como un pasivo dentro del patrimonio de la empresa el monto a pagar como indemnización. (Olga de la Campa, Léxico de Seguros, 4ta edición. Caracas, 1993, págs. 217-273).

Las reservas para siniestros pendientes de pago tienen su razón de ser por cuanto por lo general al cerrar el ejercicio anual la aseguradora tiene numerosos reclamos en proceso de ajuste, averiguación o liquidación, a raíz de lo cual la empresa necesita efectuar una estimación de lo que le correspondería pagar en razón de dichos reclamos y a pesar de que la indemnización se pague en un año posterior al del reclamo, por razones de orden contable, el reflejo del pasivo que el reclamo supone debe gravar el ejercicio en el cual ocurrió el siniestro. La estimación inicialmente referida se constituye en una reserva de la cual se irán restando las cantidades a pagar.

Es importante indicar que no impide esta constitución de reservas el hecho de que exista una probabilidad de que el asegurado o beneficiario no dé uso a la carta aval, en virtud de que de darse este supuesto, la empresa siempre tiene la posibilidad de liberar contablemente dicha reserva.

Por otra parte, no es desconocido para este Organismo que el artículo 82 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que las empresas de seguros deberán constituir y mantener en la forma que determine el Reglamento, las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago al final de cada ejercicio anual. No obstante, de conformidad con el formulario anexo a la providencia administrativa número 285 de fecha 17 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela NÛ 36.648 del 24 de febrero de 1999, referida a la Información Mensual que deben remitir las empresas de seguros a la Superintendencia de Seguros, estas previsiones, a pesar de que a tenor de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros se reflejan anualmente, deben presentarse ante la Superintendencia de Seguros de forma mensual.

De todo lo anterior se puede concluir que siendo las cartas avales una forma de notificación a la compañía de la ocurrencia del siniestro, el gasto médico, ésta debe proceder como en otro tipo de siniestros a constituir la reserva para siniestros pendientes de pago desde el momento en que emite la carta aval, ya que la misma supone la asunción de la compañía de su responsabilidad contractual de indemnización frente al tercero que en este caso está representado por el centro de atención médica.

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