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Tema 5: El contrato y sus elementos


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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Tema 5: El contrato y sus elementos

Contrato significa (desde un punto de vista etimológico) pacto, convección o acuerdo de voluntades.

El CC recoge ese concepto en el artículo 1254 cuando dice que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

1-Elementos del contrato

Los elementos del contrato esenciales para que este tenga validez son el consentimiento, el objeto y la causa.

-EL CONSENTIMIENTO

Se define en los artículos 1261 y 1262 del CC cuando se dice que el consentimiento es el concurso, la reunión de la oferta y de la afectación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO

  1. Pluralidad de sujetos
  2. Capacidad de los contratantes: Según se exige en el artículo 1261 y 1263 “no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados”.

En el caso de los menores no emancipados para que estos puedan emitir un consentimiento válido necesitan la autorización de sus padres o representantes legales, sin ella su consentimiento carece de validez.

A los incapacitados les ocurre lo mismo, pero además el artículo 210 del CC indica que en la sentencia que se declare la incapacidad para contratar de una persona se determinarán también los límites y la extensión de esta incapacidad, indicando qué contratos puede realizar y cuáles no.

También el CC en el artículo 323 reconoce capacidad para contratar a los menores emancipados, que podrán realizar todo tipo de contratos menos los establecidos en ese artículo: (escribir aquí art.323)

  1. La voluntad, es la intención clara, consciente y libre de realizar un contrato
  2. La declaración, de forma que no basta que se produzca el consentimiento internamente, sino que hace falta que se manifieste expresa o tácitamente.
  3. La concordancia entre la voluntad interna y la declarada.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

1º- El error

Se analiza en los artículos 1265 y 1266 del CC.

El error es el conocimiento falso de una cosa o de un hecho. Las consecuencias del error son que invalida el consentimiento siempre que recaiga sobre la sustancia, lo esencial del contrato o sobre aquellas condiciones del mismo que hubiesen sido el principal motivo para celebrarlo.

Pueden ser de 3 tipos:

  1. Error de derecho: Cuando afecta a las leyes o normas por las que se regula el contrato y aquí producirá aquellos efectos que las leyes indiquen, ya que según el artículo 6 párrafo 1º del CC: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”
  2. Error de hecho: Recae sobre lo principal del contrato y que anula el consentimiento cuando impida consentir de un modo consciente y libre.
  3. Error en la persona: El error en la persona también produce la nulidad del contrato por no existir el consentimiento cuando la consideración a una determinada persona hubiera sido la causa principal para celebrar el contrato.

2º y 3º- La violencia e intimidación 

Llamamos violencia a la coacción física e intimidación a la coacción moral. El artículo 1267 del CC establece que hay violencia cuando para conseguir el consentimiento se emplea una fuerza irresistible, y hay intimidación cuando se inspira en uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o en las de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

La violencia o intimidación no se miden igual en todos los casos, sino que dependerá de la edad y de la conducción de la persona intimidada.

Si se produce la violencia o intimidación se anula el contrato por falta de conocimiento.

4º- El dolo

En un sentido amplio, dolo es expresión de mala fe, y en un sentido estricto significa la maquinación o artificio de que se vale una de las partes para engañar a la otra y obligarla a consentir.

Para que exista dolo tienen que darse las siguientes circunstancias:

  1. Que exista un engaño grave que afecte a los esencial del contrato
  2. Que el dolo provenga solo de una de las partes
  3. Que resulte probable, ya que el dolo no se presume nunca

Podemos diferenciar entre un dolo principal y un dolo incidental:

  • El principal afecta a la esencia del contrato. Si se produce impide la existencia del consentimiento y por lo tanto del contrato.
  • El incidental recae sobre condiciones del contrato pero no sobre su núcleo esencial. Si se produce no anula el contrato, tan solo anularía la condición sobre la que ha recaído el engaño, pudiéndose además solicitarse la indemnización por los daños y perjuicios causados.

-EL OBJETO

El objeto es la prestación de dar, hacer o no hacer, que surge como consecuencia de las obligaciones que nacen de un contrato. El objeto necesariamente tiene que tener los siguientes requisitos:

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