TEMA- RESUMEN CONTRATOS.
siciliana_ckApuntes17 de Agosto de 2016
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ALUMNA:
NARANJO HORTA CINTIA KAREN.
ASIGNATURA:
CONTRATOS Y OBLIGACIONES.
PROFESOR:
DR. CESAR ESPINOZA BONILLA.
TAREA:
RESUMEN CONTRATOS.
CONVENIO Y CONTRATO.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
CONVENIO 1792° CC… es el acuerdo de 2 o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Teoría acto jurídico. I Teoría finalista.
- CIVIL - PENAL.
- Naturaleza jca (patrimonio). – Bien jco tutelado.
Homicidio.}
Infanticidio.} ** Vida.
Parricidio. }
E… Estado civil.
N… nacionalidad
A
N… nombre 1793° CONTRATOS que producen o transfieren las obligaciones y derechos
O toman el nombre de contratos.
CA… capacidad
PA… patrimonio. -→ existencia→ consentimiento 1794° * verbal
DO… domicilio * forma: con firma.
-→ validez
CONVENIO CONTRATOS
- 2 o mas - 2 personas
- Crea, transfiere, modifica, extingue. – crea, transfiere, obligaciones y derechos.
- Crea-→obligaciones-→ comprar, vender.
Cosa: RE.
Disfrute, goce, uso.
- Modificar: con un anexo dándose más en venta.
- Transferir: permuta.
CONVENIO.
LACTU SENSU CONVENIO EN SENTIDO ESTRICTO
- crear } - modificar
- transferir } * contrato - extinguir→hecho generador “ pactado” a través
de un convenio modificatorio ADENDUM.
-→ novación a través de un adendum.
L→ nueva obligación cuando se modifica los elementos:
SUJETOS: acreedor sujeto de recibir y crear obligación.
Deudor: paga la obligación
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
- Contrato preparatorio o promesa de contrato.
- Contrato traslativos de dominio: la compraventa, la permuta, la donación, y el mutuo.
- Contratos traslativos de uso: el arrendamiento y el comodato.
- Contratos de prestación de servicios profesionales, el de obra a precio alzado, el de los porteadores y alquiladores, el hospedaje.
- Contratos asociativos: la asociación civil, la sociedad civil, la aparecería.
- Contratos aleatorios: juego, la apuesta, la renta vitalicia y la compraventa de esperanza.
COMPRAVENTA 2248°-2326°.
La compraventa es el contrato mediante el cual el vendedor transmite la propiedad de cosa o derecho al comprador. Quien se obliga a pagar un precio cierto en dinero. Mediante la celebración de este contrato las partes en su caso de incumplimiento de alguna de ellas podrán exigir el cumplimiento forzoso.
- Elementos de existencia:
- Consentimiento: tiene por objeto de dominio de una cosa o de un derecho por una de las partes y la otra pagar.
- Objeto: puede ser directo e indirecto.
- Elementos de validez.
- Capacidad
- Obligaciones del comprador
Pagar el precio cierto y en dinero, tiempo y lugar y desde luego forma convenidos.
La entrega de la cosa y el dinero deben ser coexistentes.
Pagar la mitad de los gastos de escrituración salvo pacto contrario.
Recibir la cosa.
- Obligaciones del vendedor.
Responder por la evicción.
Pagar por la mitad de los gastos de escrituración.
Entregar la cosa: real, jurídica y virtual.
2248° transferir- cosa o derecho.
2249° perfecta y obligatorio.
Entregado- cosa.
Precio- satisfecho.
2250° dinero y parte. Con el valor de otra ( inferior” permuta”).
2251° 2252° fijado el precio por un 3ero valuador.
2253° no requiere o puede señalar el precio quedara el 3ero sin efecto
2254° no puede dejarse precio al alvitrio de alguna de las partes.
2266° a falta de convenio al contado y la falta de pago la constituirá a pagar a réditos al tipo legal (9%) ** checar jurisprudencia.
2256° COMPRAVENTA DE ESPERANZA.
Cultivo de cereal →para el consumo-→ P → inmediato o futuro
Precio sugerido al del lugar v
Especulación comercial
→ Intermediación v
Venta consumidor final
2257° compraventa al gusto. Pesar y medir.
2258° DETERMINADO.
2259° vista → previa y por acervo → todo lo que exista en la venta.
2260° recisión.
2261° al mesura en perjuicio o beneficio “precio alzado”
2262° acciones nacen de los arts. 2259°- 2261°. *** prescriben en un año.
2263° la mitad de pago de la escritura y registro.
2264° vendida con el mismo vendedor.
2265° mueble} venta en primera fecha.
Posible verificar la fecha [al que tenga la posesión].
2666° inmueble} prevalecerá la venta registrada, ninguna anterior (tenga la posesión).
2267° son nulas las ventas que produzcan la concentración a acaparamiento.
2268° cobro constante cuando se está entregando bebida alcohólica.
**2269° ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad.
2270° venta de casa ajena (es nula) pago de daños y perjuicio si se procede con dolo o mala fe.
2271° revalidado_ evicción; si adquiere el vendedor por cualquier título legitimo la propiedad de la cosa vendida.
2272° derechos litigiosos- no está prohibido.
2273° venta de determinados bienes.
- Incapacitados, propiedad pública, empeñados e hipotecados.
2273° venta perfecta → incapaces (menores).
Impuestos → contratos menores (generadores de capital).
Repudio → por medio de la cesión de derechos ˅
Nombramientos de herederos y albaceas.
2274° → 27° constitucional extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces.
2275° derogado.
2276° no pueden comprar Φ de comprar} jueces, Mp, abogados/ tutores, curadores, albaceas.
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